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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 22 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2424

ORDEN de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que modifica la autorización del centro docente privado extranjero «St. George’s English School» en el municipio de Leioa (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Sociedad Mercantil Colegio San Jorge, S.L.» en solicitud de autorización para la ampliación de un aula para niños y niñas de 2 a 3 años (Pre-Nursery) en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), y demás normativa vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la ampliación de una unidad del nivel Pre-Nursery al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48019481.

Denominación genérica: Centro Privado Extranjero.

Denominación específica: «St. George’s English School».

Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge, S.L.

Domicilio: Artazagane, 51.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas del sistema educativo británico autorizadas:

Desde Pre-Nursery (de 2 a 3 años de edad) hasta Year 7 (11-12 años de edad).

Capacidad del centro: 250 puestos escolares.

Artículo 2.– Conforme al informe emitido por el British Council, la autorización otorgada tendrá validez hasta el 2 de junio de 2021. A partir de esa fecha la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 3.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de lengua castellana y literatura, de lengua vasca y literatura y de geografía e historia, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012).

Artículo 4.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 5.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 6.– La presente modificación de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros Docentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental