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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, lunes 25 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1529

ORDEN de 15 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener el contenido mínimo que el mencionado precepto establece.

En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, establece en su artículo 9 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto.

Ese Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, por el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, por el Decreto 231/2009 y por el Decreto 94/2011, de 17 de mayo, siendo este último el que, en base a que especialmente en las escalas y categorías inferiores de la Ertzaintza, dada la configuración indistinta de los puestos básicos, prevalece la idea de la movilidad horizontal o geográfica sobre la de la promoción en la escala de puestos del cuerpo, modifica la Disposición Adicional Primera del reglamento, cuya actual redacción justifica la presente.

En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes mediante concurso, tras el preceptivo análisis y acuerdo en sesión de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, celebrada en fecha 21 de diciembre de 2018, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada el mismo día 21 de diciembre, y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/1998, en la redacción dada por el Decreto 94/2011, y de las competencias conferidas por el Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del baremo de méritos.

Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Artículo 2.– Valor global de los distintos conceptos del baremo.

1.– El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:

a) Antigüedad: 60 puntos.

b) Trabajo desarrollado: 30 puntos.

c) Titulaciones y grados académicos: 3 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: 2 puntos.

e) Felicitaciones y reconocimientos profesionales: 5 puntos.

2.– Valoración del conocimiento del euskera. El conocimiento del euskera se valorará como mérito cuando no sea exigido como requisito del puesto de trabajo, representando dicha valoración un porcentaje del ocho por ciento para el Perfil Lingüístico 1 y del dieciséis por ciento para el perfil lingüístico 2, de la puntuación máxima alcanzable en el proceso.

a) Para plazas con perfil lingüístico 1, por la acreditación del perfil lingüístico 1: 8 puntos.

b) Para plazas con perfil lingüístico 2, por la acreditación del perfil lingüístico 2: 16 puntos.

Artículo 3.– Antigüedad.

1.– La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza, será la correspondiente al comienzo del período de prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza. Los periodos en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, de excedencia voluntaria por participar como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos, de excedencia por razón de violencia de género, de excedencia forzosa y de servicios especiales, se computan en su integridad. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad, tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

Tampoco supondrá pérdida de antigüedad la suspensión de funciones por falta leve.

2.– La antigüedad en la Ertzaintza se valorará hasta un máximo de 60 puntos, a razón de aplicar los siguientes coeficientes en relación al total de meses completos trabajados:

(Véase el .PDF)

Artículo 4.– Trabajo desarrollado.

1.– El trabajo desarrollado será valorado tomando como referencia la fecha de nombramiento en la correspondiente categoría conforme a las reglas siguientes. Se valorará el trabajo desarrollado en la situación de servicio activo o segunda actividad, por lo que se excluirán del cómputo los periodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas.

2.– No se considerarán trabajo desarrollado los periodos de disfrute del permiso por asuntos propios a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del anterior proceso general de provisión de puestos de trabajo, en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.

3.– Se valorará el trabajo desarrollado en la Ertzaintza en los 17 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del proceso de provisión, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo parcial:

a) Trabajo desarrollado con la categoría actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,147 puntos por cada mes completo.

b) Trabajo desarrollado con categorías inferiores a la actualmente ostentada por el/la concursante y con la cual concurre al procedimiento de provisión: 0,05 puntos por cada mes completo.

c) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala, se valorará con 0,147 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado con cualquiera de las Categorías comprendidas en la Escala, cuando se ostente actualmente una de esas Categorías.

d) Cuando se soliciten puestos de trabajo reservados a Escala, se valorará con 0,05 puntos por cada mes completo el trabajo desarrollado con cualquiera de las categorías comprendidas en la Escala inferior, cuando se haya pasado a pertenecer a Categoría de Escala superior.

e) Para los puestos de trabajo con requisito de especialidad únicamente se valorará el trabajo desarrollado en puestos con ese requisito de especialidad, desde que se hubiera acreditado, conforme las reglas anteriores.

4.– El trabajo desarrollado en categoría superior a la de pertenencia, será valorado en atención a esta. Y el trabajo desarrollado en puestos con requisito de especialidad, sin tenerla acreditada, se valorará como desempeñado en puestos sin tal requisito. Asimismo, el trabajo desarrollado en categoría superior a la de pertenencia en puestos sin requisito de especialidad, pero teniendo esta acreditada, se valorará como desempeñado en la categoría y especialidad que tenga acreditadas el aspirante.

Artículo 5.– Titulaciones y grados académicos:

1.– Se valorará estar en posesión de titulación académica oficial o acreditar el conocimiento de idiomas, conforme a lo siguiente, sin que en ningún caso puedan ser valoradas las que se exijan como requisito indispensable para el acceso a la categoría con la que se participa en la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerará equivalente a Titulación Universitaria Media el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

2.– No se valorarán las titulaciones cuya superación constituya requisito para acceder a otra superior, aunque sí se podrán sumar con el límite establecido, distintas titulaciones que, en su caso, posean los aspirantes.

3.– No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior a las contempladas como requisito de acceso.

4.– La puntuación máxima alcanzable por este concepto es de 3 puntos.

5.– Las titulaciones académicas oficiales se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo parcial:

a) Las titulaciones necesarias para acceder al Grupo A subgrupo A1 de la Administración, el título de postgrado y el de doctor/a: 0,75 puntos.

b) Las titulaciones necesarias para acceder al Grupo A subgrupo A2 de la Administración: 0,50 puntos.

6.– Conocimiento de idiomas: se valorará estar en posesión de título o certificado oficial acreditativo de conocimiento de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa, con un máximo de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo parcial:

a) Nivel B2: 0,25 puntos.

b) Nivel C1: 0,50 puntos.

c) Nivel C2: 0,75 puntos.

7.– Solo se valorará el nivel de conocimiento máximo acreditado respecto de un mismo idioma.

Artículo 6.– Cursos de formación y perfeccionamiento.

1.– En el epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento únicamente se valorarán los cursos de especialización programados por el Departamento de Seguridad, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, pudiendo acumularse la puntuación otorgada a cada curso, hasta el máximo establecido y sin que en ningún caso puedan ser valorados los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en la convocatoria.

2.– Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, exclusivamente los siguientes cursos de especialización programados por el Departamento de Seguridad, con arreglo al siguiente baremo:

– Curso de Intervención: 0,75 puntos.

– Curso de Brigada Móvil: 0,75 puntos.

– Curso de Escolta: 0,75 puntos.

– Curso de Desactivación y Curso de NRBQ: 0,75 puntos.

– Curso de Guía Canino: 0,75 puntos.

– Curso de CICG I o CICG II o CIC, o sus precedentes CBIC: 0,75 puntos.

– Curso de Seguridad Vial: 0,75 puntos.

– Curso de Piloto de Helicóptero: 0,75 puntos.

Artículo 7.– Condecoraciones y distinciones honoríficas en la Ertzaintza.

1.– Las condecoraciones y distinciones honoríficas a los que se refiere el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, conforme a lo siguiente:

a) Medalla con distintivo rojo y la Medalla al reconocimiento de la labor policial otorgada conforme a la normativa anterior: 1 punto.

b) Medalla con distintivo verde y Felicitación otorgada conforme a la normativa anterior: 0,75 puntos.

c) Medalla con distintivo blanco: 0,50 puntos.

d) Diploma al Servicio Policial con distintivo rojo: 0,40 puntos.

e) Diploma al Servicio Policial con distintivo blanco: 0,20 puntos.

Artículo 8.– Criterio de cómputo de plazos.

Todos los cómputos de meses a que obliguen los baremos que se aprueban por la presente Orden se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula:

número de días / 365 x 12, despreciando decimales

Artículo 9.– Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40%. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos enunciados, por el orden en que aparecen. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2019.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental