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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1379

ORDEN de 27 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), fue aprobado definitivamente mediante Decreto 121/2016, de 27 de julio. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.

2.– El artículo 5 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco define las Determinaciones del Paisaje como los criterios extraídos de los Catálogos del Paisaje que desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución con vocación de incorporarse a los distintos Planes Territoriales Parciales con carácter recomendatorio. Consecuentemente, tras la elaboración del Catálogo del paisaje del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) y una vez extraídas las Determinaciones para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la citada Área Funcional, procede la redacción de la presente modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial vigente que tiene por objeto la incorporación de las citadas Determinaciones, sin alteración del modelo territorial planteado por el vigente Plan Territorial Parcial.

3.– Por su parte, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Parciales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto fue dictado el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, mediante Orden de 20 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda fue declarado el carácter no sustancial de la presente modificación. Consecuentemente, la aprobación de la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) habrá de sustanciarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 del precitado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

5.– Mediante Resolución de 9 de julio de 2018 del Director de Administración Ambiental, fue formulado el correspondiente documento de alcance. Dado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el citado documento de alcance ha sido elaborado el estudio ambiental estratégico, el cual es considerado parte integrante de la modificación del plan.

6.– En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento de aprobación inicial, acompañado del estudio ambiental estratégico, habrá de ser sometido al trámite de información pública, previo anuncio en el diario oficial correspondiente y en la sede electrónica del Gobierno Vasco, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.– Simultáneamente al trámite de información pública, tal y como señala el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se habrá de someter el documento de modificación, acompañado del estudio ambiental estratégico, al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas por el órgano ambiental, para que emitan los informes y alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la antedicha Ley, por idéntico plazo.

8.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 del antedicho Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, el documento de Modificación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las determinaciones del paisaje ha sido informado favorablemente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 1/2019, celebrada el día 25 de enero, con carácter previo a la presente aprobación inicial.

9.– Por su parte, el artículo 4.4 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, establece que la modificación inicialmente aprobada debe someterse a un período de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente, el acuerdo será publicado en el Boletín Oficial el Territorio Histórico correspondiente y anunciado en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

10.– Asimismo, el artículo 4.5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre señala que, con carácter simultáneo al trámite de información pública, se dará audiencia a todas las Administraciones públicas territoriales interesadas a fin de que en el plazo de un mes puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias a la modificación.

11.– No obstante los plazos establecidos en el antedicho Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, con objeto de unificar los trámites que han de simultanearse tras la presente aprobación inicial serán todos uniformizados, otorgándose para cada uno de ellos el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

12.– La modificación del Plan Territorial Parcial consta de los siguientes documentos:

1) Memoria.

2) Normas de Ordenación.

3) Mapas.

4) Normativa sectorial.

5) Estudio económico-financiero y programa de ejecución.

13.– Por todo ello, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 13 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 4.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales

DISPONGO:

Primero.– Aprobar inicialmente la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Segundo.– Someter el documento de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, junto con su estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas. Asimismo, el anuncio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Tercero.– Simultáneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que, en el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias a la presente Modificación del Plan Territorial Parcial.

Cuarto.– Igualmente, someter al trámite de consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que han sido previamente consultadas, durante el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles, para que emitan los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

Quinto.– Durante los referidos plazos, el Documento de Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) junto con su estudio ambiental estratégico, del que forma parte, quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

– Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

C/ Donostia-San Sebastián, 1-2.º, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental