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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 31 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2647

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2019, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Directora de Kontsumobide, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica en el ejercicio 2018.

Primero.– Por Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Directora de Kontsumobide, se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica para el ejercicio 2018.

Segundo.– Dentro del periodo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2017 tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución, de las siguientes entidades y por los siguientes importes.

(Véase el .PDF)

Tercero.– Por resolución de 22 de mayo de 2018, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas:

Federación de consumidores de Euskadi – EKE

(Véase el .PDF)

Unión de Consumidores de Euskadi – UCE

(Véase el .PDF)

Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca – ACUV/EKA

(Véase el .PDF)

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución de 20 de diciembre de 2017 el pago del 75% de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25% restante a la justificación del gasto.

Quinto.– Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención.

Federación de Consumidores de Euskadi – EKE:

En la Línea 2 no han justificado el total del presupuesto admitido y no han realizado ningún proyecto de innovación tecnológica referente a la Línea 4.

(Véase el .PDF)

Unión de Consumidores de Euskadi – UCE:

No han realizado el proyecto de consumo referente a la Línea 3, para cuyo presupuesto admitido de 5.100 euros fue que concedida una subvención por importe de 3.570 euros.

(Véase el .PDF)

Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca – ACUV/EKA

No han realizado el proyecto de consumo referente a la Línea 3, para cuyo presupuesto admitido de 7997 euros fue que concedida una subvención por importe de 2.100 euros.

(Véase el .PDF)

Sexto.– El artículo 17 de la Resolución de 20 de diciembre de 2017 establece que si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. Procediéndose, en este supuesto, a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

Séptimo.– En el caso de la Línea 2, de asistencia jurídica de EKE, aunque se ha detectado una desviación mayor del 25%, se entiende que se han cumplido con todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica, por lo que se aplicado a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención que realmente se va a conceder.

En las restantes desviaciones, Línea 4 de EKE, Línea 3 de UCE y Línea 3 de ACUV/EKA, no se ha realizado ninguna acción que justifique la concesión de ayuda alguna, por lo que, en aplicación del artículo 17.4, da lugar a la pérdida del derecho a la subvención en las referidas líneas de actuación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide

DISPONE:

1.– Modificar las cuantías concedidas a la Federación de Consumidores de Euskadi – EKE, la Union de Consumidores de Euskadi – UCE y la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca – ACUV/EKA en la resolución de 22 de mayo de 2018, en los siguientes conceptos y cantidades:

Federación de Consumidores de Euskadi – EKE

(Véase el .PDF)

Union de Consumidores de Euskadi – UCE

(Véase el .PDF)

Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca –ACUV/EKA

(Véase el .PDF)

2.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco»

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2019.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

NORA ABETE GARCÍA.


Análisis documental