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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, lunes 8 de abril de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1777

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 131/2018 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 131/2018.

Parte apelante y apelante: Caixabank S.A. y Miren Agurtzane Echaniz Garcia.

Parte apelado y apelado: Xabier Gutierrez Barquin Etxaniz y Isve Video S.A.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Miren Agurtzane Etxaniz García y estimando el interpuesto por la representación de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2018 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Barakaldo en el juicio ordinario n.º 38/17, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos de condena dineraria a los codemandados, acordando en su lugar, con estimación del pedimento principal de la demanda interpuesta por la antedicha recurrente y declaración del vencimiento del total de la obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario (y fianza) convenido por las partes mediante escritura de 27 de octubre de 2008, condenar solidariamente a D. Xabier Gutiérrez-Barquín Etxaniz, D.ª Miren Agurtzane Etxaniz García e Isve Video S.A. al abono a la actora de la cantidad de 230.426,90 euros según el desglose y con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, manteniéndose los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a esta, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir por D.ª Miren Agurtzane Etxaniz García. Transfiérase dicho depósito por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvase a Caixabank S.A. la totalidad del depósito que tiene constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 013118. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado y Apelado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia de fecha 14-03-2019.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental