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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, jueves 6 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2743

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Hernani completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani (en adelante, el Plan) promovido por Cintas Adhesivas Ubis. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del estudio de detalle y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de noviembre de 2018 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ihobe, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Hernani del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Sanidad, ambos del Gobierno Vasco, y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 17 de enero de 2019 la Dirección de Administración Ambiental requirió al Ayuntamiento de Hernani información respecto a algunos aspectos necesarios para resolver.

Con fecha 31 de enero y 28 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Hernani remite respuesta al requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani (en adelante, el Plan), y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es dar respuesta a las necesidades productivas de la empresa Cintas Adhesivas Ubis, S.A. mediante la ampliación del grado de ocupación de la edificabilidad en planta, pasando del 40% actual al 46% de la parcela B. B.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las NN.SS. de Hernani. Esta ampliación prevista supondrá una ocupación adicional de 2.033 m2 de suelo de los 12.800 m2 con los que cuenta la parcela.

En el Plan se aprovecha también, por una parte, para reordenar dos volúmenes situados en la zona oeste de la parcela que se encuentran fuera de las alineaciones que se establecieron en su día y que van a ser trasladados a la nueva ocupación ordenada, con lo que la superficie donde se encuentran actualmente quedaría libre; y, por otra parte, para legalizar otro volumen que, aunque se enmarca dentro de la edificabilidad permitida, no fue objeto licencia municipal en su día.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del estudio de detalle, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el plan tiene por objeto dar respuesta a las necesidades productivas de la empresa Cintas Adhesivas Ubis, S.A., para ello propone ampliar el grado de ocupación de la edificabilidad en planta, el nuevo volumen que se ejecutará derivado del plan se destinará para instalar maquinaria de manipulación y corte de rollos terminados, luego es marco de un proyecto de edificación y urbanización asociada. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por lo que, en el marco de este Plan no podrán ser autorizados proyectos que se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

El Plan Territorial Parcial del área funcional de San Sebastián plantea un uso industrial para este suelo; por otra parte, las actuales Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Hernani clasifican el emplazamiento como suelo urbano y lo califica como de uso industrial.

En el Documento Ambiental Estratégico se han analizado también las compatibilidades del Plan Especial con otros planes entre los que cabe citar el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV, concluyéndose que se han tenido en cuenta las determinaciones recogidas en dicho PTS.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: una de las actuaciones del plan es retirar parte del edificio que se encuentra dentro del límite de los 50 metros hasta la ZEC Río Urumea, lo que permite respetar el retiro establecido por los instrumentos de gestión de dicha ZEC. Por otra parte, el plan amplía la edificabilidad en planta en un tejido urbano (industrial) existente por lo que se considera que es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones que pueden generar algún tipo de impacto sobre el medio son, sobre todo, las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsito de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, posible afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Pese a la cercanía de la ZEC «Río Urumea» (ES2120015) no se espera que las actuaciones previstas vayan a producir efectos ambientales destacados, ni a este espacio de la Red Natura 2000, ni al medio ambiente en general siempre y cuando las actuaciones previstas se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del Plan es una parcela de suelo urbano industrial situada en el término municipal de Hernani, al este del núcleo urbano, en el Polígono Industrial de Lastaola. Se ubica en un meandro de la margen izquierda del río Urumea.

La zona noroeste de la parcela, coincidente en parte con el edificio a trasladar, corresponde a una zona con procesos erosivos extremos y se encuentra sobre el retiro mínimo de 50 metros a la línea de dominio público hidráulico y a aproximadamente 21 metros la ZEC Río Urumea (ES2120015). La parcela y las zonas de actuación se sitúan, por tanto, sobre la Zona periférica de protección de 100 metros desde el límite exterior de la ZEC Río Urumea. Señalar que la ZEC Río Urumea es un tramo fluvial especial de interés conector y en esta zona es un Área de Interés Especial para la nutria euroasiática (Lutra lutra) y el sábalo (Alosa alosa).

Esta zona destinada a la ampliación se encuentra en la actualidad elevada con un talud al respecto al edificio existente. La vegetación presente en el ámbito consiste fundamentalmente en prado y en la zona del talud se observan frondosas (abedules y sauces). A unos 30 metros al oeste, en la ribera del río Urumea hay presencia del hábitat «91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». Por otra parte, en la zona también se han detectado la presencia de ejemplares de la especie invasora Cortaderia selloana.

La superficie ocupada actualmente por las instalaciones de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. se encuentra recogida en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Orden de 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de actualización del inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo) con el código 20040-00184. Por el contrario, la superficie en la que se va a construir la nueva edificación no se encuentra catalogada en el en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

La zona industrial en la que se ubica la parcela registra unos valores acústicos cercanos y en determinados momentos superiores a los límites establecidos en la normativa de ruido.

Por otra parte, no se detectan otros riesgos ambientales en el ámbito del plan, como riesgos de inundabilidad o vulnerabilidad de acuíferos, asimismo, tampoco dispone, de elementos culturales relevantes.

Las principales afecciones estarán previsiblemente relacionadas con las acciones derivadas del desarrollo del Plan: labores de derribo de las instalaciones de la zona oeste y que se encuentran sobre suelos potencialmente contaminados, y labores de edificación de la ampliación prevista. Por lo tanto, los efectos serán sobre el sosiego público (ocupación del suelo, movimientos de tierras, eliminación de vegetación, efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos, generación de residuos, etc.) y finalizarán cuando finalice la fase de ejecución de las obras.

Aunque el ámbito objeto del Plan se sitúa muy próxima a la Red Natura 2000 y concretamente a la ZEC «Río Urumea» (ES2120015), en la documentación se valora la afección del Plan a la ZEC en los términos previstos en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concluyéndose que no va a haber afección a la ZEC porque el plan no provocará afecciones apreciables sobre los elementos clave, ni sobre los objetivos de gestión de dicho espacio.

Conforme a la información aportada, la nueva instalación no va a modificar la emisión de contaminantes a la atmósfera, ni los focos emisores a la misma, como tampoco va a producir cambios en el consumo de agua, energía o en el vertido, asimismo, tampoco se modificará la producción de residuos, ni se producirá un aumento en la potencia térmica de las instalaciones de combustión ni incremento en la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos.

Respecto al ruido, es necesario señalar que la ampliación de la planta hacía el sur supondrá un acercamiento de la actividad a las viviendas diseminadas que hay en la zona.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, especialmente los provenientes de la parcelas inventariada como suelos contaminados, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Respecto al ruido se tomarán las medidas correctoras necesarias de manera que se cumplan los valores límites aplicables a focos emisores acústicos nuevos, en su caso, conforme a lo indicado en el artículo 51 y siguientes del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: Cualquier nuevo indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Hernani y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En relación a la parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (código 20040-00184), en el caso de que se lleven a cabo excavaciones en la misma se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 1.c y 5 del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, por lo que en función del volumen de materiales a excavar será necesario o no presentar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. De cualquier manera, los materiales excavados deben ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización.

– Durante las obras, se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a la protección de la vegetación existente: En la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

Se procurará el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza exhaustiva de las zonas alteradas, teniendo en cuenta las superficies afectadas por las ocupaciones temporales.


Análisis documental