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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, miércoles 27 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
1563

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 712/2017.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 712/2017.

Demandante: Maderas Zubizarreta, S.A.

Abogado/a: Imanol Prado Larrabide.

Procurador/a: German Ors Simon.

Demandado/a: Aitor Zurinaga Gomez, Rosa Maria Landa Moraga y Zbikoitza, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 23-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Ors Simon, en nombre y representación de Maderas Zubizarreta, S.A., frente a la mercantil Zbikoitza, S.L., y sus administradores solidarios D. Aitor Zurinaga Gómez y D.ª Rosa María Landa Moraga, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 16.358,89 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha la presente Resolución hasta el completo pago, con imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 00 0712 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2018.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aitor Zurinaga Gomez, Rosa Maria Landa Moraga y Zbikoitza, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de septiembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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