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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, viernes 21 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
3051

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 788/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio: procedimiento ordinario 788/2017.

Demandante: Caixabank S.A.

Abogado: Jesus Riesco Milla.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado/a: Libia Amparo Castaño Toro, Ronald Camilo Castaño y Lucero Gladys Villada Perez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 25-09-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por la parte actora contra Libia Amparo Castaño Toro y Roland Camilo Castaño y:

1.– Se declara el vencimiento anticipado por resolución contractual del contrato de crédito hipotecario con garantía hipotecaria, y condena solidaria de los demandados al pago de las cantidades adeudadas, por importe de 129.496,93 euros, más los intereses que se devenguen hasta la sentencia, y posteriormente con arreglo al art 576 Lec, con declaración del derecho de Caixabank a la ejecución con cargo al derecho real de hipoteca.

2.– Condeno a D.ª Libia Amparo Castaño Toro y D. Roland Camilo Castaño al pago de las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4 690 0000 02 0788 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02–Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Libia Amparo Castaño Toro, Ronald Camilo Castaño y Lucero Gladys Villada Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de octubre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental