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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 7 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2116

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gipuzkoa, por la que se renueva la autorización del CIFP Don Bosco LHII como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

N.º de expediente: EXB/2018/004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 6 de junio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial (BOPV de 15-10-2013), se renovó y amplió a nuevas especialidades a CIFP Don Bosco LHII como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Carné de cualificación individual para fontanería.

– Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.

– Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (GF 1).

– Manipulador de Equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante fluorado inferior a 3 kg (GF 2).

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado (GF 3).

– Manipulador de Equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (GF 4).

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean (GF 5).

– Instaladores de gas, categoría B.

– Instaladores de Productos Petrolíferos Líquidos ICL 1.

Dos.– Con fecha 28 de noviembre de 2018, la representación de CIFP Don Bosco LHII presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales, para las especialidades respecto a las especialidades para las que estaba acreditada.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en San Marko bidea s/n, 20100 Errenteria.

– Descripción de instalaciones y recursos humanos y técnicos de la entidad para los exámenes correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Cuatro.– Los diferentes Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa verifican la idoneidad de la documentación presentada y su adecuación a las nuevas normativas que han entrado en vigor, emitiendo informes favorables a la renovación de la autorización como entidad reconocida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, regula el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cuatro.– Conforme a la documentación presentada, la solicitante, CIFP Don Bosco LHII cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, comprobándose su adecuación a las nuevas normativas en vigor en los diferentes ámbitos de las especialidades para las que se solicita la renovación.

Seis.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita la renovación.

Siete.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a CIFP Don Bosco LHII como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados. Las especialidades en las que se renueva la autorización se han adaptado a la normativa vigente en el momento actual y son:

– Instalador de Fontanería – IA.

– Instalador de gas, categoría B – IGB.

– Instalador de Productos Petrolíferos – ICL1.

– Manipulador de Gases Fluorados (cualquier carga) – GF1.

– Manipulador de Gases Fluorados (carga menor de 3 kg) – GF2.

– Manipulador de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerante fluorado - GF3.

– Manipulador de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor - GF4.

– Manipulador de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean - GF5.

– Instalador de Instalaciones Térmicas – IMT.

– Instalador y conservador/reparador de instalaciones frigoríficas – IF1.

2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 11 de marzo de 2019.

El Delegado Territorial,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental