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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, miércoles 17 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
1949

NORMA FORAL 5/2019, de 11 de marzo, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos.

El Diputado General de Gipuzkoa:

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2019, de 11 de marzo, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia / San Sebastián, a 11 de marzo de 2019.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, establece en su artículo 13 que se podrán establecer tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes, entre otros, en servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.

La citada norma foral dispone en su artículo 10 que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a norma foral.

La Diputación Foral de Gipuzkoa convoca con frecuencia procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de su plantilla o para disponer de listas de contratación específicas, denominadas bolsas de trabajo temporal. La mayoría de estos procesos son masivos porque un gran número de personas aspiran a ocupar un puesto de plantilla o a estar incluidas en un listado desde el que se cubren necesidades temporales.

Esta gran afluencia de personas aspirantes genera un gasto de infraestructura considerable a la Diputación Foral de Gipuzkoa que en la actualidad es financiado, en su totalidad, con el presupuesto propio. Sin embargo, el gasto ocasionado para dar acceso a todos los posibles candidatos no se corresponde en muchos casos con la afluencia real de los mismos, dado que la presentación de la solicitud de participación al proceso selectivo no obliga a su participación, y la posterior inasistencia no tiene ninguna repercusión para el o la solicitante. Por el contrario, la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene la obligación de disponer de la necesaria infraestructura para dar acceso a todas las personas solicitantes, con los costes que ello implica para las arcas públicas.

Igualmente es aplicable la argumentación esgrimida para la aprobación de una tasa en los procesos selectivos de personal de los organismos autónomos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A efectos de racionalizar dichos costes e impulsar una participación responsable en los citados procesos selectivos, se estima conveniente repercutir los gastos generados en los mencionados procesos, cuando menos en parte, a las personas interesadas en los mismos.

Este es el objeto de la presente norma foral, esto es, establecer una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos.

Artículo 1.– Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autonomos.

No están incluidas dentro del hecho imponible las pruebas selectivas correspondientes al turno de promoción interna.

Artículo 2.– Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en los procesos de selección de personal convocados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos.

Artículo 3.– Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso. El justificante del abono de la tasa se deberá adjuntar a la instancia de solicitud.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago.

Artículo 4.– Exenciones.

Quedarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que acrediten su condición de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

Artículo 5.– Cuota.

La cuota a satisfacer por cada persona aspirante será de 20 euros.

La tasa se abonará de forma nominal e individualizada para cada proceso selectivo y, en aquel en que haya varias plazas, por cada plaza a la que se opte, siempre que cada una de ellas tenga un primer ejercicio diferenciado.

Artículo 6.– Autoliquidación e ingreso.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y el ingreso de la misma se podrá realizar a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

El departamento competente en materia de selección de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, el órgano competente del organismo autónomo convocante, establecerá en cada convocatoria de selección las formas de ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento.

Artículo 7.– Gestión de la tasa.

La gestión de la tasa se efectuará por el departamento competente en materia de selección de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, por el organismo autónomo convocante de las pruebas selectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental