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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 8 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2135

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide, del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos del Gobierno Vasco: Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco; Departamento de Euskera, Cultura y Deporte y Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, ambos de la Diputación Foral de Álava; y Ekologistak Martxan Araba.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, aprobado definitivamente el 27 de diciembre de 2000, contempla el Plan Especial de Reforma Interior número 5, del Complejo Universitario, Fase II, el cual ha sido objeto de dos modificaciones posteriores, el 31 de enero de 2014 y el 30 de mayo de 2014.

La modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana objeto de esta Resolución, tiene por objeto la exclusión del ámbito del PERI-5 de las parcelas correspondientes al Monasterio de la Visitación y la de la escuela de Formación profesional Egibide, sobre las que se delimitan sendas Actuaciones de Dotación, denominadas AD-3 y AD-4, respectivamente. Así mismo se ajustan las determinaciones del Plan Especial vigente, adecuando la calificación pormenorizada pero sin alterar sus parámetros básicos.

La modificación del PGOU contiene las siguientes previsiones:

– La parcela ocupada por el Monasterio de la Visitación cuya superficie catastral asciende a 34.853 m2, aunque su medición sobre la cartografía municipal ofrece una superficie de 35.027 m2, pasa a constituir el Área Dotacional «A.D-3 Monasterio de la Visitación».

– La parcela ocupada por la escuela de formación profesional de Egibide, cuya superficie catastral asciende a 8.712 m2, aunque sobre medición cartográfica municipal ofrece una superficie de 8.706 m2. Esta parcela pasa a constituir el Área Dotacional «A.D-4 Egibide».

– Se propone incluir la superficie ocupada por el Sistema General Tranviario, 1.451 m2 que se excluía del ámbito en la modificación del Plan General en tramitación para asegurar la obtención gratuita de sus suelos.

– Se suprime la calificación global de Residencial, que se aplicaba a los sistemas locales de zona verde, espacio libre y viario, asignándoles la calificación global de Equipamiento Comunitario, que se considera más acorde con su función.

– Se amplía la Zona Verde local (ES-ZV) sobre el parque de María de Maeztu, intentando abarcar toda la superficie ocupada actualmente por el parque, reduciendo la parcela de equipamiento Universitario de N.ª S.ª de las Nieves, que mantiene sus posibilidades de ocupación y de edificabilidad actuales, y eliminando el anillo calificado como Espacio Libre Local (ES-LI) que rodea la actual Zona Verde.

– Se ajustan los el Espacio Libres, eliminando algunos y/o cambiando su calificación.

– Se amplía el perímetro del ámbito en su delimitación con la calle Domingo Martínez de Aragón y se modifica la superficie calificada como ES-LI para calificarla CO-U hasta darle a dicha calle una sección total de 27m que incluye en su interior la plataforma tranviaria calificada como sistema General de Transportes y Comunicaciones-Red de tranvía (CO-T).

– Se modifica la calificación de la cruz formada por las calles René Cassin y Julio Caro Baroja, que estaban calificados como ES-ZV para calificarlos como ES-LI, por ser más acorde al uso y las características de las calles.

– Finalmente, se establece una mayor sección para la Calle Juan Ibáñez de Santo Domingo para que pueda tener una acera de 5m, estableciéndose la misma sección en todo el tramo del PERI-5 en el que la edificación lo hace posible.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan posibilita la reutilización de suelos artificializados del municipio, la mejora del entorno urbano, así como aumentar la superficie del ámbito destinada a espacios verdes.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Las modificaciones que introduce el Plan con respecto a la ordenación pormenorizada establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de los sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado. En todo caso, con la modificación propuesta se aumentará la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes en el ámbito del PERI-5.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Asimismo, se adoptarán los siguientes criterios y medidas:

En base a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse nuevos desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de dicho Decreto.

Conforme al artículo 37 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para la tramitación urbanística y ambiental de la ordenación pormenorizada de los ámbitos del PERI-5, AD-3 del Monasterio de la Visitación y AD-4 de la escuela de formación profesional Egibide, se deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Acústico, cuyo contenido está establecido en los artículos 37 y siguientes del citado Decreto 213/2012.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la exclusión de las parcelas donde se ubican el Monasterio de la Visitación y el centro docente Egibide del ámbito del PERI-5 Complejo Universitario, Fase II, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental