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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2820

ORDEN de 4 de junio de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas.

El pasado ejercicio el Departamento de Trabajo y Justicia, a través de su Dirección de Economía Social, reactivó el programa de participación de las personas trabajadoras en las empresas, teniendo un meritorio impacto en el tejido vasco.

El propio Parlamento Vasco ha tomado un papel activo y diligente en la promoción y fomento de la participación activa de los trabajadores tal y como se recoge en las conclusiones tras el debate sobre la economía social en la Comisión de Trabajo del 4 de junio de 2018. Entre otras, el Parlamento Vasco instaba a la Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco a elaborar una orden de ayudas para promover la participación de los trabajadores y las trabajadoras en el capital de las empresas, contando con recursos suficientes para ello.

En el ámbito de las empresas de Economía Social se mantiene el contenido de lo ofertado el ejercicio anterior y que contribuyó a mejorar sustancialmente la realidad de la participación en 12 empresas.

En lo referente a las empresas que no son de Economía Social, se intenta mediante la presente regulación implementar los pasos iniciales necesarios para intentar explicar y contagiar los valores propios de la economía social, tales como la democracia participativa en la empresa, en las que no están a día de hoy entre las empresas de economía social, mostrándoles el itinerario a realizar en el caso de que quisieran convertirse en una de ellas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia podrá otorgar durante el ejercicio 2019 para fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas. Estas ayudas se dividen en dos capítulos: el Capítulo I sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que son de economía social, y el Capítulo II sobre participación de las personas trabajadoras en las empresas que no son de economía social.

Artículo 2.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de trescientos cincuenta mil (350.000) euros para el ejercicio 2019, cuantía que podrá verse incrementada, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución del resto de programas gestionados por la propia Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Justicia. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– El importe mencionado se distribuirá equitativamente entre los dos capítulos contemplados, correspondiendo ciento setenta y cinco mil (175.000) euros como importe total máximo al Capítulo I, y ciento setenta y cinco mil (175.000) euros como importe total máximo al Capítulo II.

3.– En el caso de que en alguno de los capítulos los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios de dicho capítulo y en el otro capítulo resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedentario al capítulo deficitario.

4.– En el caso de que finalmente no hubiera recursos económicos para conceder la totalidad de lo calculado a cada capítulo, se procederá a minorar proporcionalmente las cantidades calculadas, independientemente para cada capítulo.

CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas de Economía social aquellas que están recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 3.1.a): empresas de economía Social, para centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Actividades del artículo 3.1.b): las Asociaciones Empresariales y las Universidades.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades del artículo 3.1.a): hasta el 75% del coste de la actividad subvencionada según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

d) Actividades del artículo 3.1.b): el 75% de los costes necesarios para la realización de la actividad subvencionada y que resulten aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración e implantación de un plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) La suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena.

c) Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus personas trabajadoras.

d) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

e) La realización de estudios de desarrollos normativos que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

3.– La existencia previa de un Plan de Participación que concluya la procedencia de la suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por cuenta ajena será requisito indispensable para acceder a las ayudas mencionadas en el artículo 6.1.b) y 6.1.c).

Artículo 7.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 6.1.a): empresas que no sean de economía Social, para centros de trabajo situados en la Comunidad autónoma del País Vasco.

b) Actividades del artículo 6.1.b): Personas trabajadoras por cuenta ajena que suscriban acciones o participaciones de las sociedades referidas en el apartado anterior que, constituyendo al menos el 10% de las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido de la empresa, suscriban acciones o participaciones de la sociedad, que representen, como mínimo, el 5% del capital social.

c) Actividades del artículo 6.1.c): sociedades cuyos trabajadores o trabajadoras suscriban acciones o participaciones en las condiciones del apartado anterior.

d) Actividades del artículo 6.1.d) y 6.1.e): las Asociaciones Empresariales y las Universidades.

Artículo 8.– Contenido del Plan de Participación.

El Plan mencionado en el artículo 6.1.a), que en cualquier caso se realizará de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles, contendrá los siguientes datos:

a) Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.

b) Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.

c) Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades del artículo 6.1.a): hasta el 75% del coste del Plan de Participación según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

b) Actividades del artículo 6.1.b): el 50% del coste de las acciones o participaciones suscritas, con un límite de mil (1.000) euros por persona trabajadora y un límite de diez mil (10.000) euros por empresa en la que se suscriban acciones o participaciones.

c) Actividades del artículo 6.1.c): el 75% del coste para la empresa de la formalización de la suscripción de acciones o participaciones por parte de las personas trabajadoras, con un límite de cinco mil (5.000) euros.

d) Actividades del artículo 6.1.d): el 75% de los costes necesarios para la realización de la actividad subvencionada y que resulten aprobados por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

e) Actividades del artículo 6.1.e): hasta el 75% del coste del Estudio según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de veinte mil (20.000) euros.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.– Entidades Consultoras.

Las Entidades Consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con al menos una persona titulada superior, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en materias relacionadas con la participación de los trabajadores o las trabajadoras en las empresas o de los socios o socias en Sociedades Cooperativas o Laborales.

b) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Artículo 11.– Utilización de medios presenciales y electrónicos.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para acogerse a las ayudas recogidas en el artículo 6.1.b) podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico, en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Las solicitudes para el resto de las actividades se tramitarán exclusivamente utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección http://www.euskadi.eus/ayudas-participacion-personas-trabajadoras-euskadi-2019/web01-tramite/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 12.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: http://www.euskadi.eus/ayudas-participacion-personas-trabajadoras-euskadi-2019/web01-tramite/es

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayuda-participacionl-2019/web01-tramite/es

5.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se podrán realizar a través de: https://euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo 15.

Artículo 13.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de la suscripción de acciones o participaciones para las personas trabajadoras por cuenta ajena, dicha suscripción habrá de realizarse en el año 2019.

5.– En el caso de las entidades a que se refieren los artículos 4.b) y 7.d), habrán de presentar una actividad que sea económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado.

6.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 14.– Acreditación de los requisitos de las personas y entidades solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 15.– Documentación preceptiva.

1.– En relación con las actividades previstas en el artículo 3.1.a), 3.1.b), 6.1.a), 6.1.d) y 6.1.e): la solicitud de subvención deberá venir acompañada de una Memoria justificativa para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

2.– En relación con las actividades previstas en el artículo 6.1.b): Plan de Participación cuantificado, así como compromiso de la empresa y trabajador de la suscripción de acciones o participaciones por parte de la persona trabajadora solicitante.

3.– En relación con las actividades previstas en el artículo 6.1.c): Plan de Participación cuantificado, así como previsión de gastos de la empresa necesarios para la suscripción de acciones o participaciones.

Artículo 16.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 18.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 60% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

– En el caso de las actividades de los artículos 3.1.a), 3.1.b), 6.1.a), 6.1.d) y 6.1.e) deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

En estos casos, el órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

– En el caso de las actividades del artículo 6.1.b): copia simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de la adquisición de acciones o participaciones en la empresa.

– En el caso de las actividades del artículo 6.1.c), Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como copia simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de venta o traspaso de acciones o participaciones en la empresa.

2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior finalizará el 31 de diciembre de 2019.

3.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las personas y entidades beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 19.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a lo siguiente:

a) En el caso de las actividades del artículo 6.1.b), cuando se cumplan tres años desde la suscripción de acciones o participaciones por parte de las personas trabajadoras, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar el mantenimiento de dicha suscripción en la cuantía y en las condiciones por las que se le concedió originalmente la subvención.

b) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en los artículos 5.2 y 9.2 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la persona o entidades beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 7 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 22.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 23.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de mínimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en los apartados 3.1.a), y 6.1.a) de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de mínimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de mínimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental