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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, miércoles 27 de marzo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1562

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1018/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 1018/2018.

Demandante: Comunidad de Propietarios Calle Cuadrilla de Vitoria n.º 3.

Abogado: Rafael Carvalho Gonzalez.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandada: Zuriñe Fonseca Gutierrez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 08-03-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 80/2019

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Calle Cuadrilla de Vitoria n.º 3.

Abogado: D. Rafael Carvalho Gonzalez.

Procurador: D. Jose Ignacio Beltran Arteche.

Parte demandada: Zuriñe Fonseca Gutierrez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derechos reales.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Beltrán Arteche, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Cuadrilla de Vitoria n.º 3 de la localidad de Vitoria-Gasteiz, frente a D.ª Zuriñe Fonseca Gutiérrez y, en su virtud, declaro que la actividad que viene desarrollando la referida demandada en el piso sito en Vitoria, calle Cuadrilla de Vitoria n.º 3, 12.º D, es molesta y peligrosa para el resto de los miembros, debiendo condenarle a la privación del derecho de uso de la vivienda por tiempo de tres años, así como a la indemnización de daños y perjuicios que se fijan en la cantidad de 3.000 euros, y con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 1018 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Zuriñe Fonseca Gutierrez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental