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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 11 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1281

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1706/2017.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 1706/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián a instancia de Maria Lourdes Ormazabal Garmendia contra Pablo Ibrahin Chamali Hanna sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 560/2018

Juez que la dicta: D. Daniel Sanchez De Haro.

Lugar: Donostia / San Sebastián.

Fecha: quince de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Maria Lourdes Ormazabal Garmendia.

Abogado/a: Maria De La Peña Berraondo.

Procurador/a: Ines Perez-Arregui De Codes.

Parte demandada: Pablo Ibrahin Chamali Hanna.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

FALLO

S. S.ª acuerda: estimar la demanda interpuesta por María Lourdes Ormazabal Garmendia contra Pablo Ibrahin Chamali Hanna, condenando a este último a pagar al primero la cantidad de 3.664,60 euros, más los intereses legales que correspondan sobre esta cantidad hasta el momento del pago, imponiéndole además el pago de las costas procesales.

Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a lo señalado en el artículo 561.3 de la LEC en relación a los artículos 455 y siguientes de esta misma Ley.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2812 0000 03 1706 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo manda y firma, Daniel Sánchez De Haro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Ibrahin Chamali Hanna, extiendo y firmo la presente en Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental