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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, miércoles 24 de abril de 2019


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TRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DEL AGUA
1988

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por el que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba definitivamente el «Proyecto de Saneamiento del Municipio de Mallabia».

Mediante resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 20 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación inicial del «Proyecto de saneamiento del municipio de Mallabia», y se sometió a información pública.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 27 de febrero de 2019, terminado el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Asimismo, el proyecto ha sido supervisado e informado, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple con lo establecido en la normativa específica en la materia y con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones legales vigentes.

En virtud de la delegación de funciones conferida por el Consejo de Administración de la Agencia en su sesión de 29 de junio de 2010, adoptada en aplicación de lo previsto en el artículo 13 f) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el 15 m) de la misma Ley y el 7.2 ñ) de los Estatutos de la Agencia, le corresponde al Director General la aprobación del presente proyecto.

En base a lo expuesto procede resolver el trámite de información pública del proyecto, así como aprobarlo definitivamente.

Por ello, vistas las disposiciones citadas, y las demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Resolver el trámite de información pública del «Proyecto de saneamiento del municipio de Mallabia».

Segundo.– Aprobar definitivamente el «Proyecto de saneamiento del municipio de Mallabia» por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de un millón doscientos treinta y nueve mil ciento diecisiete euros con once céntimos (1.239.117,11€) IVA incluido.

Tercero.– Que por técnicos de la Agencia Vasca del Agua se proceda a efectuar el replanteo de la obra, en el que se comprobará la realidad geométrica de la misma, y la de cuantos supuestos figuran en el proyecto aprobado y sean básicos para el contrato a celebrar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2019.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.


Análisis documental