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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, viernes 21 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3049

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 20 de diciembre de 1985 con el número 47.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Montaña, celebrada el 1 de diciembre de 2018, aprobó la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación, y, que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.– «La Federación Vasca de Montaña / Euskal Mendizale Federazioa [en adelante EMF (Euskal Mendizale Federazioa)], es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne en régimen de cooperación a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las disciplinas integradas en el deporte del montañismo serán las recogidas en el anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero de modalidades y disciplinas.

Podrá incorporar nuevas disciplinas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.»

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2019.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental