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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, miércoles 24 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1989

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 767/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 767/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Yolanda Perez Gonzalez contra Pedro Luis Fernandez Quintana sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

I.– Decretar la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.

II.– En cuanto a las medidas inherentes al divorcio, se aprueba el convenio regulador aportado por las partes en el acto de la vista de juicio.

Patria Potestad, Guarda y Custodia. La patria potestad será compartida por ambos progenitores. La guardia y custodia se atribuirá a la madre, D.ª Yolanda Peréz González.

Régimen de Comunicación. Se acuerda el más amplio régimen de comunicación para el progenitor no custodio dado la edad de los menores podrá comunicar con ellos por teléfono/mensajes/carta en cualquier momento.

Régimen de Estancias y Visitas.

I.– El progenitor no custodio tendrá como régimen de visitas los fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo.

Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, correspondiendo al progenitor con el que el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia.

Las entregas y recogidas de los menores serán en el Punto de Encuentro Familiar de Portugalete.

II.– En las vacaciones de Navidad, las fiestas de Nochebuena y Navidad las pasará los años pares la madre y el padre los impares, Nochevieja, año nuevo y reyes, los años pares los pasará el padre y los años impares la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se repartirá igualmente en dos periodos, respecto de los cuales, los padres irán alternándose anualmente:

– Un primer período que abarca desde el lunes de la semana de Jueves Santo, hasta el domingo de resurrección.

– Un segundo periodo que comprenderá toda la Semana de Pascua (de lunes a domingo).

Las vacaciones de verano: dos semanas en julio y dos semanas en agosto. El régimen de vacaciones debe ser cumplido con flexibilidad, y de acuerdo con la disponibilidad de ambos padres, para lo cual se comprometen a mantenerse puntualmente informados de las contingencias personales que pudieran incidir en el cumplimiento del régimen pactado. Cada uno de los progenitores deberá comunicar al otro los lugares en los que se van a encontrar, así como dónde pasar las vacaciones en compañía de los menores.

En los años impares elegirá el padre el periodo vacacional y en los años pares lo elegirá la madre. Dicha elección deberá realizarse antes del día 15 de mayo del año correspondiente.

IV.– Uso y disfrute del domicilio familiar.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en Santurtzi, calle Vista Alegre n.º 19 Bajo izda; CP 48980, le corresponde a la madre junto a sus hijos. Esta vivienda en la actualidad está inhabitable, y como el domicilio familiar actualmente se encuentra en la calle Mendi – Alde n.º 13, 4.ºD también de la localidad de Santurtzi, siendo esta vivienda municipal, D. Pedro Luis Fernández deberá recoger sus pertenencias y dejar libre la vivienda para el uso y disfrute de Yolanda Pérez y sus dos hijos.

V.– Pensión de alimentos.

En concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, el padre contribuirá con la cantidad de cuatrocientos veinte (420,00) euros, es decir, 210 euros por cada uno de ellos, rigiéndose según las bases siguientes:

– Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe para este fin.

– La citada cantidad será revisada de forma automática en el mes de enero de cada año sufriendo los aumentos o disminuciones que experimente el costo de la vida (IPC) correspondiente al período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, teniendo fiel reflejo para tal adecuación los índices que anualmente publica el Instituto Nacional de Estádistica u Organismo que en el futuro le pueda sustituir. La primera revisión la realizará en enero de 2019.

– La citada pensión se extinguirá automáticamente por las causas previstas en la Ley y en cualquier caso cuando cada hijo sea independiente económicamente.

– El padre sufragará la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

VI.– Gastos extraordinarios.

Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos por el padre en un 50% y por la madre en un 50%, previa aprobación del concepto y presupuesto por ambos y, en su defecto, aprobación judicial.

Serán considerados como tal los que tengan un origen médico, entendiéndose estos como los gastos médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social (odontólogo, gafas, homeopatía si existiera acuerdo entre los padres) y los que estándolo hubiera sido acordado su abono por ambos progenitores.

Igualmente, abonarán en igual proporción los originados por sus estudios, incluidos los gastos de comedor, transporte escolar, los universitarios o de formación profesional, comprendiendo entre otros, matrículas, material escolar de principio de curso a partir de la enseñanza obligatoria y clases de refuerzo de materias escolares.

Los gastos extraordinarios que tengan un origen lúdico (tales como clases extraescolares deportivas (natación sincronizada, o artísticas, viajes de estudios...) y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, deberá soportarlos aquel que los determine.

VII.– Pensión compensatoria.

Dado el desequilibrio económico que este matrimonio supone para la madre, Yolanda Pérez, el padre, Pedro Luis Fernández contribuirá con una pensión compensatoria de 100 euros al mes, durante cinco años.

El matrimonio tiene un vehículo Daewo que será de cuenta de Pedro Luis Fernández el pago del impuesto de Circulación de Vehículos y del Seguro.

Y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.... Indicando en el campo el concepto del resguardo de ingreso en que se dé un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pedro Luis Fernandez Quintana, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a tres de enero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental