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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1328

ORDEN de 4 de marzo de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se modifican determinadas especificaciones contenidas en la Orden de 24 de mayo de 2017, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 130 viviendas de protección oficial en el municipio de San Sebastián, en Txomin Enea.

ANTECEDENTES

Primero.– Por Orden de 24 de mayo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se inició el procedimiento de adjudicación de 130 viviendas de protección oficial en el municipio de San Sebastián, en Txomin Enea.

Segundo.– Una vez iniciado dicho procedimiento de adjudicación de viviendas y antes de su finalización han acontecido una serie de cambios que si bien no afectan a los trámites realizados en el procedimiento de adjudicación, sí afectan al número de viviendas a adjudicar, que ha aumentado a pesar de tener que reservar una vivienda para necesidades de realojo del Ayuntamiento de San Sebastián, a la identidad del promotor de las viviendas, a la Calificación Provisional de las mismas y a sus características (número de dormitorios y superficies útiles) y al número de expediente de la promoción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Segundo.– El artículo 32 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, determina en su punto 2 que el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos, los concejos y las entidades locales menores podrán excluir del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública promovidas por ellos aquellas viviendas que se destinen a garantizar el derecho de realojo y a resolver situaciones de dependencia, de todo tipo de discapacidad o de riesgo de exclusión social.

RESUELVO:

Primero.– Modificar el Hecho 2 de la Orden de 24 de mayo de 2017 que queda redactado como sigue:

«2.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda en Gipuzkoa de fecha 8 de febrero de 2019 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 146 viviendas de protección oficial sita en San Sebastián, en Txomin Enea, promovida por IZA Obras y Promociones, S.A. bajo el número de expediente EB3-1296/18-LC-000. Del total de viviendas se adjudicarán 145 de las que 6 son de dos dormitorios con superficie útil de 68,71 m2 y están adaptadas a personas con movilidad reducida de carácter permanente. De las restantes 139 viviendas, 103 viviendas son de dos dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 52,95 m2 y 69,86 m2; 36 viviendas son de tres dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 72,39 m2 y 90 m2. El régimen de cesión es el de derecho de superficie».

Segundo.– Modificar el apartado primero del Resuelvo de la Orden de 24 de mayo de 2017 que queda redactado como sigue:

«Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 146 viviendas de protección oficial en el municipio de San Sebastián, perteneciente al área funcional de San Sebastián.»

Tercero.– Añadir un apartado octavo bis al Resuelvo de la Orden de 24 de mayo de 2017 que queda redactado como sigue:

«Octavo bis.– Una de las 146 viviendas de la promoción se reserva para para necesidades de realojo del Ayuntamiento de San Sebastián, de manera que son 145 las viviendas a adjudicar».

Cuarto.– Modificar el apartado noveno del Resuelvo de la Orden de 24 de mayo de 2017 que queda redactado como sigue:

«Noveno.– 6 de las viviendas, con superficie útil de 68,71 m2, están adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Las viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999».

Quinto.– Modificar el apartado décimo del Resuelvo de la Orden de 24 de mayo de 2017 que queda redactado como sigue:

«Décimo.– De las restantes 139 viviendas, 103 viviendas son de dos dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 52,95 m2 y 69,86 m2; 36 viviendas son de tres dormitorios y cuentan con superficies comprendidas entre 72,39 m2 y 90 m2

Sexto.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental