Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 23 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2456

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de enero de 2019 se realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava.

– Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

– Confederación Hidrográfica del Ebro (a través de URA, Agencia Vasca del Agua).

– Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

– GADEN, Grupo Alavés para la Defensa de la Naturaleza.

– Ekologistak Martxan Álava.

– Recreativa «Eguzkizaleak».

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco, de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava de Ihobe y de URA, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz» se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz» (en adelante, Modificación PGOU) promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la Modificación PGOU es reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz, cuyo reciente incremento de la actividad está generando la necesidad de nuevas instalaciones productivas y aumentando el tráfico de vehículos desde la factoría a la estación de mercancías.

Para ello se propone:

– Reclasificar a urbanos los sectores S20 (con una superficie de unos 565.378 m2 y actualmente clasificado como suelo urbanizable y calificado como industrial) y sector transitorio ST 4 (con una superficie de unos 373.415 m2 y actualmente clasificado como suelo urbanizable en régimen de transición y calificado como industrial).

– Creación de una zona de aparcamiento al este de la fábrica, para lo cual se recalificará la parcela situada al este del antiguo ST4 de zona verde local a aparcamiento privado.

– Conexión de la fábrica con el Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz.

– Ampliación del espacio productivo de la factoría, para lo cual se recalificará a uso productivo las parcelas de equipamiento EQ-1 (unos 4.863 m2) y EQ-3 (unos 9.964 m2) del sector 20.

– Corrección del trazado que recoge en la documentación gráfica del vigente Plan General del arroyo Torrogiko en el ámbito de esta modificación, para ajustarlo a su situación real, que ya fue objeto de una obra de encauzamiento que no consta en el plano señalado.

Principales características del ámbito:

Se trata de una zona urbana consolidada de carácter industrial, adosada a una vía férrea.

Por el ámbito de la Modificación PGOU discurre el arroyo Torrogiko, parte del cual fue objeto de una obra de encauzamiento anterior. En torno a este río (entre el sector 20 y el sector 4) se encuentra una zona verde que está concebida como conexión entra las riberas del Zadorra y el bosque de Zuazo-montes Altos de Vitoria-Gasteiz, dando continuidad al anillo verde previsto alrededor de Vitoria-Gasteiz.

La totalidad de los suelos en los que se sitúa la factoría Mercedes y una parte de los situados en el denominado sector S20 están catalogados como parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo con los siguientes códigos: 01059-01463 (ha soportado el mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y 01059-00342 (ha soportado la fabricación de vehículos a motor), aunque no se prevé que puedan ser afectados con la modificación.

La zona está calificada como de alta vulnerabilidad de acuíferos, por situarse sobre el acuífero cuaternario de Vitoria-Gasteiz.

El ámbito está afectado por zonas de servidumbre hidráulica, zonas de servidumbre acústica ferroviaria y aeroportuaria. De acuerdo con la documentación presentada, se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs).

A unos 300 metros del ámbito está el ZEC ES2110010 Río Zadorra, y a unos 400 metros al sur el ZEC ES2110013 Robledales isla de la Llanada Alavesa; en las proximidades existen elementos pertenecientes a la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV; por otra parte, en el ámbito de actuación de la Modificación se encuentra el hábitat de interés comunitario con código 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y linda con otros hábitats de interés comunitario como el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; en el documento ambiental estratégico se señala que la modificación no afecta ni a las zonas protegidas ni a sus zonas periféricas de protección.

Posibles impactos medioambientalmente significativos de la Modificación PGOU

Como posibles efectos adversos: ampliación de la brecha existente en el anillo verde, que pasará de los actuales 20 metros a unos 22 metros, debido a la implantación de un vial. Asimismo, durante la ejecución de las obras, además de la ocupación de suelo, se producirán movimientos de tierras, excedentes de excavación, generación de residuos, polvo, ruido y otras molestias a la población, riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, pérdida de vegetación; tras la ejecución de las actuaciones previstas destacan el consumo de recursos, la producción de residuos relacionados con la fábrica, la afección al sistema hidrológico (incremento de la impermeabilización del suelo, reducción de la capacidad de carga del acuífero), entre otros.

En el documento ambiental estratégico se recogen una serie de medidas para aminorar los posibles efectos que producirán las actuaciones previstas.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación PGOU debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: de acuerdo con la documentación presentada, la Modificación PGOU no contiene determinaciones para el desarrollo de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas: el documento ambiental estratégico recoge que el ámbito está afectado por las servidumbres hidráulicas, ferroviarias, aeronáuticas y aeroportuarias. Deberá atenderse a lo dispuesto en estas normativas, de forma concreta a las determinaciones impuestas en la normativa hidráulica.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: uno de los objetivos que pretenden conseguirse es reducir el impacto de la fábrica en su entorno, reducir el tráfico en las inmediaciones para derivarlo al entorno industrial. Además, se promueve la intensificación de usos de suelos artificializados frente a la ocupación de nuevos suelos.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los principales impactos esperables serán los asociados a las obras de construcción del edificio y nuevos viales (ocupación del suelo, movimientos de tierras, contaminación atmosférica por emisión de partículas y ruidos, eliminación de la vegetación, consumo de recursos...) y los asociados a la implementación de las actuaciones previstas como afección al sistema hidrológico (incremento de la impermeabilización, reducción de la capacidad de carga del acuífero) y la ampliación de la brecha sobre el anillo verde de Vitoria-Gasteiz.

e) El Plan Especial se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en las determinaciones la Modificación PGOU y los aspectos señalados en el presente informe ambiental estratégico, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre que se cumpla lo establecido en la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, residuos y suelos contaminados y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente sobre aguas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación PGOU. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– En lo referente a la propuesta para corregir la documentación gráfica del vigente PGOU del trazado del arroyo Torrogiko para ajustarlo a su situación actual y con independencia de la nueva limitación del nuevo trazado tras la obra de encauzamiento ya ejecutada, se ha de tener en cuenta que el antiguo trazado sigue siendo dominio público hidráulico, y así deberá quedar reflejado en los nuevos planos de ordenación propuestos. Se deben respetar los retiros establecidos en la legislación en materia de aguas, en especial lo que se establece en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. El estacionamiento previsto no podrá ubicarse ni sobre el arroyo ni sobre su zona de servidumbre de protección.

Por tanto, en la documentación para la aprobación de la Modificación PGOU propuesta, se deberá corregir los aspectos relacionados con la delimitación gráfica del dominio público hidráulico y el diseño del viario de conexión de la fábrica Mercedes con el Centro Intermodal de Transporte de Vitoria (CTV).

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

En el caso de que en el ámbito de actuación se detectase la presencia de especies invasoras, se recomienda la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación estas especies.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, posibles demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, si pudieran verse afectadas las parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, será necesaria la tramitación de la declaración de la calidad del suelo en el caso de incurrirse en alguna de las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas:

Durante las obras se adoptarán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En posibles actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 [Prioridad a 2017], respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Estudiar la viabilidad de la implantación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable que mejor se adapte a la futura edificación (solar térmica, fotovoltaica, energía geotérmica o biomasa).

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. Establecer sistemas de ahorro de agua y consumo energético en la nueva edificación (difusores, sensores de apagado y encendido, iluminación de bajo consumo, etc.).

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud. La distribución de los usos internos de las nuevas edificaciones se deberá definir teniendo en cuenta, entre otros, el aprovechamiento eficaz de la luz natural.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para reducir el impacto en su entorno de la fábrica Mercedes Benz en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental