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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 7 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2118

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava, referente al sector B.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava, referente al sector B. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos del Gobierno Vasco: Dirección de Patrimonio Cultural, Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava; Ekologistak Martxan Araba y Eguzki.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava referente al sector B se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava, referente al sector B, en Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, aprobado definitivamente el 19 de enero de 2001, clasifica el sector ST-5 Parque Tecnológico de Álava como suelo urbanizable en régimen transitorio con la calificación de industrial. El Plan Parcial de dicho sector, aprobado en el año 1995 ha sido objeto de 9 modificaciones, la última de ellas fue aprobada el 19 de octubre de 2009. Dicho Plan Parcial ordena este sector en 6 zonas con aprovechamiento lucrativo, entre ellas la zona PT1, cuyo Estudio de Detalle fue aprobado el 9 de octubre de 1995 y modificado el 3 de enero de 2000. El Estudio de Detalle ordena esta zona en dos sectores diferenciados, sector A y sector B. El sector B conecta la zona donde se ubican las empresas de mayor tamaño de la zona PT1 con la zona central y social del mismo y el Estudio de Detalle define en este sector B 5 áreas de movimiento de la edificación destinadas a la construcción de 5 edificios de oficinas, de los cuales 3 se encuentran ya construidos, quedando 2 parcelas vacantes denominadas BE-1 y BE-2.

La 2.ª modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 contempla los siguientes cambios en la ordenación pormenorizada del sector B:

– Redefine geométricamente las áreas BE-1 y BE-2 vacantes en superficie y en m2 asignados, de manera que acogerán tanto la ocupación y la edificabilidad no consumida por permanecer vacantes como la ocupación y la edificabilidad no consumida por las áreas de edificación actualmente ocupadas. La superficie de ocupación pasa de 902 m2 y 1.000 m2, a 1.700 m2 y 1.315 m2, respectivamente. La edificabilidad varía ligeramente, pasando de 1.690 m2 en ambas áreas, a ser 1.700 m2 y 1.692 m2 respectivamente.

– Se asigna a estas dos áreas de oficinas el uso Tecnológico/Terciario Industrial, uso contemplado en el Plan Parcial, que permite una mayor flexibilidad de cara al asentamiento de nuevas iniciativas empresariales.

– Se adecúa la reserva de plazas de aparcamiento a las necesidades reales contrastadas, sustituyendo el ratio de 1 plaza cada 22 m2 por el de 1 plaza cada 50 m2.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El uso tecnológico o especializado y terciario industrial de servicios avanzados, asignado a las áreas BE-1 y BE-2, por la modificación del Estudio de Detalle, es el uso característico establecido en el artículo 32 del Plan Parcial para la zona de aprovechamiento lucrativo PT1 a la que pertenece el sector B. En dicho artículo se prohíben las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961), aquellas que no se ajusten a las medidas de higiene, seguridad o nivel de molestias reguladas por estas Ordenanzas, o a las medidas que en su momento pueda definir con mayor precisión la Sociedad «Parque Tecnológico de Alava - Arabako Teknologi Elkartegia S.A.». En este sentido, la modificación del Estudio de Detalle no implica cambios en el régimen de usos de la zona PT1.

b) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan posibilita la ocupación de suelos artificializados vacantes en el interior de una zona industrial.

c) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Las modificaciones que introduce el Plan con respecto a la ordenación pormenorizada establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de los sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.

d) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava, referente al sector B, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 2.ª Modificación del Estudio de Detalle de la zona PT1 del Parque Tecnológico de Álava, referente al sector B, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental