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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, viernes 22 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1490

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2019, del Director de Juventud, por la que se somete a información pública el anteproyecto de la Ley Vasca de Juventud.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha elaborado el anteproyecto de la Ley Vasca de Juventud, que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

En cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, la Consejera de Empleo y Políticas Sociales dictó, con fecha 29 de junio de 2018, la Orden por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del arriba citado anteproyecto, y, posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2018, la Orden de aprobación previa del anteproyecto, una vez redactado su articulado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la citada Ley 8/2003, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía –como sucede en este caso–, y aquellas otras cuya naturaleza lo aconseje, se someterán a información pública.

A tal efecto, se somete el anteproyecto de la Ley Vasca de Juventud al trámite de información pública, por un periodo de 20 días hábiles, a contar desde del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 2018, de la Consejera del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del mencionado anteproyecto, en relación con el artículo 11 del Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales,

RESUELVO:

Primero.– Someter al trámite de información pública el anteproyecto de la Ley Vasca de Juventud, por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del anteproyecto estará disponible en la Dirección de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sita en Vitoria-Gasteiz (c/ Donostia-San Sebastián, 1 – Edificio O de Lakua, 3.ª planta), en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus), y en el Portal de la juventud de Euskadi (www.gazteaukera.euskadi.eus).

Tercero.– Las alegaciones se pueden presentar en la Dirección de Juventud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán que ir dirigidas al Director de Juventud.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2019.

El Director de Juventud,

ANDER AÑIBARRO MAESTRE.


Análisis documental