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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1909

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 627/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 627/2017.

Demandante: Miren Josune Ecay Rua.

Abogado/a: Bernardino Urresti Elosegui.

Procurador/a: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado/a: Karim Jait.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 29-03-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D.ª Miren Josune Ecay Rua contra D. Karim Jait contra debo decretar la privación de la patria potestad del demandado, y demás derechos inherentes a la misma, respecto de su hijo menor XXXXX, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motiva la adopción de citada medida y del mantenimiento de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de divorcio 119/2009.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Karim Jait y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 29 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental