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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, viernes 22 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1503

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 652/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 652/2018.

Demandante: Lorenzo Mancera Triviño.

Abogado: Eduardo Lopez de Calle Martinez de Lagran.

Procuradora: Itziar Landa Irizar.

Demandada: Esther Noemi Romero.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 06-03-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA n.º 75/2019

Juez que la dicta: Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: seis de marzo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Lorenzo Mancera Triviño.

Abogado: Eduardo Lopez de Calle Martinez de Lagran.

Procuradora: Itziar Landa Irizar.

Parte demandada: Esther Noemi Romero.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Landa Urizar, en nombre y representación de D. Lorenzo Mancera Tribiño frente a D.ª Esther Noemí Romero, y en su virtud, condeno a la referida demandada al pago al actor de la suma de 2.846,43 euros, intereses del artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108, ambos del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta la presente Resolución, y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Esther Noemi Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental