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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, lunes 3 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2659

DECRETO 81/2019, de 28 de mayo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Con fecha 22 de abril de 2017 entró en vigor el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, dando así cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De este modo se dotaba al Departamento del instrumento organizativo necesario para la consecución de los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas al Departamento. Transcurrido más de un año de su entrada en vigor, la experiencia en su implantación ha sido positiva. Ello no obstante, se ha detectado cuestiones cuya mejora va a incidir tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, todo lo cual aconseja la modificación del Decreto.

Siete son los bloques fundamentales objeto de la modificación. En primer lugar, modificar la numeración del artículo 2 para dotar al mismo de la necesaria coherencia.

En segundo lugar, la supresión como órgano adscrito al Departamento del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, así como, la incorporación como órgano adscrito al Departamento de la Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la entrada en vigor del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente.

En tercer lugar, la incorporación expresa de funciones que corresponden al Consejero o Consejera que, si bien pueden inferirse de la legislación aplicable, otorgan una mayor seguridad jurídica a los operadores jurídicos. Así, se explicitan como funciones propias la determinación de las medidas en materia de aseguramiento de servicios esenciales en supuestos de huelga, la imposición de sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y la formalización de los Protocolos Generales y los Convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación. Además, se enumeran correctamente determinadas funciones que permanecían agrupadas sin guardar relación entre ellas.

En cuarto lugar, el ajuste de determinadas funciones de la Dirección de Economía Social a la proposición no de ley aprobada el 27 de septiembre de 2018 por unanimidad de los grupos que integran el Parlamento Vasco en relación con la promoción de un modelo inclusivo-participativo de los trabajadores en las empresas, materia a su vez regulada en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

En quinto lugar, la incorporación expresa de la función de la gestión del servicio de prevención propio de la Administración de Justicia en el elenco de las funciones propias de la Dirección de la Administración de Justicia, toda vez que la mención actual no alcanza objetivamente a dar la debida dimensión a la función de prevención de riesgos laborales en la materia que corresponde a este Departamento.

En sexto lugar, y en aras de la seguridad jurídica, la subsanación mediante su supresión de una duplicidad funcional en el elenco de facultades atribuidas a los Delegados o Delegadas Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.

En último lugar, la sustitución de la mención a la Secretaría General de las Delegaciones de Trabajo y Seguridad Social por la que corresponde de conformidad con las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica la numeración del artículo 2.1.B.3 cuyo tenor literal es «Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Justicia, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:...» y pasa a ser el artículo 2.2.

Artículo segundo.– El apartado e) del artículo 2.2 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, queda redactado del siguiente modo:

«e) Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por el Decreto 3/2019, de 15 de enero.»

Artículo tercero.– Se da una nueva redacción al artículo 3.2 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Justicia las siguientes funciones:

a) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

b) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

g) Determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

h) En materia de prevención de riesgos laborales, la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

i) La formalización de los Protocolos Generales y los Convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.

j) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por este a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.»

Artículo cuarto.– Se da una nueva redacción al artículo 10 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.– Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar y promocionar la Economía Social a través de programas y acciones que se elaborarán, gestionarán y ejecutarán desde esta dirección.

b) Ejercer la función inspectora e instruir los expedientes sancionadores en materia de cooperativas, según lo previsto en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, y proponer las descalificaciones y las medidas de intervención temporal de las cooperativas, de acuerdo con los artículos 141 y 142 de la mencionada Ley.

c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

d) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.

e) Proponer al Consejero o a la Consejera innovaciones en el ámbito legislativo, y modificaciones de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, para un mejor funcionamiento del sector.

f) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socios.

g) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

h) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

i) Calificar cooperativas de "iniciativa social", de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, y fomentar la integración social.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

k) Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.

l) Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

m) Fomento y promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.

n) Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con el Estado.»

Artículo quinto.– Se añade un nuevo apartado j) al artículo 12.1 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, con la siguiente redacción:

«j) Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.»

Artículo sexto.– Se suprime el apartado d) del artículo 15.1 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Artículo séptimo.– Se da una nueva redacción al artículo 15.2 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.– En cada una de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social y bajo la dependencia directa del Delegado o Delegada Territorial, la persona responsable de Administración y Servicios se encargará de la coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentifica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental