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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 25 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3105

ORDEN de 5 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía forestal.

La bioeconomía es la ciencia de la gestión de la sustentabilidad. Su finalidad es alcanzar un desarrollo socio-económico sostenible, a través de un uso eficiente de los recursos naturales.

La Comisión Europea ha dicho que: «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental. Para lograr todo ello la Comisión Europea ha puesto en marcha una Estrategia de Bioeconomía y un plan de acción centrado en tres aspectos: Desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; Desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y Presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.»

La Estrategia Europa 2020 propone una bioeconomía como elemento clave para el crecimiento inteligente y ecológico en Europa. En 2012 la Comisión Europea aprobó la Estrategia Europea sobre «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una Bioeconomía para Europa», al objeto de hacer frente a los siguientes retos de la sociedad: garantizar una alimentación segura, promover una gestión sostenible de los recursos naturales, reducir la dependencia de los recursos que no son renovables, adecuación al cambio climático, creación de empleo y el mantenimiento de la competitividad.

La bioeconomía contribuye así sensiblemente al logro de los objetivos de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos».

Por otro lado, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los acuerdos de París adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) son la respuesta de la comunidad internacional a estos retos.

En definitiva, la bioeconomía necesita un apoyo constante y creciente de la financiación pública y la inversión privada y debe contribuir a una mayor coherencia entre los esfuerzos de investigación e innovación regionales, nacionales, europeos y mundiales.

Euskadi, asume plenamente estos planteamientos consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos.

Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.

El Programa de Gobierno de la XI Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como son el impulso a una economía competitiva baja en carbono y el favorecimiento de una economía circular, entre otros.

En el camino de búsqueda de alternativas al uso de los derivados del petróleo, el cemento o el acero el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha considerado clave el desarrollo de las biotecnologías para el desarrollo de una nueva generación de materiales.

El recurso biológico más importante del que disponemos en Euskadi es el producto forestal, especialmente la madera.

Esta Orden tiene por objeto estimular e incentivar la puesta en marcha por parte de las empresas proyectos de innovación en bioeconomía forestal.

Así mismo esta ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2019 aprobado por «Orden de 9 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2019», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual resulta aplicable a las ayudas que se conceden en el sector forestal determina las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en el, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en el precitado Reglamento.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía forestal, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal.

2.– Las ayudas previstas en la presente Orden se encuadran en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3.– Las inversiones y gastos serán de carácter anual.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

Bioeconomía: el conjunto de las actividades económicas de las que se puede obtener productos y servicios, generando valor económico, utilizando de manera ecoeficiente y sostenible los recursos de origen biológico.

Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

1.– Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

2.– Producto forestal: es la materia vegetal del monte, entendido como tal, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. A estos efectos, se consideran, principalmente, productos forestales: las maderas y materias primas obtenidas de ellas como la pulpa y la celulosa; savias, de las que se obtienen caucho, chicle, siropes, gomas y resinas medicinales; cortezas; hojas; semillas; hongos.

3.– Única empresa. Incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

– una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

– una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

– una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

– una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en este párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Base 3.– Actividades subvencionables.

1.– Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal que transformen materia prima forestal y productos forestales y obtengan productos con valor añadido.

2.– El proyecto piloto innovador es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.– Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422).

Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Base 5.– Costes subvencionables.

1.– Los costes subvencionables, serán los siguientes:

a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que las personas estén dedicadas al proyecto, con un límite del 60% de los gastos elegibles.

b) Costes indirectos: tipo fijo del 15% de los costes de personal subvencionables.

c) Costes de instrumental y material, aplicando la amortización según duración del proyecto, con un límite del 30% de los gastos elegibles.

d) Costes de edificios, excluidos los terrenos, aplicando amortización según duración del proyecto y con un límite del 30% de los gastos elegibles.

e) Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto piloto: costes de estudios, materiales, suministros y viajes directamente derivados de la ejecución del proyecto.

f) Costes de actividades de comunicación y divulgación, con un límite del 20% de los gastos elegibles.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2019 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 300.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del presente ejercicio, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el presente ejercicio 2019.

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que además recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– De la persona solicitante:

A) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

B) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

C) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

D) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

E) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

F) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

G) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

H) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

I) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

J) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

K) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

L) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

M) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– Del proyecto piloto:

A) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

C) En el supuesto que en el proyecto piloto haya inversiones, que estas cumplan las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).

D) Tener viabilidad económica, energética y medioambiental.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: se presentará, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Los sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

3.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

La solicitud que se presente por el canal presencial, se rellenará electrónicamente y a continuación se imprimirá, y una vez firmada, se presentará en los lugares previstos en el párrafo 3, apartado a) de esta base.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano http://www.euskadi.eus/micarpeta, euskera http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo II de la presente Orden.

8.– Se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria que contenga:

Justificación del carácter innovador del proyecto piloto, mediante una descripción exhaustiva de la innovación y la comparación con otros procesos empleados por otras empresas del mismo sector.

Justificación de la viabilidad económica, energética y medioambiental.

Descripción de la tecnología soporte del proyecto y justificación de su aplicabilidad.

Descripción detallada del proyecto (objetivos, fases, resultados esperados, etc.).

Presupuesto detallado del proyecto piloto.

Plazo de ejecución del proyecto piloto.

c) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la presente Orden para tener derecho a la ayuda, y en concreto respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafo 1 apartados B a M), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se concedió la ayuda.

d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

e) Declaración responsable relativa a otras ayudas de minimis recibidas o solicitadas, ya sea para el mismo proyecto objeto de la presente solicitud o para cualquier otro, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando, en caso afirmativo, su origen, su cuantía y destino.

f) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.

14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 2, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

Base 9.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20% del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante el Director de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– El nivel de innovación del proyecto piloto: hasta 40 puntos.

a) Nivel Alto: incide en un aspecto clave y provoca una transformación radical (40 puntos).

b) Nivel Medio: incide en un aspecto clave no siendo significativa la transformación (25 puntos).

c) Nivel Bajo: mejora de baja intensidad adaptando una solución ya existente (10 puntos).

2.– Calidad científico-técnica de la memoria: hasta 40 puntos.

a) Impacto en productividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental (5 puntos).

b) Concreción de objetivos (10 puntos).

c) Diseño y metodología (10 puntos).

d) Adecuación del presupuesto (5 puntos).

e) Establecimiento de resultados (5 puntos).

Establecimiento de Indicadores (5 puntos).

3.– La cooperación interdisciplinar: hasta 10 puntos.

4.– La subcontratación de un Centro Tecnológico de la Red Vasca de Centros Tecnológicos y de Investigación: 10 puntos.

Base 11.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las direcciones adscritas a la Viceconsejería, y serán nombradas mediante resolución del titular de la Viceconsejería, en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que esta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de Servicios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto piloto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, aplicando los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 13 hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación y no hubiera recursos suficientes para atenderlos en su totalidad, se priorizarán los proyectos según la puntuación obtenida por cada criterio en el orden establecido en la Base 10.

En caso de tener dos proyectos empatados en todos los criterios de evaluación, será prioritaria la microempresa seguida de la pyme y terminando en gran empresa.

Base 13.– Cuantía de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 80% de los costes subvencionables.

2.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, una vez aplicados los criterios previstos en la base 10 de la presente Orden, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

Al proyecto que más puntuación hayan obtenido se le otorgará el 80% de los costes subvencionables.

Al proyecto que hayan obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 75% de los costes subvencionables.

Al proyecto que hayan obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 70% de los costes subvencionables.

Al proyecto que hayan obtenido entre 21 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 65% de los costes subvencionables.

La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 65 puntos y la cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a 100.000 euros.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la cantidad disponible.

4.– En el supuesto de sobrante de fondos, una vez adjudicadas las ayudas solicitadas por los porcentajes que les correspondan en función de la puntuación obtenida, se aumentará la cuantía de las ayudas propuestas hasta el límite del 80% de los costes subvencionables, por estricto orden de puntuación, hasta el agotamiento de los fondos.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a la cuantía máxima establecida en Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2) Denominación del proyecto subvencionado.

3) Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4) Inversión subvencionable.

5) Cantidad subvencionada.

6) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

7) El carácter de minimis de la ayuda concedida, que contendrá la mención expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, así como la referencia a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3) En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4) La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5) Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– En el supuesto previsto en la base 5, párrafo 1 apartado d) de la presente Orden, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7 párrafo 1, apartado C de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos objeto de la ayuda concedida será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2019, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre del 2020.

El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2019.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su do ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o en su caso el de la prorroga.

Base 18.– Pago y garantías.

1.– Se realizará un solo pago previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro del plazo máximo establecido, incluida la prórroga, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

1) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

2) Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.

3) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

4) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

5) Sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

No se admitirán modificaciones que afecten a los criterios de valoración previstos en la base 10.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud por escrito por parte de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención, a realizar, a más tardar 30 días antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida. En la citada resolución se establecerá el período máximo de prórroga, que en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo de ejecución otorgado en la resolución de concesión de la ayuda, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, y sin que el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al 31 de diciembre de 2019.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Asimismo, estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas de minimis concedidas por otras Administraciones Públicas, con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 200.000 euros de ayuda por beneficiario en el periodo de tres años, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

Campos genéricos:

– Tipo de documento de identificación.

– Número.

– Nombre (solo para personas físicas).

– Primer apellido (solo para personas físicas).

– Segundo apellido (solo para personas físicas).

– Sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Teléfono fijo.

– Teléfono móvil.

– Email.

– Territorio Histórico.

– Canal de notificación y comunicación.

– Correo electrónico para recibir avisos.

– Móvil para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

– No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

– Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Sí/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

– No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Deberá figurar, la posibilidad de que deniegue expresamente, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental