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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 25 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3102

RESOLUCIÓN 41/2019, de 6 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Urretxu para la promoción de vivienda de protección social en alquiler, en el Área de Actuación Integrada Residencial 16 Gainzabal, en el término municipal de Urretxu.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Urretxu, para la promoción de vivienda de protección social en alquiler en el Área de Actuación Integrada Residencial 16 Gainzabal en el término municipal de Urretxu, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 41/2019, DE 6 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE URRETXU PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ALQUILER EN EL ÁREA DE ACTUACIÓN INTEGRADA RESIDENCIAL 16 GAINZABAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE URRETXU

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. Jon Koldobika Luqui Albisua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urretxu.

COMPARECEN

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de abril de 2019.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urretxu, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 20 de mayo de 2019.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Urretxu deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– El Consejo de Diputados en sesión de 26 de junio de 2012, adoptó el acuerdo por el que se aprobó el Texto Refundido de la Revisión de Normas Subsidiarias de planeamiento de Urretxu (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de septiembre de 2012).

En lo que se refiere al desarrollo residencial, en el citado documento se contemplan veinte áreas de intervención de suelo urbano residencial (A.I.R) y otra de uso mixto, que suponen una oferta real de 473 nuevas viviendas. A efectos de ejecución de la urbanización se considera, entre otras, como actuación integrada la A.I.R. 16 Gainzabal.

Por Resolución de Alcaldía de 9 de septiembre de 2015 se procede a la aprobación definitiva del «Programa de Actuación Urbanizadora Ámbito de Actuación Integrada A.I.R. 16 Gainzabal» incoado por la Provincia religiosa del Sagrado Corazón de la Congregación de la Pasión de Jesucristo (PP. Pasionistas) (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18 de septiembre de 2015, corrección de errores de 28 de septiembre de 2015).

Por Resolución de Alcaldía de 26 de septiembre de 2016 se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación correspondiente al ámbito A.I.R. 16 Gainzabal (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de octubre de 2016).

En virtud de lo dispuesto en el citado Proyecto de Reparcelación el Ayuntamiento de Urretxu resulta titular al 100% de la parcela a.2.16.5 del ámbito, parcela edificable residencial vivienda protección oficial.

La citada parcela se corresponde con la finca 7471 de Urretxu que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Bergara, Tomo 1522, Libro 144, Folio 161 y que se describe a continuación:

Urbana-parcela edificable residencial vivienda de protección oficial (RVPO).

Descripción.– Parcela situada en la zona Este del Ámbito de Actuación Integrada A.I.R. 16 Gainzabal, identificada como Parcela Residencial de Vivienda de Protección Oficial (RVPO), y comprende una superficie de ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (878,00) m2. Linda, al norte, con el límite del Área Integrada AIR 16-Gainzabal y el límite del Área de reparto 12 Lilibaso; al sur, con edificio señalado con el número 16 B de la calle Lilibaso; al este, con calle Lilibaso y al oeste, con parcela de espacios libres EL2 resultantes del proyecto de reparcelación del AIR 16-Gainzabal.

Destino.– Parcela edificable de carácter residencial destinada a Vivienda de Protección Oficial con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Urretxu, que se incorporará al Patrimonio Público del Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.5 del Real Decreto Ley 7/2015, de 30 de octubre. En dicha parcela donde se ubica el Bloque de Vivienda de Protección Oficial a.2.16.5, provisto de perfil edificatorio IV/I, y una edificabilidad física total en planta baja de 664,80 m2t, en plantas altas de 2.008,20 m2t y de vuelos 88,80 m2t; que serán destinados a los usos previstos por las Normas Subsidiarias para el referido ámbito, en particular, residencial vivienda de protección oficial, garajes, usos complementarios y auxiliares al de vivienda.

El Ayuntamiento de Urretxu dispone de un documento «Proyecto básico de 24 Viviendas de Protección Oficial en Urretxu» redactado por Estudios y Obras Rekalde en diciembre de 2011.

Conforme a lo señalado en el citado documento, a la parcela se accede por la calle Lilibaso que se encuentra completamente urbanizada y dispone de acceso rodado y peatonal y de todas las infraestructuras para dar servicio tanto a la edificación existente como a la proyectada. El terreno corresponde a un talud rocoso con un desnivel de 22 m. Teniendo en cuenta lo anterior se ha realizado un informe geotécnico que señala los parámetros a considerar para el cálculo del sistema estructural correspondiente a la cimentación y recoge asimismo la referencia a la excavación que hay que realizar en la ladera del monte.

Cuarto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 16 que el planeamiento urbanístico municipal podrá calificar cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 de la ley.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Quinto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de vivienda de protección social en aquellos municipios, entre ellos Urretxu, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, personas, unidades convivenciales o jóvenes con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Ayuntamiento de Urretxu entienden que la política conjunta de promoción de vivienda protegida que realizan en el municipio debe complementarse con la ejecución de nuevas promociones de vivienda de protección social.

A tales efectos, se prevé la cesión gratuita por parte del Ayuntamiento de Urretxu de la finca 7471 de Urretxu (parcela a.2.16.5 de la A.I.R. 16 Gainzabal) de su titularidad a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que mediante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá la ejecución de la promoción de vivienda de protección social contemplada en el presente documento.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se da cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

En el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito le corresponde al departamento al que le corresponde su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de vivienda de protección social en alquiler en la Actuación Integrada Residencial (A.I.R.) 16 Gainzabal, en el término municipal de Urretxu.

Segunda.– El Ayuntamiento de Urretxu y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda convienen en destinar la finca 7471 de Urretxu (parcela a.2.16.5 de A.I.R. 16 Gainzabal) a la promoción de vivienda de protección social en alquiler, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Ayuntamiento de Urretxu se compromete a ceder la mencionada parcela libre de cargas mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita.

La operación patrimonial estipulada en el presente Convenio se debe entender condicionada a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno de dicha cesión.

La operación patrimonial relativa a la cesión gratuita de los bienes prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de la parcela objeto del presente Convenio.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Redactar los documentos técnicos necesarios para la promoción de las viviendas de protección social objeto del presente Convenio. La redacción de los citados documentos se realizará sobre la base del proyecto básico del que dispone el Ayuntamiento.

– Contratar y ejecutar las obras de edificación de la promoción de vivienda de proteccion social en alquiler contemplada en el presente Convenio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a la promoción de vivienda de protección social en alquiler en el plazo de vigencia del presente Convenio.

– Contratar y ejecutar las obras de urbanización vinculada a la promocion de vivienda de protección social en alquiler contemplada en el presente Convenio, incluidas las obras previas de movimiento de tierras y sostenimiento del talud existente.

– Gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación.

– Adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que puede resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma a su estado anterior.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá los gastos derivados de las actuaciones contempladas en la presente cláusula.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Urretxu se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Tramitar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras de edificación y urbanización en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Adoptar las medidas necesarias de seguridad y mantenimiento de la parcela hasta que se inicien las labores de construcción de las viviendas de protección social en alquiler.

– Aplicar a la cuota resultante de la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras aplicable a las promociones de vivienda de proteccion social y a la urbanización contemplada en el presente convenio la bonificación del 95% contemplada en la Ordenanza Fiscal reguladora del citado impuesto correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen dicha declaración.

– Eximir a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del pago de todas las tasas correspondientes a la tramitación de los expedientes necesarios en materia urbanística para alcanzar el objeto contemplado en el presente Convenio y al conjunto de las licencias urbanísticas municipales reguladas en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco (entre las que se encuentra la licencia de apertura de los locales, garajes, almacenamiento de combustibles, salas de caldera, servicios de tratamiento y comunicación de la información, etc.) que sean necesarias para la promociones de vivienda de protección pública objeto del presente Convenio.

– A no exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Urretxu.

Quinta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar a Urretxu único municipio interesado en la promoción de vivienda de protección social en alquiler, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

No obstante, al precisar el Ayuntamiento de Urretxu cuatro viviendas para atender diversas necesidades sociales, tales como las de emergencia social, el alojamiento de las mujeres víctimas de la violencia de género, la instalación de las personas afectadas por actuaciones urbanísticas, etc., el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco excluirá del procedimiento de adjudicación el indicado número de viviendas para que el Ayuntamiento pueda disponer de las mismas.

En el caso de resultar excedentaria alguna vivienda por no ser adjudicada, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda determinará mediante Orden las personas y/o los municipios que resulten interesados del correspondiente Área Funcional.

Sexta.– Ambas Administraciones Públicas entienden necesaria una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de las promociones de vivienda de protección pública de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por cada una de las partes.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Cláusula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.– El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena.– Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Décima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá desistir de la promoción contemplada en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en el párrafo anterior, en el supuesto de que causas sobrevenidas como la ocupación por terceras personas de la parcela de referencia, hagan inviable la misma.

Si el edificio no fuera construido en los plazos contemplados en la Cláusula Tercera de este Convenio o una vez construido no se mantuviera el uso de vivienda de protección social durante los 30 años siguientes, el Ayuntamiento podrá resolver la cesión y, en consecuencia, previos los trámites correspondientes, se acordará la reversión de la parcela y, en su caso, de la edificación al Ayuntamiento.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Urretxu,

JON KOLDOBIKA LUQUI ALBISUA.


Análisis documental