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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, viernes 21 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3046

ORDEN de 4 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 63 viviendas de protección oficial, en derecho de superficie, en el municipio de Mondragón, en Zerrajera.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– El 21 de diciembre de 2007, El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón firman un acuerdo que afecta a la presente promoción. En la cláusula quinta de este acuerdo el Gobierno Vasco se compromete a declarar a Mondragón como único municipio interesado, en consecuencia, únicamente las personas empadronadas en el mismo podrán participar en el procedimiento de adjudicación. En caso de resultar viviendas excedentarias, dice el convenio, se destinarán a cubrir la demanda de vivienda protegida de municipios incluidos en la misma área funcional.

3.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, de fecha 30 de noviembre de 2018, se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 63 viviendas de protección oficial sita en Mondragón, en Zerrajera, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi SA (VISESA), bajo el número de expediente EB3-0756/18-LC-000. Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios con superficie de 89,98 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 60 viviendas, 21 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,41 m2 y 59,68 m2; y 39 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 76,82 m2 y 89,03 m2. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que, para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

8.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 63 viviendas de protección oficial en el municipio de Mondragón, perteneciente al área funcional de Mondragón-Bergara.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que estén dadas de alta demandando vivienda en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Alguna de las futuras personas titulares habrá de estar empadronada, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio en el municipio de Mondragón y en la solicitud se habrá demandado el municipio de Mondragón.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares deberá de acreditar, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, una antigüedad en el padrón de como mínimo un año en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2017. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida o de personas con discapacidad psíquica será suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– No podrán participar en este procedimiento de adjudicación las unidades convivenciales de más de 5 miembros.

Octavo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2019 (ambos inclusive) en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13, 20004 San Sebastián.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004 San Sebastián.

– Telemáticamente: http://www.etxebide.euskadi.eus

Noveno.– 3 de las viviendas, con superficies de 89,98 m2, están adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Las viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Décimo.– De las 60 viviendas no adaptadas, 21 son de dos dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 58,41 m2 y 59,68 m2; 39 viviendas son de tres dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 76,82 m2 y 89,03 m2. Estas viviendas se adjudicarán evitando situaciones de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Decimoprimero.– No se tendrán en cuenta modificaciones de la unidad convivencial comunicadas al Registro de Solicitantes de Vivienda con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden aunque estas se hayan producido con anterioridad, dejando a salvo lo dispuesto en la normativa vigente con respecto al requisito de acceso conjunto a viviendas de protección oficial por personas casadas o inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

Decimosegundo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Decimotercero.– Los lugares de publicación de las listas de expedientes admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Decimocuarto.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental