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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, martes 18 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2957

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 57/2019 seguido en apelación sobre derechos reales inscritos.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: recurso apelación juicio verbal LEC 2000 57/2019.

Parte apelante: Manuela Shabana Jafrey Mollinedo.

Parte apelada y demandada: Banco Santander, S.A. e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle San Francisco 45 pta. 3 pta. D de Bilbao.

Sobre: derechos reales inscritos.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y falo literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 201/2019

Ilmas. Sras.:

D.ª Maria Concepcion Marco Cacho.

D.ª Ana Isabel Gutierrez Gegundez.

D.ª Carmen Keller Echevarria.

En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal 342/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao, a instancia de Manuela Shabana Jafrey Mollinedo, apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª Maitane Crespo Atin y defendida por el letrado D. Iñaki Carro Iturregui, contra Banco Santander, S.A., apelado - demandante, representado por el procurador D. Oscar Hernandez Casado y defendido por la letrada D.ª Maria Almudena Alonso Bezos e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle San Francisco 45 pta. 3 pta. D, de Bilbao, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Manuela Shabana Jafrey Molliedo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Bilbao, en autos de juicio verbal 342/18, con fecha 29 de noviembre de 2018, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LEC).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 0057 09. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente Resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.– Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Francisco n.º 45, Planta 3, de Bilao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de mayo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental