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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 8 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1258

RESOLUCIÓN 23/2019, de 4 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia y el Parque Tecnológico, S.A. para la ejecución de la adecuación de acceso, primera fase de urbanización, y la construcción de un edificio equipado del Parque Tecnológico Ezkerraldea/Meatzaldea.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia y el Parque Tecnológico, S.A. para la ejecución de la adecuación de acceso, primera fase de urbanización, y la construcción de un edificio equipado del Parque Tecnológico Ezkerraldea/Meatzaldea, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 23/2019, DE 4 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y EL PARQUE TECNOLÓGICO, SA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA ADECUACIÓN DE ACCESO, PRIMERA FASE DE URBANIZACIÓN, Y LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EQUIPADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO EZKERRALDEA/MEATZALDEA

En Bilbao, a 22 de febrero de 2019.

De una parte,

Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 27/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y en uso de las funciones atribuidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

D. Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero del Departamento de Hacienda y Economía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 30/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Hacienda y Economía y en uso de las funciones atribuidas en el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía.

De otra parte,

D. Imanol Pradales Gil, Diputado del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial, en nombre y representación de Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 2018.

De otra parte, en nombre y representación del Parque Tecnológico, S.A.

D. Javier Zarraonandia Zuloaga con NIF: 15385643T, en calidad de Presidente con NIF: A48177752, conforme al poder otorgado ante notario de Bilbao D. Manuel López Pardiñas con fecha 20 de diciembre de 2016, y signada con el n.º 3.413 de su protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para subscribir el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN:

I.– Que el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala como competencia de la Comunidad Autónoma la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, de acuerdo con la ordenanza general de la economía. El Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en su artículo 1, establece entre las funciones y áreas de actuación de este Departamento las relativas a la política industrial y la competitividad empresarial así como a la innovación y la tecnología.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, al tratarse de un convenio patrimonial de los contemplados en el artículo 118 de dicho texto legal, la competencia para su suscripción le corresponde al Consejero de Hacienda y Economía.

II.– Que la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, regula en su artículo 17 las competencias que corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia.

Que el Decreto Foral de la Diputación Foral 16/2016, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, atribuye a dicho departamento la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, así como el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan alguna relación con la promoción empresarial, la creación de nuevas empresas y la promoción de la cultura emprendedora, la diversificación empresarial y la consolidación de sectores emergentes y en crecimiento, la mejora de la competitividad y el impulso de la industria.

III.– Que la Sociedad Parque Tecnológico / Teknologi Elkartegia, S.A. es una empresa pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, que se constituyó mediante escritura pública como Sociedad Anónima el 30 de septiembre de 1985, comenzando sus actividades previa autorización por Decreto 288/1985, de 24 de septiembre, por el que se faculta a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. la toma de participación en la Sociedad Parque Tecnológico, S.A.

Su objeto social consiste en estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la construcción de un complejo de pabellones industriales y la instalación de infraestructuras y dotación de equipamiento en inmuebles, gestionando su explotación mediante fórmulas de arriendo, transferencias de propiedad u otras cualesquiera, incluso la cesión en precario, realizando la promoción y comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas candidatas a implantarse en él, empresas que realizarán actividades en materias de tecnología avanzada, estimulando, en particular, el campo de la electrónica e informática (hardware y software) aplicada a productos, procesos y servicios, prosiguiendo con la gestión permanente y explotación de los servicios obligados en este tipo de instalaciones: proceso de textos, télex, dibujo de ordenador, conexión con bases de datos, alquiler de ordenador, de maquinaria de oficinas, salas de reuniones y atención telefónica personalizada.

IV.– Que es de interés general para toda Bizkaia la construcción del Parque Tecnológico de Ezkerraldea/Meatzaldea, a efectos de contribuir decisivamente al desarrollo tecnológico y la innovación en Bizkaia de manera sostenible, favoreciendo el intercambio de conocimiento y la transferencia de tecnología entre empresas, agentes tecnológicos y universidades, impulsando el desarrollo de la industria 4.0 en una zona muy afectada por la crisis económica, y ofreciendo espacios e instalaciones de gran calidad y servicios de valor añadido.

V.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el Capítulo IV los convenios, definiéndolos en su artículo 47 como «los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Asimismo, el artículo 48.3 del mismo texto legal establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

VI.– Que la finalidad del presente convenio es la adecuación de las carreteras forales A-8 y N-639 (en adelante «Adecuación acceso»), la primera fase de urbanización y la construcción de un edificio equipado del Parque Tecnológico de Ezkerraldea/Meatzaldea, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen las partes.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan subscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Desarrollo Económico y Territorial) y el Parque Tecnológico / Teknologi Elkartegia, S.A., para la adecuación del acceso, la ejecución de la primera fase de urbanización, y la construcción de un edificio equipado, del Parque Tecnológico de Ezkerraldea/Meatzaldea.

Las titularidades de las inversiones ejecutadas en virtud del presente convenio se distribuirán de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Segunda.– Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

2.1.– La Diputación Foral de Bizkaia en el marco del presente convenio se compromete:

– a realizar por sí misma o a través de medios propios la dirección y ejecución de las obras de adecuación de las carreteras forales A-8 y N-639 para su conexión con la urbanización del Parque Tecnológico. En el marco de la ejecución de los trabajos de adecuación, corresponderá a la Diputación realizar los trámites y actuaciones necesarios para disponer de los suelos en los que se vayan a ejecutar los mismos.

– a realizar por sí misma o a través de medios propios la redacción del proyecto, dirección y ejecución de la obras de construcción del edificio equipado.

– a financiar las actuaciones objeto del presente Convenio de acuerdo con lo recogido en la cláusula 2.4.

– La Diputación Foral de Bizkaia o medio propio suyo gestionará la parte del edificio equipado que quedará en titularidad de Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia, gestionando su explotación mediante fórmulas de arriendo, lo que supone que Diputación Foral de Bizkaia o medio propio suyo no le repercutirá ningún gasto a Gobierno Vasco.

2.2.– Parque Tecnológico / Teknologi Elkartegia, S.A:

– pondrá a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia el proyecto de las obras de adecuación de las carreteras forales A-8 y N-639 para su conexión con la urbanización del Parque Tecnológico, redactado por LKS, a fin de que en base al mismo la Diputación Foral de Bizkaia ejecute los trabajos de adecuación señalados.

– ejecutar la primera fase de urbanización para la puesta en marcha del Parque Tecnológico de Ezkerraldea/Meatzaldea, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística correspondientes.

– a financiar las actuaciones objeto del presente Convenio de acuerdo con lo recogido en la Cláusula 2.4.

– a realizar una segregación de la parcela, por una superficie que se corresponderá con la superficie de la parte del edificio equipado que quedará en titularidad de Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia.

– a realizar la cesión del derecho real de superficie, de duración 75 años, sobre la superficie segregada previamente, a favor de Gobierno Vasco en un 50% y Diputación Foral de Bizkaia en un 50%. Se realizará mediante escritura pública ante notario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

2.3.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a:

– apoyar e incluir la promoción del Parque Tecnológico de Ezkerraldea/Meatzaldea en cuantas actuaciones promocionales realice el Gobierno Vasco en relación con los Parques Tecnológicos, atracción de talento, impulso de las tecnologías EIC..., tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como en el exterior de la misma, así como proponer alternativas de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

– considerar al Parque Tecnológico como infraestructura y área de conocimiento, innovación y desarrollo económico, incluyéndolo en sus estrategias de crecimiento inteligente, a fin de revitalizar el crecimiento económico y el empleo en Bizkaia.

– a financiar las actuaciones objeto del presente Convenio de acuerdo con lo recogido en la cláusula 2.4.

2.4.– Financiación acordada:

– Las actuaciones a las que se refiere este Convenio tienen las siguientes cuantías totales:

(Véase el .PDF)

– Las cuantías que Diputación Foral de Bizkaia, Gobierno Vasco y Parque Tecnológico / Teknologi Elkartegia, S.A. destinarán a financiar las actuaciones son las siguientes:

(Véase el .PDF)

– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi librará las aportaciones que le son atribuibles, de acuerdo al ritmo de ejecución de las obras y suministros, y asegurando la existencia de fondos para atender los pagos resultantes de la ejecución de las mismas.

– A tal efecto, Diputación Foral de Bizkaia o el medio propio que esta determine, presentarán a la Administración General informe justificativo de los documentos de contenido económico que le hayan generado pagos u obligaciones de pago a terceros, y que se acrediten como necesarios para la ejecución del objeto de este convenio.

– La Administración General se compromete a abonar las cantidades así justificadas y requeridas, en la proporción que le corresponde, en la forma y plazo oportunos para asegurar la existencia de fondos con los que atender con suficiencia los gastos.

– Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, sean necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.

2.5.– Las tres partes firmantes acuerdan que Diputación Foral de Bizkaia hará encargo a medio propio para la construcción del edificio equipado, en régimen de colaboración/cooperación horizontal, tal y como dispone el artículo 31.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, las partes acuerdan que dicho medio propio gestionará la parte del edificio equipado que será de titularidad de Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.– Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes dará lugar a la resolución del presente convenio con los efectos siguientes:

– dará lugar a su liquidación.

– Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes suscribientes, así como a las impuestas por el ordenamiento jurídico en aras a la correcta ejecución del objeto de este convenio y a la adecuada aplicación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos (2) representantes del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, dos (2) representantes del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y un (1) representante del Parque Tecnológico / Tecnologia Elkartegia, S.A., o personas en quienes deleguen, y una (1) persona ocupando la secretaría de la comisión.

Dicha comisión estará presidida por uno de los representantes del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

En lo referente a la secretaría de la comisión, la persona que ocupe dicho cargo será elegida, por mayoría simple, en la primera reunión que celebre la comisión.

La comisión se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos, una vez al mes, sin perjuicio de que puedan ser convocadas otras reuniones durante el período de vigencia del convenio, a instancias de cualquiera de las partes interesadas.

Para la válida constitución de la comisión del órgano se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Todas y todos los integrantes de la comisión tendrán derecho a voto, salvo la o el secretario, quien solo tendrá voz, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Ser cauce para la cooperación entre las partes firmantes del convenio.

– Resolución de los problemas de interpretación del convenio.

– Seguimiento y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

– Supervisar y ratificar el contenido de la cuenta justificativa a que se hace referencia en la cláusula quinta del convenio y, en su caso, solicitar la documentación complementaria o las aclaraciones que considere necesarias.

– Elaboración de un acta de comprobación de las actuaciones acordadas a la finalización de la vigencia del convenio.

– Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieren actuaciones en curso de ejecución, la comisión podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En lo no previsto expresamente en el convenio sobre la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Plazo y forma de justificación de ejecución.

Durante los seis (6) primeros meses de cada año, se presentará ante la Comisión de Seguimiento la documentación justificativa del cumplimiento de las actuaciones realizadas en el año inmediatamente anterior y que son objeto del presente convenio.

a) Compromisos que no comprenden aportación financiera.

La elaboración de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Compromisos que incluyen aportación financiera.

La justificación se llevará a cabo conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, por lo que la documentación a aportar será:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio, que contendrá:

1.– Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto objeto del convenio.

2.– Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado 1 anterior, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

3.– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4.– Certificado tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial respecto a los bienes inmuebles a adquirir por las partes.

5.– Indicación de los criterios de reparto de costes generales y repartibles incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.

6.– Una relación detallada por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado 1, anterior, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en su caso que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

7.– En la contratación que realice Diputación Foral de Bizkaia directamente o a través de sus medios propios o servicios técnicos, deberá cumplir con lo determinado en la de Contratos del Sector Público. En concreto, cuando el importe del gasto no supere las cuantías establecidas en la LCSP para el contrato menor, la parte que ejecuta el gasto deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Sexta.– Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su adopción.

Séptima.– Plazo de vigencia del convenio.

En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma, y estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo. Sin embargo, su duración máxima no excederá de 4 años, pudiendo una vez trascurrido ese plazo acordar unánimemente una prórroga por un período de cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.– Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas resolutorias del presente convenio:

– El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

– Por resolución judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

– Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Efectos de la resolución de los convenios.

a) Cumplido y/o resuelto el convenio, se llevará a cabo su liquidación con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

b) Las aportaciones que se comprometen a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la receptora de financiación fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar al resto de partes el exceso que proporcionalmente les corresponda en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya producido el reintegro se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será, en todo caso, el que resulte de las Disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económica financiera del sector público.

c) Si por el contrario, el importe de las actuaciones ejecutadas fuese superior a los ingresos imputables al proyecto convenido, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación del convenio deberán aportar la diferencia que corresponda a cada una con el límite máximo de la cantidad que cada una se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio.

Novena.– Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente citada, en lo que no se entiendan derogados por aquel.

Décima.– Transparencia y remisión al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo de Gobierno de Diputación Foral de Bizkaia y ratificado por las Juntas Generales, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e) en relación con el artículo 3.3 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia el mismo será publicado en el Portal de Transparencia de DFB.

Asimismo, el convenio deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno Vasco, remitido al Parlamento y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del presente convenio deberá remitirse electrónicamente al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Undécima.– Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente convenio, conforme con lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Duodécima.– Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Normas Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

Asimismo, el texto resulta conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria y su Reglamento, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

María ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero del Departamento de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Diputado del Departamento Foral de Desarrollo Económico y Territorial,

IMANOL PRADALES GIL.

En nombre y representación del Parque Tecnológico, S.A.,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental