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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2519

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 416/2018 seguido sobre procedimiento ordinario.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario Lec 2000 416/2018.

Recurrente: Setase Servicios Empresariales, S.L.

Abogado: D. Ignacio Maria Imaz Ocharan.

Procurador: D.ª Patricia Zabalegui Andonegui.

Recurrido: Banco Santander, S.A., Santander de Leasing, S.A. E.F.C. y Vergold, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 10-04-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Setase Servicios Empresariales, S.L. contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2018 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n.º 5/17, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con estimación parcial de los pedimentos de la demanda:

a) Debemos condenar y condenamos a Santander de Leasing, S.A. Efc y Vergold, S.L. al otorgamiento de escritura de rectificación de la formación del elemento número dos B de Plaza Circular n.º 5 de Bilbao en escritura de 31 de diciembre de 1997 (documento n.º 2 de la demanda) y sucesivas transmisiones en escrituras de 5 de mayo de 1998 y de 26 de enero de 2006 referenciadas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia con la siguiente descripción:

«Urbana.– Elementos Números Uno-A de la Casa Número Veintiuno de la Calle Buenos Aires, y Número Dos- B de la Casa Número Cinco de la Plaza Circular, Ambas de Bilbao. Tiene una superficie total de trescientos veinticuatro metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados, de los cuales, la superficie de ciento diecisiete metros y setenta y nueve decímetros cuadrados, corresponde al elemento número Uno-A de la casa número veintiuno de la calle Buenos Aires, y la superficie de doscientos seis metros y sesenta y siete decímetros cuadrados, corresponde al elemento número Dos- B de la casa número cinco de la Plaza Circular.

Dicho local en su conjunto, linda: por el frente u Oeste, con la Plaza Circular; por la derecha entrando o Sur, con la casa hoy de los Sres. Bilbao y Vda. de Real de Asúa y con las escaleras y el portal de acceso al edificio, contiguos con aquella casa; por el fondo o Este, con la casa que fue de los herederos de don Luis María López Chico y con portal de acceso central y escaleras; y por la izquierda o Norte, con el portal.

Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes de la casa número veintiuno de la calle Buenos Aires, de ocho enteros y quinientas diecisiete centésimas de otro entero por ciento (8,517%).

Y le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes de la casa número cinco de la Plaza Circular, de veintiún enteros y sesenta y dos centésimas de otro entero por ciento (21,62%).»

– Con imposición a Vergold, S.L. de las costas procesales causadas en la primera instancia por la demanda interpuesta frente a ella; y sin especial pronunciamiento de las causadas por la demanda dirigida frente a Santander de Leasing, S.A.

b) Y debemos absolver y absolvemos a Banco Santander, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra imponiendo a la actora las costas procesales causadas a etsa demanda en la primera instancia.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 Lec). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta Lec).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 Lec).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 041618. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Vergold, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 11 de abril de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental