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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, lunes 3 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2664

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

HECHOS

1.– Por Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocaron, para el ejercicio 2018, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

2.– Con fecha 13 de julio de 2018, culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido un total de 61 solicitudes en la Dirección de Administración Ambiental, de las cuales 41 son solicitudes para el procedimiento ordinario y 20 son solicitudes para el procedimiento simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, y con el artículo 4 de la Orden de 6 de junio de 2018.

3.– De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, el Tribunal de Valoración, constituido al efecto, elaboró la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios, determinaba los proyectos susceptibles de obtener una subvención en aplicación del citado Decreto, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

4.– Con fecha 14 de febrero de 2019, Papelera del Oria, S.A., beneficiaria de esta convocatoria de ayudas, interpone, en forma y plazo, recurso de alzada en el que solicita que se reconsidere la adecuación de su proyecto «Remodelación de la planta depuradora de Papelera del Oria, S.A. – Fase I», con número de expediente 006-PROT-2018, a los criterios establecidos por la Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, con objeto de dotar al citado proyecto de una subvención acorde con la inversión realizada.

5.– Del análisis de lo alegado por Papelera del Oria, SA, se dicta la Orden de 3 de mayo de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada y se insta a la Viceconsejería de Medio Ambiente a la modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, de forma que la subvención otorgada a Papelera del Oria, S.A., por la realización del proyecto «Remodelación de la planta depuradora de Papelera del Oria, S.A. – Fase I», con número de expediente 006-PROT-2018 se incremente de veintitrés mil novecientos tres euros y doce céntimos (23.903,12) a cuarenta y dos mil trescientos treinta euros y veinticuatro céntimos (42.330,24).

6.– Como consecuencia de la estimación parcial del recurso de alzada interpuesto por Papelera del Oria, S.A., corresponde modificar la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en lo que respecta al importe de ayuda otorgado para la realización del proyecto de inversión presentado por la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.– La Viceconsejera de Medio Ambiente es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto 202/2015, de 27 de octubre, y en el artículo 6 del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

3.– En aplicación de los parámetros técnicos aceptados tras el análisis de las alegaciones planteadas el recurso de alzada anteriormente mencionado, se hace necesario modificar, asimismo, el importe de la subvención concedida a Papel Aralar, S.A. toda vez que se estima que, para evaluar la mejora medioambiental que se pretende alcanzar, se deben aplicar los mismos parámetros técnicos en ambos proyectos. Así, la subvención que se le otorga a Papel Aralar, S.A. por la realización del proyecto «Mejoras en el sistema de gestión y de tratamiento de aguas residuales de Papel Aralar, S.A.», con número de expediente 014-PROT-2018, debe incrementarse de ciento dieciséis mil doscientos un euros con treinta y siete céntimos (116.201,37) a ciento veinte mil euros (120.000).

Visto el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente; la Orden de 6 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, para modificar los importes concedidos a los proyectos de las empresas Papelera del Oria, S.A. y Papel Aralar, S.A. recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, quedando el resto de la Resolución en sus mismos términos.

Dichas subvenciones representan un porcentaje de los costes subvencionables, calculados netos, de la inversión solicitada.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, dando cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Recursos: contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2019.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.

(Véase el .PDF)

Análisis documental