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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, martes 16 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1942

EDICTO dimanante del juicio verbal por incumplimiento de contrato de venta a plazos n.º 705/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal incumplimiento contrato venta a plazos 705/2018.

Demandante: Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Credito.

Abogado/a.

Procurador: Francisco Abajo Abril.

Demandado/a: Roberto de Paz Martin, Araba Foods 21, S.L. y Teknicaps Technologies, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 31-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 37/2019

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Credito.

Abogado/a: D./D.ª

Procurador: D. Francisco Abajo Abril.

Parte demandada: Roberto de Paz Martin, Araba Foods 21, S.L. y Teknicaps Technologies, S.L.

Abogado/a: D./D.ª

Procurador/a: D./D.ª

Objeto del juicio: Contratos EN General.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Credito frente a Teknicaps Technologies, S.L., D. Roberto de Paz Martín y Araba Foods 21, S.L. y, en su virtud,

1.– Declaro resuelto por incumplimiento de las obligaciones de pago, el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes mediante póliza de contrato mercantil de arrendamiento financiero otorgado el 30 de mayo de 2016 y sobre la base de la anterior declaración, se ordene la cancelación registral de la inscripción de arrendamiento financiero y opción de compra causada sobre la finca objeto del procedimiento, expidiéndose mandamiento al Registrador de Bienes Muebles con dicha orden en ejecución de sentencia.

2.– Ordeno a la citada entidad demandada a la inmediata entrega de la posesión del bien mueble objeto del arrendamiento financiero y descrito en el hecho primero de la demanda, que le fue cedido en arrendamiento por el actor al arrendador financiero.

3.– Con imposición de costas a los demandados.

Frente a esta resolución, no cabe la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 in fine de la Lec.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Araba Foods 21, S.L. y Teknicaps Technologies, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental