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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 6 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2098

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para los edificios situados en Plaza Bilbao 1 y 2, c/ Getaria 23 y c/ Prim 10, de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle para los edificios situados en Plaza Bilbao 1 y 2, c/ Getaria 23 y c/ Prim 10 (en adelante, Estudio de Detalle), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 20 de diciembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a las asociaciones: Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Recreativa «Eguzkizaleak» y Asociación naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de Detalle para los edificios situados en Plaza Bilbao 1 y 2, c/ Getaria 23 y c/ Prim 10, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Estudio de Detalle y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle para los edificios situados en Plaza Bilbao 1 y 2, c/ Getaria 23 y c/ Prim 10, promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, determinando que el citado plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque no puede descartase que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

De forma preliminar cabe citar que el edificio de la Calle Prim 10 está afectado por el «Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián», PEPPUC, el cual le otorga con un grado de protección B (lo que significa que cuenta con partes que deben ser protegidas tanto en su envolvente exterior, como en su interior) y constituye una «Unidad de Intervención», junto con las edificaciones emplazadas en la Calle Getaria 23 y en la Plaza Bilbao números 1 y 2, también afectadas por el PEPPUC, con un grado de protección C (cuentan con partes que deben ser protegidas en su envolvente exterior).

La rehabilitación y ampliación del edificio de la calle Prim 10, se realizará con la finalidad de destinarlo a uso de vivienda o terciario hotelero y requiere modificar el perfil edificatorio y las alineaciones actuales de la Unidad de Intervención, lo que se plantea de acuerdo a las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián (artículo 34).

La propuesta planteada en el Estudio de Detalle posibilita el levantamiento de hasta dos nuevas plantas retranqueadas de ático en cada edificio de la Unidad de Intervención, a excepción del edificio de la calle Prim 10, donde solo se permite una planta. El retranqueo de las plantas de sótano será tanto en la fachada de la vía pública como en el patio interior de la manzana, 2 metros respecto de la planta inferior. Sobre la segunda planta de ático se ordena la cubierta, con una pendiente máxima del 40%. La configuración de esta cubierta se detallará en el correspondiente proyecto de ejecución de la edificación.

Asimismo, permite la construcción de 4 plantas de sótano dentro de la parcela de cada edificio.

El principal impacto medioambiental de las actuaciones previstas en el Estudio de Detalle se deriva de la probable afección a los valores patrimoniales del conjunto urbano constituido por los edificios que conforman el ámbito de actuación, valores que les llevan a estar incluidos en el inventario provisional del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, con propuesta para ser declarados Monumento/ Conjunto Monumental de la CAPV, de acuerdo con los informes que obran en el expediente.

Además, habría que considerar los efectos asociados a las posibles obras de ampliación de los edificios propuestos: generación de residuos de construcción y demolición y la disminución temporal de la calidad del hábitat humano por incremento de ruido, polvo, etc., a consecuencia de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria durante la fase de construcción.

Por otra parte, el ámbito del Estudio de Detalle se sitúa en el centro de San Sebastián, en un entorno urbano y desarrollado, donde no se prevé la existencia de fauna y flora de interés que pueda verse afectada, ni espacios protegidos, ni hábitats de interés comunitario.

B) Una vez analizadas las características del Estudio de Detalle y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el Estudio de Detalle no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: las actuaciones previstas no causarán efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el proyecto de edificación que desarrollará el Estudio de Detalle seguirá criterios de eficiencia energética, introduciendo criterios bioclimáticos en el diseño de las edificaciones y utilizando materiales duraderos y reciclables en su construcción. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: la propuesta del Estudio de Detalle supone la alteración irreversible de la tipología edificatoria y de la configuración volumétrica de los inmuebles, incompatible con la preservación de los valores patrimoniales identificados en los mismos.

Además, en la fase de obras se producirían impactos propios de los trabajos de edificación: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido y polvo.

e) Asimismo, la propuesta se considera adecuada de forma parcial para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito del Estudio de Detalle se sitúa en el centro de San Sebastián, en un entorno urbano y desarrollado, donde no se prevé la existencia de fauna y flora de interés que pueda verse afectada, ni espacios protegidos, ni hábitats de interés comunitario.

No obstante lo anterior, desde el punto de vista del patrimonio cultural, cabe señalar que los edificios situados en c/ Prim 10, Pza. Bilbao 1 y 2 y c/ Getaria 23, fueron construidos entre 1901 y 1905, siendo proyectados con el mismo lenguaje arquitectónico y estilístico, representativo de una arquitectura ecléctica de cronología avanzada, que incorpora elementos decorativos modernistas cobre una estructura conservadora, muy cercana al modelo de ascendencia neoclásica. Este conjunto edificatorio define un espacio monumental con un marcado carácter de época y la ampliación del perfil edificatorio propuesto en el Plan resultaría incompatible con la preservación de los valores patrimoniales que los hacen merecedores de formar parte del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del Estudio de Detalle para los edificios situados en Plaza Bilbao 1 y 2, c/ Getaria 23 y c/ Prim 10, en los términos recogidos a continuación:

El estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en la que la el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, se deberá hacer hincapié en integrar los siguientes criterios:

a) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

b) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados.

c) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

El Estudio deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El Estudio deberá describir desde el punto de vista ambiental el ámbito de aplicación del Plan. Se trata de un ámbito urbanizado que se corresponde con los inmuebles situados en las tres manzanas que conforman, en sus tres cuartas partes, el espacio público circular de la Plaza Bilbao, en el encuentro del ensanche donostiarra con la prolongación del eje del puente de M.ª Cristina. El grupo de edificios correspondientes a c/ Prim 10, Pza. Bilbao 1 y 2 y c/ Getaria 23, constituyen un conjunto edificatorio monumental singular, con chaflanes en alineación circular y fachadas de expresión unitaria, resultando un espacio monumental con un marcado carácter de época.

C) Determinación precisa de las áreas ambientalmente relevantes.

Se deberán tener en cuenta todos los espacios con algún régimen de protección, en aplicación de la legislación básica de protección de medio ambiente. En este caso, se ha identificado como área ambientalmente relevante el conjunto de edificios, propuesto por el Gobierno Vasco para su consideración como Conjunto Monumental, que constituyen el ámbito del Plan propuesto.

D) Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

El Estudio deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables.

Para la redacción de este apartado se deberá tener en consideración que los edificios objeto del Plan Modificación Puntual gozan de protección a nivel municipal, incluyendo dichos inmuebles en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido, asignando al edificio en c/ Prim 10, un grado de protección B y a los restantes, un grado de protección C.

Así mismo, el Estudio deberá tener en cuenta que la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha informado que como consecuencia de los destacados valores de tipo urbanístico, arquitectónico e histórico, los cuatro edificios se encuentran incluidos en el inventario provisional del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, con propuesta para ser declarados Monumento/ Conjunto Monumental de la CAPV.

E) Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas realizadas.

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: informa desfavorablemente porque la propuesta supone un impacto irreversible sobre el conjunto monumental que conforman los inmuebles objeto del Plan. Así mismo, determina que la propuesta no es compatible con los tipos de intervención de restauración científica y conservadora, que serían los admisibles, teniendo en cuenta el valor patrimonial actual del conjunto monumental.

F) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el estudio ambiental estratégico.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1) Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2) Situación actual del medio ambiente.

3) Efectos significativos en el medio ambiente.

4) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5) Proceso de selección de alternativas.

6) Programa de vigilancia ambiental.

7) Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el Estudio, como mínimo en los siguientes aspectos, con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1) Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del Plan, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración del Plan.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A de este documento de alcance se han tenido en cuenta. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestos en el propio Plan.

Se determinará la coherencia y relación entre los objetivos y actuaciones del Plan con los objetivos y determinaciones de los distintos planes y programas con incidencia en el ámbito.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del plan. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del Plan en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2) Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

Se deberá identificar cualquier problema ambiental existente que sea relevante, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de las recogidas en el apartado C de este documento de alcance, como ambientalmente relevantes.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

El Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3) Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, sobre todo los referidos a la afección al patrimonio cultural e histórico. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

4) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En las últimas fases de la evaluación ambiental, una vez escogida la alternativa más adecuada se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y, en última instancia, compensatorias a adoptar para la minimización de los impactos identificados, de forma que se garantice que el Plan no generará efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el propio estudio ambiental estratégico. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Por otra parte, en su caso, se deberán identificar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por Ihobe: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (Ihobe)».

5) Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan, y en especial con los objetivos ambientales indicados en el apartado A de este informe.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del Plan continuaría en la situación actual. Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

6) Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del apartado F.2 de este informe, y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7) Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

G) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberán ser consultado consultadas por el órgano promotor en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y público interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado, será el siguiente:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

– Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

H) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, durante ese mismo plazo, se deberá recabar, al menos, la opinión de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas identificadas en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta misma ley será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

I) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1) Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2) Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3) Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4) Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica (los .pdf deberán estar georreferenciados), en los apartados en que sea necesario; al menos, se aportará información cartográfica del ámbito del Plan y de las actuaciones previstas.

5) Además de los documentos cartográficos en formato .pdf, se presentará una copia de los mismos en formato .shp. Para la correcta manipulación de estos archivos shape, no deberán superar los 10 MB.

6) Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

7) Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

8) Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

9) Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

10) La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

11) Cuando un documento se presente en formato .pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

12) Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento .pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

13) El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental