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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2513

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se da publicidad, a título informativo, al listado de las fundaciones que no han remitido al Registro de Fundaciones del País Vasco las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año 2015, así como el de aquellas que las han presentado de forma defectuosa y no han subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, tuvieron entrada las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año 2015, remitidas al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito y publicidad.

Segundo.– El artículo 32.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que «dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación remitirá al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito las cuentas anuales debidamente firmadas, y deberá presentar los documentos previstos en la normativa vigente».

Tercero.– El artículo 32.5 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que «el Registro de Fundaciones del País Vasco difundirá por los medios oportunos, a título informativo, la relación de las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentación de las cuentas anuales, así como la de aquellas que las hayan presentado de forma defectuosa y no hayan subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco».

Cuarto.– Una vez examinadas las cuentas presentadas correspondientes al ejercicio económico del año 2015, subsanados los requerimientos efectuados y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normativa contable adaptada a las entidades sin ánimo de lucro, han sido dictadas las correspondientes Resoluciones de depósito y archivo de cuentas.

Quinto.– Finalizado el plazo preceptivo legalmente establecido, las fundaciones detalladas en los anexos a la presente Resolución no han presentado al Registro de Fundaciones del País Vasco las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año 2015, o han presentado dichas cuentas de forma defectuosa y no han subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Sexto.– El artículo 3.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuyen la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo único.– Ordenar la publicación, a título informativo, en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución, así como de los anexos en los que se recoge el listado de las fundaciones que no han remitido al Registro de Fundaciones del País Vasco las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año 2015 (Anexo I), así como el listado de aquellas fundaciones que han presentado las cuentas de forma defectuosa y no han subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco (Anexo II).

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2019.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental