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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, martes 30 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
2054

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 916/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 916/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Caixabank Consumer Finance EFC, S.A. contra Miguel Angel Rey Rivadulla sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Dispongo: estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Haizea González Barreira como demandante y en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance EFC, S.A., y Condenar a don Miguel Ángel Rey Rivadulla a abonar a Caixabank Consumer Finance, Efc, S.A la cantidad de veintidós mil quinientos veintisiete euros con cuarenta céntimos (22.527,40).

Condenar a don Miguel Ángel Rey Rivadulla a abonar a Caixabank Consumer Finance EFC, S.A. los intereses legales de la suma objeto de la condena desde la fecha de interposición de la demanda.

Condenar a don Miguel Ángel Rey Rivadulla al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 04 0916 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Angel Rey Rivadulla, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental