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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 31 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2649

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 396/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 396/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Isabel Zubimendi Zabalo contra David Daniel Yopo, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA n.º 37/2019

Juez que la dicta: Leyre Perez Rodriguez.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: siete de marzo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Isabel Zubimendi Zabalo.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: David Daniel Yopo.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de divorcio contencioso.

Vistos por mí, doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia y de su partido, los presentes autos de divorcio contencioso 396/2017, seguidos ante este juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Ana Isabel Zubimendi Zabalo, representada por la procuradora de los tribunales y asistida de letrado; y de otra, como demandado, don David Daniel Yopo, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre divorcio,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Zubimendi Zabalo, representada por la procuradora de los tribunales, contra don David Daniel Yopo, en situación de rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a doña Ana Isabel Zubimendi Zabalo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores comunes, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

Se atribuye a la Sra. Zubimendi Zabalo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

Se impone a don David Daniel Yopo el abono a favor de sus hijos menores de una pensión de alimentos por importe de 400 euros mensuales, a razón de 200 euros por cada uno de ellos, que será ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Zubimendi Zabalo señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de las menores serán abonados por mitad entre los progenitores.

Se atribuye el uso de la que fuera la vivienda familiar a los hijos menores y al progenitor con quien estos convivan, a saber, doña Ana Isabel Zubimendi Zabalo.

Los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (...), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02–Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Daniel Yopo, extiendo y firmo la presente, en Azpeitia (Gipuzkoa), a doce de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental