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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, jueves 20 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3012

ORDEN de 5 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2019.

El artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitats señala la necesidad de fomentar la investigación y los trabajos científicos necesarios para contribuir a alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como para la vigilancia de su estado de conservación. En la misma línea se pronuncia la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

Por su parte, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de dicha Ley.

La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital Natural COM (2011) 244 final señala que el conocimiento sobre la biodiversidad es el punto de partida para la elaboración de las políticas a partir de información y datos científicos actualizados y prevé medidas concretas para mejorar los aspectos relativos al seguimiento y la información.

En el ámbito autonómico, la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030 aprobada en 2016 establece como una de sus 4 metas la de promover el conocimiento y la cultura de la Naturaleza, con el impulso y fortalecimiento del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi, como una de las acciones centrales.

Por su parte, la Estrategia de Geodiversidad 2020 aprobada en 2014 incluye entre sus acciones la de Incorporar en las líneas de subvención de la AGPV existentes el estudio de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda promueve la presente línea de ayudas.

Esta ayuda se recoge en Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda-para los ejercicios 2018-2020 aprobado por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, del 13 de marzo de 2018, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y por tanto de la conservación del Patrimonio Natural, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A cada entidad solo podrá concederse subvención para un máximo de 2 proyectos, con distinta finalidad y objetivos.

Artículo 2.– Temática de los proyectos.

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:

a) Red Natura 2000.

– Estudios y trabajos contemplados en los decretos de designación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) y aprobación de sus medidas de conservación.

b) Estudios y trabajos sobre los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario o regional fuera de la Red Natura 2000 y los espacios Naturales Protegidos, que contribuyan a la mejora de su estado de conservación.

c) Especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel autonómico, como comunitario, tomando como referencia los catálogos de especies amenazadas.

– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de taxones poco estudiados o cuya información esté obsoleta. Se deberá incluir información cartográfica

– Estudios sobre estado de conservación, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna silvestre catalogada.

d) Otros elementos del Patrimonio Natural.

– Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y de la conectividad ecológica en el conjunto del territorio: elementos del patrimonio natural y del paisaje, tramos fluviales: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

– Estudios y trabajos sobre humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva Marco del Agua.

– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de especies exóticas invasoras. Se deberá incluir información cartográfica.

– Propuestas de gestión para especies exóticas invasoras.

– Metodologías y armonización en la recogida de datos sobre el patrimonio natural: biodiversidad y geodiversidad.

– Proyectos de investigación relativos a la generación de modelos, análisis de tendencias, indicadores, etc., que faciliten la comprensión y difusión sobre el funcionamiento de los ecosistemas y los procesos geológicos.

– Directrices y criterios para la restauración de ecosistemas, hábitats, especies o lugares de interés geológico a la escala local.

– Elementos culturales tradicionales diversificadores del paisaje y necesarios para la conservación del Patrimonio Natural.

– Análisis, valoración y directrices de mejora de la calidad paisajística del medio natural, las áreas rurales y los espacios urbanos.

– Estudios relativos a los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad y la geodiversidad en el País Vasco y/o sobre estrategias de adaptación de los elementos de la biodiversidad al cambio climático.

– Impactos de las actividades antropogénicas (recreativas, de ocio, turísticas y otras) en la conservación y/o degradación del patrimonio natural.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

Para las finalidades establecidas en los artículos anteriores se destinarán ciento sesenta mil (160.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, para la misma finalidad.

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas percibidas no podrá dar lugar a sobrefinanciación del proyecto. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas, cuyo objeto esté relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuenten con una trayectoria acreditada en relación al patrimonio natural y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural, se deberá aportar la última memoria de actividades, aprobada por la entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

5.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

6.– En el caso en que la entidad solicitante sea una Organización de Voluntariado, que deberá estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.

7.– En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación o de Asociación de Utilidad Pública, que cumple con los requisitos de la legislación vigente (acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado o al Registro General de Asociaciones respectivamente, y que Las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los proyectos, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales solo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 45% del coste total del proyecto. Los gastos en concepto de coordinación y dirección del proyecto no podrán superar el 10% de la subvención concedida.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 25% del coste total del proyecto.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

2.– Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b y c.

3.– No serán subvencionables los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4.– En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos devengados durante el periodo de ejecución del proyecto. Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía máxima de la subvención será el 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

3.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos y cada proyecto debe tener distinta finalidad y objetivos. Los dos proyectos podrán ser subvencionados.

4.– En el supuesto de que la entidad haya presentado solicitud de subvención para más de dos proyectos que conforme a la presente convocatoria puedan resultar subvencionados, el órgano resolutor de las ayudas otorgará la correspondiente subvención a los dos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en el supuesto de tributar en la hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por otro lado, la solicitud de ayudas implica la autorización al órgano gestor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o ha terminado el mismo.

4.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado.

b) Que no está percibiendo Subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

c) En el caso en que la entidad solicitante sea una Organización de Voluntariado, que está inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.

d) Asimismo, la entidad solicitante ha de manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 30 días contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/servicios/1016204

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable, y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

4.– Los tramites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de mi carpeta https://euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

El formulario normalizado «solicitud» con el nivel de detalle suficiente para poder aplicar adecuadamente los criterios de valoración del artículo 14 habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

1.– Formulario online disponible en http://ingurumena.encuesta.euskadi.net/index.php/586195 con el nivel de desglose suficiente para poder aplicar adecuadamente los criterios de valoración del artículo 14 y adjuntar el pdf resultante. Se podrá adjuntar también una memoria del proyecto, que no supere las 30 páginas de extensión.

2.– Memoria de actividades del año anterior al de la convocatoria de la ayuda, aprobadas por la entidad.

3.– En el caso de las entidades beneficiaria sea una Organización de Voluntariado, la acreditación de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado, se verificará automáticamente por el órgano gestor. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo.

4.– En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación o de Asociación de Utilidad Pública, la acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado o al Registro General de Asociaciones respectivamente y la adecuación de sus estatutos a la legislación vigente sobre fundaciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que ejercerá las funciones de presidente.

b) Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático que serán designados/as por el Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en el servicio las tareas propias de la secretaría.

c) Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de personal técnico o experto en conservación del patrimonio natural.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la propuesta de resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma. Asimismo, indicará los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta.

Artículo 14.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Los estudios y trabajos de investigación aplicada sobre el Patrimonio Natural, se valorarán conforme al siguiente baremo:

a) Grado de ajuste de los estudios y trabajos a las temáticas relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

– Temáticas del artículo 2.a), hasta 40 puntos.

– Temáticas del artículo 2.b), hasta 30 puntos.

– Temáticas del artículo 2.c), hasta 30 puntos.

– Temáticas del artículo 2.d), hasta 15 puntos.

b) Calidad técnica de la propuesta que se valorará atendiendo al ajuste del estudio o proyecto al formulario online (ficha técnica del proyecto/estudio) y a los parámetros y contenidos incluidos en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE) y propuesta de entregables http://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/, siempre en relación con las líneas señaladas en el artículo 2 (hasta 40 puntos).

– Grado de ajuste en el formulario online (ficha técnica del proyecto/estudio), hasta 20 puntos.

– Grado de ajuste a los parámetros y contenidos del SINE y propuesta de entregables, hasta 20 puntos.

c) Grado de ajuste del presupuesto, atendiendo al desglose en la ficha presupuesto del proyecto/estudio, hasta 20 puntos.

d) Capacidad, experiencia y currículo de las entidades y de las personas participantes en el trabajo, en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 2 de la presente Orden en los últimos 10 años (hasta 10 puntos).

e) Nivel de coordinación o capacidad de coordinarse con otros proyectos susceptibles de ser subvencionados en la presente convocatoria o de desarrollar o profundizar en estudios y proyectos llevados a cabo en fases anteriores (hasta 10 puntos).

2.– La valoración de los proyectos que se realicen en euskera, o las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro, se incrementará con un máximo de 10 puntos, 5 puntos por cada supuesto.

3.– Las solicitudes que obtengan menos de sesenta (60) puntos de valoración antes de la suma de los puntos adicionales previstos en el apartado 2 de este artículo, no serán objeto de subvención.

4.– El procedimiento de adjudicación de la subvención será mediante concurso: se estimarán las solicitudes por orden de mayor a menor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y con sus límites, y hasta que se extinga el crédito presupuestario.

5.– La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 60 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la dotación presupuestaria aprobada.

Artículo 15.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Viceconsejera de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo primero no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si es acto fuera expreso o a partir del día siguiente de aquel en que (de acuerdo con su normativa específica), se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación y exclusión de las ayudas previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la dotación concedida, el proyecto subvencionado con indicación del montante de la actuación subvencionable. Para las denegadas expresará la causa de denegación.

5.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, entendiéndose practicada la misma en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, debiendo comenzar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación; así como que, transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto 21/2012, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique, en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– Las personas beneficiarias deberán aportar, con anterioridad al 31 de julio de 2020, a través de https://euskadi.eus/micarpeta

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

d) Formulario «ficha resumen del proyecto».

3.– Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental», y en las «Pautas para la entrega de la información geográfica». Ambos documentos se encuentran disponibles en Euskadi.eus

4.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2020, una vez presentada por la entidad beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, conforme lo establecido en el presente artículo.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que esta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

b) Finalizar Las actuaciones objeto de subvención antes del 30 de junio de 2020.

c) Hacer mención expresa en todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html), e incluir mención al patrocinio del citado departamento.

Incluir mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice. Todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html) e incluir mención al patrocinio del citado departamento.

d) Difundir los resultados de los proyectos a través de los soportes electrónicos del Gobierno Vasco, por lo que la documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponible en el enlace: http://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-s2ing/es/. Además de la documentación generada en el proyecto, las entidades beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto de acuerdo con el formulario «ficha resumen del proyecto».

e) Incorporar en los estudios y publicaciones las perspectivas de igualdad y de género y no utilizarán en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

f) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información de esta Administración, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a su vez dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

g) Participar si así se decidiese en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión de resultados o intercambio de experiencias.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser entidad beneficiaria de esta. A estos efectos, por la Viceconsejera de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso además de los intereses de demora.

En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

Artículo 20.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, o parte de ella, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto, en dicha norma y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

3.– Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Artículo 21.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental