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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 23 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2453

ORDEN de 7 de mayo de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco aprobó, en 2014, un plan experimental de gestión para la explotación del percebe en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz, y Birjilandape, en Bakio, que se ha ido prorrogando.

Tras la evaluación del resultado del plan, y en particular la capacidad de recuperación del recurso, procede establecer, con carácter indefinido, un plan de explotación que garantice una extracción sostenible.

Esta Orden tiene por objeto aprobar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape, en Bakio (43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe, tanto a los pescadores recreativos como a los pescadores profesionales que no se encuentren expresamente autorizados.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, de 6 de mayo, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y tallas mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W). La regulación del plan figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.– Prohibir la extracción de percebe en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W) a los pescadores recreativos y a los profesionales no autorizados para ejecutar el plan.

Tercero.– Facultar al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
PLAN DE EXPLOTACIÓN DEL PERCEBE EN EL TRAMO LITORAL COMPRENDIDO ENTRE CABO BILLANO Y BIRJILANDAPE (MUNICIPIO DE BAKIO)

1.– Especie susceptible de explotación.

El Plan tiene como objeto regular la explotación de percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona de explotación.

2.– Zona de explotación.

La zona de explotación es el tramo litoral situado entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).

3.– Vigencia del plan.

Este plan de explotación tendrá una vigencia indefinida; no obstante, cada dos años se evaluará el estado de la población de percebe.

4.– Condiciones de acceso a la actividad. Autorizaciones.

Únicamente podrán extraer percebe en el tramo delimitado en el presente plan de explotación las personas autorizadas conforme a las previsiones establecidas en el plan o en las resoluciones que lo desarrollen.

La solicitud de autorización se realizará ante la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

Podrán solicitar autorización para mariscar percebe en la zona de explotación del plan las personas que figuren inscritas en el censo de mariscadores a pie en la modalidad de percebe.

La persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco podrá autorizar la extracción de percebes a pescadores profesionales no inscritos en el censo de mariscadores cuando concurran circunstancias que lo hagan aconsejable.

Las resoluciones podrán contener, en caso de que autoricen a participar en el plan, condiciones e instrucciones específicas sobre la recogida del percebe y la presentación de los datos.

5.– Cuota máxima de explotación.

Inicialmente, se establece una cuota máxima de explotación de 2.000 kg por temporada. La temporada se inicia el 1 de mayo y acaba el 30 de abril del año siguiente. Esta cuota máxima se revisará cada dos años, tras la correspondiente evaluación del recurso.

6.– Periodo de capturas.

El período de capturas se extenderá durante todo el año, sin periodo de veda.

En el año de la evaluación del recurso, se declarará una veda de tres meses, entre junio y agosto, para no interferir en la evaluación.

7.– Talla mínima.

Se establece una talla mínima de captura de 40 mm para ejemplares sueltos; para ello se medirá la longitud total de las piezas sin estirar (L), desde el extremo del capítulo hasta la base del pedúnculo, según el siguiente esquema:

(Véase el .PDF)

En caso de su extracción en forma de «piñas», deberán alcanzar la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

8.– Métodos y condiciones de recolección.

Queda prohibida la extracción de percebe desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos. Se excepciona esta prohibición cuando por causas objetivas (meteorológicas, mal estado de la mar, etc.) no se haya podido desarrollar la actividad durante la semana.

Se prohíbe la utilización o tenencia de equipos o sistemas de buceo autónomo. Solamente se admitirá el marisqueo a pie.

La Dirección de Pesca y Acuicultura podrá autorizar el empleo de embarcaciones no pertenecientes a Lista 3.ª con el fin de que los mariscadores puedan trasladarse a las zonas de pesca y para el transporte de las capturas. Dichas embarcaciones no podrán, en ningún caso, emplearse en la actividad propia de marisqueo.

La recolección se realizará únicamente en la zona intermareal.

9.– Nota de venta.

Conforme a lo establecido en el Reglamento 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, sobre control de la política pesquera común, y sus normas de desarrollo, deberá formalizarse el documento «nota de venta» y transmitirse a los organismos oficiales por los medios ordinarios.

10.– Seguimiento de las capturas.

Se entregará a las personas autorizadas para la extracción de percebes un diario de pesca, que deberá cumplimentarse. Entre los días 1 y 5 de cada mes se remitirá este diario de capturas a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, con la información sobre las capturas realizadas el mes anterior.

En dicho diario, además de las cantidades extraídas, también deberán anotarse los puntos en donde se haya extraído cada día el percebe.

11.– Seguimiento del recurso.

Cada dos años, se llevará a cabo un seguimiento del estado del recurso de acuerdo con la metodología que establezca AZTI. Si es necesario, se ordenará por la Dirección de Pesca y Acuicultura una veda de las áreas que se vayan a muestrear.

12.– Infracciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan de explotación, o de las condiciones que establezca la Dirección de Pesca y Acuicultura en las autorizaciones o resoluciones de desarrollo del plan de explotación, será sancionado conforme a la normativa pesquera de aplicación.

13.– Retirada y suspensión de la autorización.

La autorización se retirará en caso de que su titular pierda las condiciones que se requieren para su otorgamiento.

Además de las sanciones que correspondan, también se retirará la autorización en caso de cometerse dos o más infracciones en materia de marisqueo en una temporada. Se considerarán infracciones, a estos efectos, incumplir las condiciones previstas en este plan, y en particular no remitir a la Dirección de Pesca y Acuicultura el cuaderno con la información de las capturas.

Durante la tramitación de los expedientes sancionadores podrá adoptarse la medida cautelar de suspensión de la autorización.

14.– Suspensión y modificación del plan de explotación.

La persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, por medio de resolución motivada, podrá suspender la aplicación del plan de explotación y prohibir la captura de percebes en la zona de aplicación del plan, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen por afectar al estado de conservación y sostenibilidad de la especie.

Igualmente, podrá establecer cuotas máximas de explotación hasta un 25% superiores o inferiores a la prevista inicialmente en este Plan de explotación, a la vista de los resultados de su seguimiento. Establecer cuotas superiores o inferiores en más de un 25% a la de este plan requerirá aprobar un plan de explotación nuevo.


Análisis documental