Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 25 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3104

ORDEN de 5 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de mínimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2019.

El abandono de la actividad agraria y pesquera, así como de falta de relevo generacional en el medio rural y litoral, hay que abordarlo desde todos los ámbitos que afectan a las necesidades de la población que habita esos territorios. En este sentido, es relevante el papel de la realización de eventos sociales en la revitalización del medio rural y litoral.

Los eventos sociales aportan al medio rural y litoral su carácter transversal, su capacidad para crear o liberar energías endógenas capaces de atravesar lo social y lo económico. Resulta necesario poner el acento en la cohesión social y en la identidad, en el sentimiento de pertenencia a un pueblo o a una zona rural o litoral y los eventos sociales son un elemento intrínseco y aglutinador. De ahí la importancia de fomentar o impulsar eventos sociales para dinamizar el medio rural y litoral, al tiempo que se aborda la crisis del abandono de la actividad agraria y del relevo generacional en términos de oportunidad, como estímulo para posibilitar nuevas formas de afrontar el problema, también desde lo social, dentro de nuevos modelos económicos, basados en un diseño organizativo flexible, combinando la iniciativa y el liderazgo personal (emprendimiento) y las redes abiertas (internet, plataformas de cooperación).

Mediante este programa de ayudas se persigue dotar de vida dar un impulso a la realización de actividades en los municipios rurales y litorales, dado que hasta ahora la mayoría de los eventos, se concentran en zonas urbanas, por lo que es necesario realizar un esfuerzo para llevar esos eventos a las zonas rurales y litorales. Asimismo, supone una oportunidad para ampliar las ayudas al desarrollo rural desde una nueva perspectiva multidisciplinar. Se encuadra en el objetivo estratégico de mantener en las zonas rurales y litorales una alta calidad de vida en cuanto a servicios y equipamientos, así como contribuir a la generación de actividad económica.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud:

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2019 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:

a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.

b) Fomentar nuevos eventos sociales así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.

c) Generar impacto económico en su ámbito de actuación.

Segundo.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.

2.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de ruralidad/litoralidad G1 a G6 y L1 a L7, definidas en el Anexo I de esta orden.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.

Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

d) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

e) En el caso de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole, que operen en el ámbito agrario, tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

3.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes se encuentren sancionadas o condenadas, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Quienes estén incursas, bien sea la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

d) Quienes hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Quienes tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– Actividades y Gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la realización de eventos de carácter social, siempre que estén desligados de la actividad agraria y tengan un impacto dinamizador del medio rural. Se excluyen en particular, todo tipo de ferias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual. De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables los siguientes eventos: concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre y cuando se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y tenga un impacto económico en la zona.

2.– Al amparo de la presente convocatoria solo podrá subvencionarse un evento por persona solicitante, y a una única persona solicitante por evento.

3.– Serán gastos subvencionables los realizados en las actividades objeto de las ayudas de la presente convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2019.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad, que se hayan relacionado y cuantificado y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

4.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.

5.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Cuantía, topes y compatibilidad de las ayudas.

1.– El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 50% del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 20.000,00 euros.

2.– La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida, conforme al Resuelvo Sexto y la cantidad solicitada por la persona beneficiaria, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla, (siempre que se obtenga un mínimo de 50 puntos):

(Véase el .PDF)

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

5.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.

No obstante, no serán compatibles con el resto de ayudas convocadas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ni por las convocadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

6.– Asimismo, estas ayudas se acumularán con otras ayudas de mínimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 200.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en los ejercicios fiscales 2017, 2018, y 2019, establecido por el Reglamento 1407/2013. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Sexto.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2019 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 200.000 euros.

2.– El procedimiento de concesión de estas ayudas será la concurrencia sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.

3.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

4.– La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada actividad presentada se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios relativos a la entidad promotora, a la actividad o proyecto y al grado de ruralidad/litoralidad de su ubicación, de acuerdo a la baremación prevista en la tabla siguiente:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Aportar a la Dirección de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

f) Comunicar a la Dirección de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas cualquier modificación de las actividades subvencionadas, con antelación a la fecha prevista para su realización.

g) Hacer constar expresamente el patrocinio del Gobierno Vasco en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, premios, trofeos y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicidad de las mismas, y conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/). El logo a insertar será puesto a disposición de las personas usuarias en la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del enlace http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (eventos sociales) y http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (ekitaldi sozialak).

h) En toda comunicación relacionada con la actividad se utilizará el lenguaje inclusivo tanto en imágenes como en textos. En la publicidad del evento, cualquiera que sea el soporte, no se utilizará lenguaje ni imágenes sexistas.

i) La edición de cualesquiera soportes de comunicación deberá en todo caso realizarse al menos en euskera.

j) La información acerca de la afluencia y participación de personas deberá obtenerse y ofrecerse disgregándola por sexos.

k) Comunicar a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y la obtención de otras ayudas de mínimis recibidas durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Octavo.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y el plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En tal caso se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este Resuelvo. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 30 de noviembre de 2019. A la solicitud se habrá de acompañar la documentación prevista en el apartado 6 de este resuelvo.

El contenido de la solicitud está recogido en el Anexo II de la presente Orden.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

a) Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este resuelvo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este resuelvo.

4.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus a través de los siguientes enlaces: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (eventos sociales) y http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (ekitaldi sozialak).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación:

a) Presupuestos y/o facturas proforma.

b) Memoria de la actividad de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III de esta orden, que deberá incluir justificación de la dinamización del medio rural o litoral, una previsión de plazos de ejecución, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo, viabilidad económica, inclusión perspectiva de género, justificación del impacto previsto y su difusión: número de personas participantes y público previsto, disgregado por sexos, con una breve explicación del sistema de medición, así como una previsión del impacto económico de la actividad. Los datos o la información que no se aporte no podrá ser tenida en cuenta para la valoración del proyecto o actividad.

c) Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado a la actividad (ej.: municipal / Diputación Foral / Gobierno Vasco / otros).

d) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que reúne los requisitos exigidos por esta Orden de convocatoria; de que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; de que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); de que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los órganos de control correspondientes toda la documentación que fuese necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y pago de la ayuda; de no hallarse incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13. 1 y 2 de la Ley General de Subvenciones.

e) Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

f) En su caso, declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercidio en curso, incluyendo la identidad de la entidad concedente de la ayuda y su importe.

Noveno.– Órgano Gestor y Resolución.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, de los eventos sociales subvencionados y de las cuantías de las mismas, a los únicos efectos de publicidad.

Décimo.– Justificación y pago.

1.– Las ayudas para eventos sociales a desarrollar en el ámbito rural y litoral Comunidad Autónoma de Euskadi se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y deberán acreditar la correcta ejecución del gasto mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento de la actividad objeto de la ayuda, con especial referencia el cumplimiento del impacto previsto respecto a la afluencia de público y al impacto económico de la actividad (impacto por el gasto previsto en recursos locales para la organización del evento y el impacto por el gasto inducido en otras actividades de la comarca), así como, en su caso, a la difusión de la actividad.

b) Presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, que deberán ser a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

c) Presentar, en su caso, un ejemplar del cartel o folleto divulgativo del evento donde figure la mención al patrocinio del Gobierno Vasco y el logotipo correspondiente. Para aquellos eventos susceptibles de subvención cuya fecha de celebración fuera entre el 1 de enero y un mes después de la publicacion de la presente Orden, no será obligatoria esta mención.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

e) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 28 de febrero de 2020.

3.– El pago será único y se efectuara una vez comprobada la documentación justificativa prevista en el apartado anterior.

4.– En todo caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Asimismo, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Decimoprimero.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Decimosegundo.– Renuncia.

La beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, la cual deberá ser aceptada mediante resolución de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Decimotercero.– Incumplimientos.

1.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoquinto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.– Identificación.

a) Solicitante (Persona o entidad, teléfono, mail, fecha nacimiento, dirección, datos para recibir avisos, idioma de notificaciones) o datos del representante.

2.– Datos del proyecto o actividad.

a) Título del proyecto o actividad.

b) Gasto total e importe máximo de la ayuda solicitada (gasto total y ayuda que se solicita).

c) Entidad promotora.

d) Ubicación del proyecto.

e) Descripción del proyecto o actividad (fechas y breve descripción).

f) Impacto (número de personas participantes desglosado por sexos).

g) Ámbito de repercusión.

h) Importe del gasto (desglosado por conceptos).

3.– Memoria descriptiva para la valoración del proyecto o actividad.

a) Entidad promotora.

3.1.1.– Tipo de entidad.

3.1.2.– Experiencia de la entidad promotora en relación con la actividad: en el caso de personas físicas, características personales y profesionales para poner en marcha el proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda. Experiencia acreditada en proyectos similares. En el caso de empresas en funcionamiento, memoria sobre las características de la empresa, así como la experiencia acreditada para el proyecto presentado. Motivación y objetivos para la puesta en marcha del proyecto. Vinculación de la persona promotora al territorio.

3.1.3.– Implicación de agentes locales: indicar qué agentes locales están implicados en la actividad, y con qué función.

b) Proyecto o actividad.

3.2.1.– Título del proyecto o actividad.

3.2.2.– Descripción somera del proyecto o actividad, destacando sus aspectos más relevantes. En qué forma se prevé que contribuya a la dinamización del medio rural en el ámbito concreto de repercusión. Grado de desarrollo de la zona en relación al proyecto. Impacto y resultados esperados (de qué forma va a contribuir el proyecto o actividad al desarrollo de su municipio, comarca, territorio).

3.2.3.– Viabilidad económica. Presupuesto detallado y, en su caso, plan de financiación.

3.2.4.– Público al que va dirigida. Número de participantes y público previsto, disgregado por sexos, con una breve explicación del sistema de medición.

3.2.5.– Ámbito de repercusión. Indicar si se prevé repercusión internacional o estatal, autonómica, o de nivel comarcal o local.

3.2.6.– Impacto económico. (Gasto previsto en recursos locales para la organización del evento y gasto inducido en otras actividades en el ámbito comercial).

3.2.7.– Inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo del proyecto o actividad. Explicar si se han considerado sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

3.2.8.– Difusión de la actividad. Medidas previstas para la difusión y la explotación de los resultados de la actividad.

c) Grado de ruralidad/litoralidad del ámbito en el que se realiza la actividad. Conforme al Anexo I.

ANEXO III
MEMORIA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

1.– Entidad promotora.

a) Tipo de entidad.

b) Experiencia de la entidad promotora en relación con la actividad: en el caso de personas físicas, características personales y profesionales para poner en marcha el proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda. Experiencia acreditada en proyectos similares. En el caso de empresas en funcionamiento, memoria sobre las características de la empresa, así como la experiencia acreditada para el proyecto presentado. Motivación y objetivos para la puesta en marcha del proyecto. Vinculación de la persona promotora al territorio.

c) Implicación de agentes locales: indicar qué agentes locales están implicados en la actividad, y con qué función.

2.– Proyecto o actividad.

a) Título del proyecto o actividad.

b) Descripción somera del proyecto o actividad, destacando sus aspectos más relevantes. En qué forma se prevé que contribuya a la dinamización del medio rural en el ámbito concreto de repercusión. Grado de desarrollo de la zona en relación al proyecto. Impacto y resultados esperados (de qué forma va a contribuir el proyecto o actividad al desarrollo de su municipio, comarca, territorio...).

c) Viabilidad económica. Presupuesto detallado y, plan de financiación.

d) Público al que va dirigida. Número de participantes y público previsto, disgregado por sexos, con una breve explicación del sistema de medición.

e) Ámbito de repercusión. Indicar si se prevé repercusión internacional o estatal, autonómica, o de nivel comarcal o local.

f) Impacto económico.

i.– Impacto por el gasto previsto en recursos locales para la organización del evento: personal contratado, entidades proveedoras...

ii.– Impacto por el gasto inducido en otras actividades en el ámbito comarcal: alojamientos, restauración, comercio...

g) Inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo del proyecto o actividad. Explicar si se han considerado sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad.

h) Difusión de la actividad. Medidas previstas para la difusión y la explotación de los resultados de la actividad.

3.– Grado de ruralidad/litoralidad del ámbito en el que se realiza la actividad. Conforme al Anexo I.


Análisis documental