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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 24 de mayo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2483

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 302/2018, seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Familia) de – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio Modificación medidas definitivas 302/2018.

Parte demandante: Jose Luis Anton Caceres.

Parte demandada: Florina Nicolescu.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA n.º 230/2019

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: uno de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Jose Luis Anton Caceres.

Abogado: D. Javier Oscar Vela Ibarra.

Procurador: D. Ignacio Hijon Gonzalez.

Parte demandada: Florina Nicolescu.

Abogado/a.

Procurador/a.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por don Jose Luis Antón Cáceres contra doña Florina Nicolescu, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas aprobadas por sentencia del Jvsm de este partido judicial de nueve de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento Dvc 57/2013, en lo relativo a la guarda y custodia, estableciendo las siguientes medidas:

La suspensión del ejercicio de la patria potestad de doña Florina Nicolescu sobre las hijas comunes Ioana Elisabeth e Izaro, que será ejercida exclusivamente por el padre y atribución de la guarda y custodia de las hijas a su padre y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitora no custodia.

Se fija a favor de las menores y a cargo de la madre, una pensión alimenticia en cuantía de 200 euros mensuales (10 euros por hija), pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe el padre y que se actualizará anualmente conforme al Ipc, y debiendo igualmente la misma satisfacerla.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ...... indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de abril de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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