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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 31 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2639

ORDEN de 3 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Gaituzsport Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Gaituzsport Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 12 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Gaituzsport Fundazioa», fundada por don Porfirio Hernández Zubizarreta, don Xabier Leicea Ortega, don Juan Jauregizar Eskurtza y la «Federación Vasca de Deporte Avanzado». A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución.

Segundo.– El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 22 de febrero y el 5 de marzo de 2019 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, los fines de interés general que persigue la Fundación son:

«– Transformar el conocimiento en acción para crear una red de apoyos favoreciendo la cohesión social, desde una perspectiva transversal (Formación-Investigación-Sensibilización y Difusión- I+D+i).

– Construir una sociedad abierta, activa y saludable a través de la Actividad Física y el Deporte.

– Poner en valor las capacidades de una sociedad diversa, a través de la inclusión en la Actividad Física y el Deporte.

– Colaborar con las Administraciones públicas y entidades privadas, mediante la suscripción de convenios y acuerdos de todo tipo.

– Crear Programas de Integración, normalización e inclusión social mediante la Actividad Física Inclusiva y Adaptada de base.

– Trabajar por la inclusión del alumnado con discapacidad en la educación física y en la práctica físico-deportiva en los centros educativos.

– Empoderamiento para la inclusión al tejido asociativo.»

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Julian Gaiarre, 44, bajo, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– Las personas fundadoras aportan 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con duración indefinida:

– Presidente: don Porfirio Hernández Zubizarreta.

– Vicepresidente: La «Federación Vasca de Deporte Avanzado», representada por don Luis María Aramburu Uriarte.

– Secretario: don Xabier Leicea Ortega.

– Tesorero: don Juan Jauregizar Eskurtza.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-444, la constitución de la «Fundación Gaituzsport Fundazioa», de Bilbao, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 12 de febrero de 2019, ante la notaria doña Lorena Lamana Riesco (n.º de protocolo: 238), subsanada mediante diligencia notarial otorgada el 27 de febrero.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental