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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 7 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2120

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Zierbena completa la solicitud a la Dirección de Administración Ambiental para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ambas del Gobierno Vasco; a la Autoridad Portuaria de Bilbao; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, IHOBE; a URA-Agencia Vasca del Agua; a Ekologistak Martxan-Bizkaia y a la Recreativa Eguzkizaleak.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud y de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ambas del Gobierno Vasco; de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, IHOBE y de URA-Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada norma; en este caso, el proyecto se ajusta al epígrafe c del Grupo 6 del citado anexo. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., en Zierbena (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada; procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., en el Término Municipal de Zierbena (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto consiste en el almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles en una nueva nave que se implantará dentro de las instalaciones que la empresa ASK Chemicals España S.A.U. tiene en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Bizkaia). En el almacén se depositarán materias primas y productos terminados, tanto de la instalación actual, como de otras plantas de la misma empresa.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características y ubicación del proyecto:

ASK Chemicals España S.A.U. ha unificado en el municipio de Zierbena (Bizkaia) parte de sus centros productivos. Con el objeto de mejorar el desarrollo de sus actividades, se hace necesario el establecimiento de un parque de almacenamiento exterior de productos en recipientes móviles que mejorará las operaciones de entrada de materias primas y de salida de productos terminados.

El nuevo parque de almacenamiento ocupará una superficie de 2.266 m2, distribuidos para albergar una zona de carga/descarga de camiones y una zona de almacén. Toda el área quedará bajo cubierta.

La zona dispondrá de un muelle de carga situado a una cota -1m, que permitirá la carga/descarga de mercancía por la parte trasera de los camiones. Se dispondrá, adicionalmente, de un espacio suficiente a cota 0 para realizar las operaciones de carga/descarga por los laterales de los camiones.

La zona de almacenamiento constará de 32 estanterías agrupadas en 16 alineaciones. Para un mayor aprovechamiento y dado que la cubierta es a dos aguas, la altura de las estanterías es variable (desde los 3 hasta los 7 niveles de almacenamiento). El volumen total de almacenamiento asciende a 1.640 m3.

La tasa de ocupación de las estanterías, con los volúmenes medios esperados de cada producto, es del 63%; es decir, quedaría disponible un 37% de espacio libre en las estanterías.

Los productos se almacenarán en recipientes cerrados, principalmente IBCs de 1.000 litros, con una separación entre estanterías de 3.500 mm.

Los productos a almacenar son:

– Resinas Partes 1.

– Resinas Partes 2.

– Resinas furánicas.

– Catalizadores ácidos.

– Otros catalizadores.

– Pinturas en base alcohol.

– Dimetiletil amina.

– Alphaset.

– Resinas fenólicas alcalinas.

– KP.

Como se ha indicado, la nueva nave se construirá dentro de la parcela que actualmente ocupa la empresa ASK Chemicals España S.A.U., en el puerto autónomo de Bilbao, en Zierbena (Bizkaia), en una zona completamente artificializada.

2.– Características del potencial impacto:

Se descarta la ausencia de elementos del patrimonio natural de relevancia, ya que se trata de una zona alterada. Asimismo se descarta, en un principio, la existencia de elementos del patrimonio cultural, ya que la zona afectada es un relleno en terrenos ganados al mar.

La parcela está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, (código 48913-00015), caracterizada como de tipo industrial.

De acuerdo a la documentación remitida la parcela fue objeto de declaración previa de la calidad del suelo y posteriormente, durante el proceso de construcción de las actuales instalaciones de ASK Chemicals España S.A.U., se llevó a cabo la supervisión y gestión de los materiales excavados. Los resultados de caracterización del suelo remanente y de las muestras de agua subterránea revelaron concentraciones por debajo de los valores de contraste empleado.

El principal impacto derivado del proyecto está relacionado con las posibles fugas o derrames de los productos químicos almacenados. Para minimizar estos impactos el suelo de la nave estará impermeabilizado y se dispondrán cubetos de retención entre los productos almacenados.

Otros impactos, como los asociados al incremento de ruido por un aumento en el tráfico de camiones y los generados en la fase de obras, no se consideran relevantes, siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las que se impongan en el informe ambiental.

Segundo.– En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente y en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por de ASK Chemicals España S.A.U. ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto. Estas medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, entre las que cabe destacar la impermeabilización del suelo de la nave y la instalación de cubetos de retención con válvula cerrada, lo que impedirá la derivación de cualquier agua contaminada que se pueda generar a la red de pluviales.

Para la fase de obras se han propuesto una serie de medidas preventivas, consistentes fundamentalmente en la adecuada gestión de los residuos generados, prevención de vertidos procedentes de la maquinaria, y control de la emisión de partículas a la atmosfera y de ruidos.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Tercero.– Determinar que, considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las establecidas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de almacenamiento exterior de productos químicos en recipientes móviles de ASK Chemicals España S.A.U., en el Término Municipal de Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la compañía ASK Chemicals España S.A.U. y al Ayuntamiento de Zierbena (Bizkaia).

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental