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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, viernes 29 de marzo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
1603

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 291/2008 seguido sobre ejecución título judicial.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: artículo 712 1/2010.

Demandante: Mercedes Dehesa Salmón, Nieves Dehesa Salmon y Carmen Salmon Fernandez.

Abogado/a: Maria Jose Alvarez Sanchez, Maria Jose Alvarez Sanchez.

Procurador/a: Ignacio Echevarria Otañes, Cristina Gomez Martin y Ignacio Echevarria Otañes.

Demandado/a: Herederos Ramon de la Dehesa Trevilla, Ramon de la Dehesa Lombana, Manuel Dehesa Lombana, Florentina Crespo Bringas y Com. Hereditaria Pilar de la Dehesa Lombana.

Sobre: pieza separada de incidente de liquidación artículo 712 y SS. Lec.

En el referido juicio se ha dictado el 30-09-2011 Diligencia de Ordenación, en la que es la siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretaria judicial que la dicta: Luisa Alvarez Castillo.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: treinta de septiembre de dos mil once.

1.– Únase a los autos el escrito presentado por el Procurador Sr/a. Echevarria Otañes, en representación de Nieves Dehesa Salmon y Mercedes Dehesa Salmon, solicitando la liquidación de los daños y perjuicios que le han sido causados / estimación pecuniaria de condena no dineraria.

2.– Dese traslado de dicho escrito y de los documentos presentados a Herederos y Herederos Desconocidos de Ramon de la Dehesa Lombana; Herederos de Manuel de la Dehesa Lombana; Herederos Desconocidos de Maria (Manuela) de la Dehesa Lombana; Comunidad Hereditaria y Herederos Desconocidos de Pilar de la Dehesa Lombana (Eulalia Villegas Dehesa, Pilar Villegas Dehesa y Araceli Villegas Dehesa); Herederos Desconocidos de Avelina de la Dehesa Lombana parte ejecutada, para que en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente. Para su práctica líbrense exhortos a Bilbao, Arrigorriaga y publíquense Edictos en el BOPV.

3.– Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la relación presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si se limita a negar genéricamente la existencia de danos y perjuicios, sin contestar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la relación del ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Secretario Judicial, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LECn).

Lo dispongo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Com. Hereditaria, Herencia Yacente y/o Herederos Desconocidos e Inciertos de la ejecutada Manuela Dehesa Lombana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial deI País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de reposición.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del finte-cado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Balmaseda (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental