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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1191

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio.

Con fecha 21 de abril de 2017, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. solicita a este Órgano ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016, para el proyecto de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG.

Con fecha 11 de mayo de 2017, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. solicita modificación no sustancial, consistente en el desmantelamiento de los trenes de laminación Pilger 6 y Pilger 7. De acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, no cabe la calificación de la modificación notificada como «modificación sustancial».

Con fecha 20 de julio de 2017, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. entrega documentación complementaria a la solicitud efectuada el 16 de abril de 2017, requerida por este Órgano ambiental.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación, mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la modificación sustancial de la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio; en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Álava con fecha de 15 de noviembre de 2017. La notificación a los vecinos colindantes se realizó el 6 de noviembre de 2017. Asimismo, la documentación básica del expediente existente estuvo a disposición de los ciudadanos en el mismo plazo en el Ayuntamiento de Amurrio, la Viceconsejería de Medio Ambiente, el Servicio Territorial de Bizkaia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en el tablón de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus).

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

Con fecha de 16 de enero de 2018, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental solicita informe al Departamento de Salud; a la Agencia Vasca del Agua (URA), al Departamento de Seguridad y al Ayuntamiento de Amurrio.

Con fecha 27 de febrero de 2018 se remitieron al promotor el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 9 de abril de 2018 el promotor solicita una modificación en los límites de ruido y que estos se ajusten a lo establecido en el Decreto 213/2012, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se constata, que aunque ha implantado medidas encaminadas a dar cumplimiento a los valores límite fijados en materia de ruidos tiene dificultades para cumplir dichos valores no disponiendo de ninguna mejor tecnología adicional que permita alcanzarlos. No obstante, en la documentación obrante en este órgano constan mediciones realizadas en la actividad que acreditan el cumplimiento de los valores fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con fecha 5 de septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 10 de julio de 2018 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, mediante la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. dedicadas a la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio, (Álava).

Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Dado que desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de las condiciones de la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución.

Considerando la vigencia del documento Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) fechado en agosto de 2006, como referencia para el establecimiento de las Mejores Técnicas Disponibles aplicables a la instalación, no procede revisar la autorización a tales efectos.

Asimismo, la información aportada en la comunicación de modificación de la autorización se considera suficiente.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales de Amurrio es una modificación sustancial.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido de aguas sanitarias y aguas residuales industriales a cauce, a la de emisiones a la atmósfera, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción y gestión de residuos y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental resulta de aplicación la evaluación de impacto ambiental ordinaria a los proyectos recogidos en el Anexo I de la Ley.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Tratamientos Superficiales de metales y plásticos», de agosto de 2006 de la Comisión Europea.

Asimismo con fecha 10 de julio de 2018, se formuló declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para el proyecto de implantación de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. dedicadas a la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.

Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistos la propuesta de Resolución de 21 de noviembre de 2018 del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda, la declaración de impacto ambiental del proyecto, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío, en el término municipal de Amurrio concedida mediante Resolución de 30 de abril de 2008 y en este sentido los apartados Primero, y Segundo de la citada autorización, quedando redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. con domicilio social en la calle Tres Cruces, 8 del término municipal de Llodio (Álava) y CIF: A-01140227, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío, en el término municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

2.6.– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.

La instalación se localiza en el polígono industrial de Saratxo en Amurrio. La parcela está ocupada también por las siguientes empresas: Acería de Álava, S.A.U. (Acerálava) y Comercial de Tubos Especiales (Cotubes). Y comparten algunas instalaciones auxiliares comunes en comunidad de bienes, como las subestaciones eléctricas y las instalaciones de tratamiento de aguas y de aire comprimido.

La parcela tiene una superficie total de 298.500 m2, de esta superficie 176.729 m2 corresponden a la empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U.

El proyecto de modificación sustancial consiste en instalar una nueva línea de fabricación de tubo OCTG (Oil Country Tubular Goods) (en adelante línea OCTG), está línea se va a ubicar en el antiguo almacén de expediciones de Tubacex Tubos Inoxidables, ocupando 5.750 m2 de un edificio cubierto. En la nueva línea de fabricación de tubo OCTG se llevarán a cabo la secuencia de los siguientes procesos: laminado, desengrase, enderezado, inspección, prueba hidráulica, corte, decapado-pasivado, lavado, secado, marcado y expedición del producto. La nueva línea consta de las siguientes instalaciones: un tren de laminado Pilger 11 de 1010 Kw, instalación para lavado y desengrasado del tubo, instalación para recuperación del desengrasante, máquina de corte en seco, enderezadora automática, máquina de prueba hidráulica para realizar ensayos de presión, dos cubas de decapado una de 70 m3 y otra de 20 m3, sistema de combustión sumergida de gas natural para el calentamiento de las cubas, torre de lavado de gases, lavadora, horno de secado de combustión, máquina de ultrasonidos y analizador de fluorescencia de rayos X.

La línea de fabricación de tubo OCTG no sustituye a ninguna de las líneas de fabricación existentes, sino que posibilita la fabricación eficiente de un nuevo producto nuclear. Tras la modificación sustancial la capacidad de producción de la planta no se va a modificar, porque parte del tubo que anteriormente se fabricaba en los laminadores existentes Pilger 5 y 10, y que sufría el decapado en las instalaciones existentes, ahora pasará a decaparse en la nueva línea OCTG. Además, parte de la producción de estas líneas pasará íntegramente a la nueva línea OCTG.

La capacidad de producción de la planta tras la modificación es de 17.850 toneladas año de tubo de acero inoxidable sin soldadura y la capacidad máxima de la planta es de 24.000 toneladas año.

En la línea de tubo OCTG se producen dos productos diferenciados: uno denominado SA (solution annealed), este producto en el proceso de fabricación incluye un tratamiento térmico (para el tratamiento térmico se utilizarán las instalaciones existentes) y otro denominado CH (cold hardened) que en el proceso de fabricación no incluye tratamiento térmico.

En la línea de fabricación de tubos existentes (en adelante línea TTI) se llevan a cabo la secuencia de los siguientes procesos: laminado, corte con plasma, desengrase, enjuague, tratamiento térmico, inspección, corte con abrasivo, rebabado, prueba hidráulica, decapado/pasivado, enjuague en frío, lavado a presión, enjuague en caliente, marcado y expedición del producto.

Los principales procesos de la instalación son los siguientes:

Proceso 1: fabricación de tubos en la línea TTI.

– Subproceso 1.1.– Laminación en frío.

Consiste en un proceso de reducción – estirado en frío, la laminación se realiza en los trenes de laminación Pilger 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10. Dentro de la operación de laminación, los tubos son aceitados exterior e interiormente de forma automática. El aceite funciona en circuito cerrado. Se genera una pequeña nube de vapores aceitosos.

– Subproceso 1.2.– Corte.

Una vez conseguida la sección deseada, a la salida de máquina los tubos son cortados automáticamente en las longitudes preestablecidas. Se dispone de 5 máquinas de corte con plasma, 2 máquinas para corte con abrasivo, 1 máquina de corte en seco y 1 sierra de disco. Se generan emisiones de partículas y polvos metálicos.

– Subproceso 1.3.– Desengrase previo.

A la salida de la laminación, tras el corte, se realiza un desengrase del interior de los tubos mediante bombeo de desengrasante alcalino a 90 ºC y posterior escurrido.

– Subproceso 1.4.– Desengrase.

Los tubos se desengrasan en una solución alcalina a 90 ºC, en 5 cubas de 12 m3, calentadas mediante tubo sumergido (gas natural). La solución de agente desengrasante funciona en circuito cerrado. Existen dos líneas de desengrase.

Para aumentar la vida útil de la solución de desengrase y a su vez minimizar la generación del residuo peligroso «lodos de desengrase» se dispone de una instalación en el exterior de la planta de dos decantadores conectados en serie funcionando como tanques de limpieza, de forma que la solución de desengrase clarificada retorna a las cubas de los Pilger y los decantados se purgan hacia el foso denominado de «agotados» anexo a la instalación de neutralizado.

Pilger 10 dispone de su propia cuba de desengrase.

– Subproceso 1.5.– Enjuague.

Los tubos son transportados mediante grúa a las cubas de enjuague. Hay dos cubas con agua potable a 50 ºC, cuyo calentamiento se realiza aprovechando el calor de las cubas de desengrase.

Pilger 10 dispone de su propia cuba de enjuague.

– Subproceso 1.6.– Desengrase ácido.

Con el objeto de mejorar la limpieza interior y exterior de los tubos y eliminar así cualquier resto de aceite del proceso de conformado que pudiera afectar a la calidad superficial del tubo, los tubos se envían a la zona de decapado donde, previo enjuague, se sumergen.

Durante un tiempo reducido se enjuagan en una solución de HF y HNO3 y posteriormente se vuelven a enjuagar con agua.

– Subproceso 1.7.– Tratamiento térmico.

El tratamiento térmico de los tubos se realiza en los hornos de hipertemple alimentados por gas natural con capacidad de 5-6 t/h, y una gama de T.ª entre 1.050 y 1.180 ºC, dependiendo de las características y dimensiones.

En los hornos se dispone de refrigeración con agua en circuito cerrado, existiendo unas balsas para tal fin en el exterior de la nave en el lateral oeste.

– Subproceso 1.8.– Enderezado, corte, rebabado de extremos.

En la zona de acabado, los tubos pasan por diversas operaciones para ajuste de dimensiones. Asimismo, se dispone de un sistema de control por ultrasonidos y corrientes inducidas, máquina de ultrasonidos, inspección por líquidos penetrantes y sistema de agua en circuito cerrado.

– Subproceso 1.9.– Prueba hidráulica.

Consiste en realizar controles de características de estanqueidad a presión mediante prueba hidráulica a los tubos acabados. Se emplea agua en circuito cerrado, sin que sea necesaria su renovación, sino únicamente su aportación, debido a las pérdidas por arrastres de los tubos.

– Subproceso 1.10.– Tratamiento superficial.

Posteriormente los tubos se someten a un pasivado en caliente (50 ºC) en baños de ácido nítrico y fluorhídrico, seguido de un lavado en caliente. El calentamiento de las cubas se hace por combustión sumergida alimentada por gas natural.

En la zona de tratamientos superficiales se disponen las siguientes instalaciones:

– Cubas de decapado – pasivado, desengrase y lavado.

– Lavado y neutralizado de gases de pasivado.

– Tratamiento de las aguas. Neutralización con lechada de cal y decantación.

Los vapores ácidos de la zona de cubas son extraídos de la nave mediante 6 extractores centrífugos con salida directa al exterior. Para captación directa sobre las cubas se dispone de sistemas de soplado y aspiración de gases, que los conducen hasta dos equipos lavadores situados en el exterior.

Para la recuperación de los ácidos dispone de un sistema que permite su completa recuperación mediante su paso por una resina de intercambio iónico.

– Subproceso 1.11.– Enjuague en frío.

Consiste en la inmersión de los tubos en baño de agua neutralizada a T.ª ambiente.

– Subproceso 1.12.– Lavado a presión.

Consiste en inyectar agua a presión a temperatura ambiente por el interior y exterior del tubo.

Las aguas de lavado se conducen a uno de los tanques aéreos de 500 m3 existentes en la zona este de la parcela junto al cauce del río Nervión. Este agua es aprovechada para otros usos industriales como refrigeración o preparación de baños.

– Subproceso 1.13.– Enjuague en caliente.

Consiste en la inmersión de los tubos en baño de agua caliente a 70.ºC. El baño se calienta mediante combustión sumergida.

– Subproceso 1.14.– Secado.

Los tubos se izan con grúa, se secan al aire y se depositan en casilleros clasificados según tipo y características.

– Subproceso 1.15.– Control y marcaje final.

Los productos terminados se someten a una inspección visual, grado de acero (rayos X) y medición de longitud, previo a su marcado. Se disponen igualmente de mesas y elementos para inspección de Cliente o Tercera Parte.

Proceso 2: fabricación de tubos en la línea OCTG.

– Subproceso 2.1.– Laminación en frio.

El proceso consiste en deformar plásticamente un tubo de determinadas dimensiones (desbaste) hasta lograr un tubo de diámetro y espesor menores (acabado) que los de partida. El proceso de laminación se realiza utilizando un baño de aceite. El aceite funciona en circuito cerrado.

La laminación se realiza en los trenes de laminación Pilger 5, 10 y 11. El tren de laminación Pilger 11 cuenta con una aspiración propia.

– Subproceso 2.2.– Desengrase y enjuague.

Tras la laminación para eliminar el aceite y la grasa de la superficie exterior e interior del tubo para los tubos procedentes del Pilger 11, el interior del tubo se limpia empleando un sistema de guía con un ratón y el exterior del tubo mediante un cepillo con desengrasante alcalino y posterior escurrido. Posteriormente el tubo se enjuaga en agua para eliminar cualquier resto de líquidos desengrasantes. Estas aguas se remiten a la instalación de tratamiento de aguas alcalinas existente.

Para aumentar la vida útil de la solución de desengrase y a su vez minimizar la generación del residuo peligroso «lodos de desengrase» se dispone de una instalación en el exterior de la planta con dos decantadores conectados en serie funcionando como tanques de limpieza, de forma que la solución de desengrase clarificada retorna a la cuba del Pilger y los decantados se purgan hacia un GRG.

– Subproceso 2.3.– Enderezado.

El enderezado se lleva a cabo en una enderezadora automática tipo prensa.

– Subproceso 2.4.– Inspección por ultrasonidos.

Seguidamente los tubos son inspeccionados por ultrasonidos para detectar posibles defectos y medir los espesores. El sistema está dotado de un circuito cerrado de agua.

– Subproceso 2.5.– Prueba hidráulica.

Posteriormente, los tubos se someten a control de características de estanqueidad a presión mediante prueba hidráulica. Se emplea agua en circuito cerrado, sin que sea necesaria su renovación, sino únicamente su aportación.

– Subproceso 2.6.– Corte.

Finalmente, los tubos son cortados en seco en las longitudes preestablecidas. El polvo generado en el proceso de corte se recoge a través de un colector de polvo con filtro automático de cartuchos. No tiene salida al exterior.

– Subproceso 2.7.– Tratamiento superficial (decapado).

Los tubos son tratados superficialmente en la instalación de decapado. Dicha instalación consta de 2 cubas:

– Cuba de decapado (70 m3) con baño compuesto por ácido nítrico (60%, el mismo que se usa en el resto de instalaciones de decapado) y ácido fluorhídrico (40%, en la otra instalación de decapado se usa al 70-75%).

– Cuba de lavado (20 m3) de agua.

Ambas cubas se ubican en una cabina cerrada (totalmente confinada) y sobre un gran foso que hace las veces de cubeto de contención de posibles derrames. El baño se calienta mediante combustión sumergida de gas natural hasta una temperatura de 40 ºC y dispone de aspiración localizada y conducción de gases hacia equipo de depuración (torre de lavado de gases ubicada en el exterior de la nave).

La retirada, tanto del baño ácido agotado como de los mangueados de los fondos de la cuba, se realizará directamente desde la cuba de proceso al camión cisterna del gestor autorizado del residuo peligroso. Por lo tanto, no se prevé almacenamiento como tal del residuo en la planta.

– Subproceso 2.8.– Lavado.

Consiste en inyectar a presión a temperatura ambiente por el interior y exterior del tubo.

Las aguas de lavado se conducen a la planta de neutralizado para su tratamiento.

– Subproceso 2.9.– Secado.

Los tubos pasan a un horno de secado de combustión total para su completo secado. Este horno cuenta con un sistema de aspiración al interior de la nave, ya que la combustión va a ser completa.

– Subproceso 2.10.– Marcado y control final.

Los productos terminados son sometidos a control final (medición, pesado, control de grado de acero y dimensión) y marcado.

Proceso 3: servicios generales.

Este proceso recoge las operaciones auxiliares y de mantenimiento, incluyéndose los equipos y la maquinaria que se utilizan en el resto de los procesos, así como diversas actividades de oficina.

La instalación de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. utiliza los siguientes recursos energéticos para el proceso productivo: energía eléctrica, para los trenes de laminación, enderezadora, máquinas lavadoras, grúas de lavado en el decapado y en el neutralizado, máquina de ultrasonidos, máquinas de corte y alumbrado; gas natural para las cubas de desengrase del tren de laminación, cubas de decapado y lavado sumergido, hornos hipertemple y calefacción. Se estima que el consumo de energía va a ser de 17.093.111 Kwh y el de gas natural 36.218.522 Kwh.

La instalación consume agua de red para el consumo como agua potable, agua sanitaria, sistemas de refrigeración indirecta y directa, para el enjuague, para las pruebas hidráulicas, para las cubas de lavado en el tratamiento superficial, para el proceso de lavado y el lavador de gases y refrigeración de los hornos de hipertemple. El consumo estimado es 128.701 m3/año.

Las aguas residuales generadas en la instalación son:

– Aguas industriales: se tratan y controlan en una instalación de neutralización para recircularlas a las cubas de lavado del decapado, torres lavado gases, preparación lechada cal, baños decapado y limpieza baños decapado. El excedente es conducido al circuito de refrigeración directa de Aceralava, por lo que no se trata de una emisión de vertido como tal. Por lo tanto, la actividad de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. de Amurrio no vierte aguas residuales industriales.

– Aguas de refrigeración: Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. de Amurrio consta de 5 torres de enfriamiento de circuito cerrado; con su equipo de bombeo para recircular el agua que se utiliza en la refrigeración de equipos y procesos de fábrica.

– Aguas sanitarias: aguas producidas en las dos zonas distintas de aseos servicios y vestuarios. Son conducidas a fosa séptica y finalmente se vierten al cauce del río Nervión.

– Aguas pluviales limpias: se recogen en toda la superficie de la fábrica y son conducidas al río.

La instalación cuenta con 22 focos de emisión a la atmósfera, asociadas con las siguientes fuentes de emisión:

– Emisiones generadas en los procesos de combustión (calderas de calefacción, hornos hipertemple, calentamiento desengrase, calentamiento baño decapado-pasivado).

– Emisiones de partículas generadas en las operaciones de corte y rebabado.

– Emisiones de vapores (vapores de las laminadoras, del desengrase, del decapado y pasivado y de operaciones de limpieza con disolvente).

Los principales residuos generados en la planta son los asociados al proceso de laminación (aceite de laminación halogenado) proceso de desengrase (desengrase alcalino agotado, lodos de desengrase alcalino) proceso de tratamientos superficiales (ácido agotados, lodos metálicos ácidos de fondo de cuba), el tratamiento de aguas residuales (lodos de neutralizado de aguas ácidas, fangos de filtros de prensa), pruebas hidráulicas (aceite contaminado skimmer) y servicios generales.

En la actividad se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF de Tratamientos Superficiales de Metales y Plásticos («Surface Treatment of Metals and Plastics», agosto de 2006), concretamente el proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío, promovida por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. en el término municipal de Amurrio:

A) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

La instalación de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U, de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío cuenta con los siguientes focos confinados:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado B.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir un control de medición inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

B.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de tubos de acero inoxidable.

Grupo de actividad: manufacturas diversas.

Clase-Grupo-CNAE: 1-07–2420.

En la presente Resolución están previstas varias fases de autorización de vertido vinculadas a un Programa de Reducción de la Contaminación (PRC) para la progresiva adecuación de los vertidos:

1.– Fase inicial (PRC en ejecución – vertido autorizado: instalaciones de depuración parcialmente ejecutadas):

El titular deberá unificar flujos de aguas residuales para su tratamiento conjunto teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD) que resultan de aplicación. Esta unificación se podrá realizar por fases y teniendo siempre como objetivo final la conexión de todos los vertidos a la red general de saneamiento cuando esto sea posible.

En el supuesto de que fuera inviable el tratamiento conjunto de los vertidos ahora autorizados, deberá avanzarse en el diseño de la red de saneamiento interna que conectará con la futura red general.

2.– Fase final (PRC finalizado – vertidos incorporados a la EDAR comarcal): esta fase dará comienzo tras el informe de este Organismo de cuenca de finalización del PRC, por haberse completado todas las actuaciones previstas.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos:

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a tomar las medidas preventivas necesarias para reducir la contaminación generada, o bien a adoptar las medidas correctoras precisas en las instalaciones de depuración para que finalmente el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

B.2.4.– Programa de reducción de la contaminación (PRC) – Instalaciones de depuración y evacuación.

B.2.4.1.– Objeto.

El PRC propuesto para la fábrica de tubos en Saratxo consiste en la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones de depuración o medidas correctoras necesarias para conseguir la progresiva adecuación de los vertidos.

B.2.4.2.– Descripción.

1.– Fase inicial.

– Instalaciones de depuración en funcionamiento:

(Véase el .PDF)

– Instalaciones en ejecución: durante esta fase, el titular debe ejecutar el PRC:

Actuación I – antes del 31-03-2021:

– Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá:

a) Unificar flujos para su tratamiento conjunto. Esta unificación se podrá realizar por fases y teniendo siempre como objetivo final la conexión de todos los vertidos a la red general de saneamiento cuando sea posible.

b) En el supuesto de que fuera inviable el tratamiento conjunto de los vertidos ahora autorizados, deberá avanzarse en el diseño de la red de saneamiento interna que conectará con la futura red general.

El titular deberá informar con frecuencia semestral a la Agencia Vasca del Agua de los avances realizados en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., al objeto de que su red de saneamiento interna se conecte con el interceptor general que deberá conducir la totalidad de los vertidos a la futura EDAR comarcal. Asimismo anualmente deberá informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con el programa de vigilancia ambiental descrito en el apartado C.6 de la presente Resolución.

– Incorporación de las aguas residuales de la fábrica de tubos al sistema general de saneamiento Integral de Amurrio, así como el cese de los vertidos al dominio público hidráulico.

– Comunicación y acreditación, mediante informe de «Entidad colaboradora de la administración hidráulica» (artículo 13 de la Orden MAM/985/2006) de la finalización del PRC descrito anteriormente.

2.– Fase final.

– Vertidos incorporados a la red de saneamiento comarcal.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by pass» de las instalaciones de depuración.

Para no reducir el rendimiento de las instalaciones de depuración, se evitará en lo posible la incorporación de las aguas de escorrentía pluvial que no estén contaminadas.

En todo caso, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles correspondientes a la actividad generadora del vertido o, en su caso, aquellas técnicas que alcancen un nivel equivalente de protección del medio ambiente.

Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización de vertido.

B.2.4.3.– Elementos de control y evacuación del vertido.

Para cada vertido autorizado se dispondrá un punto de control, situado tras las instalaciones de depuración, que permita la medición del caudal y la toma de muestras, cuando se inspeccione el vertido por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de una Entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH).

Entre los puntos de control 1, 2 y 8 y los puntos de vertido final al dominio público hidráulico no debe haber ninguna otra incorporación a las infraestructuras de evacuación, de modo que las características de los efluentes se mantengan inalteradas entre ambos puntos.

Tras los puntos de control, los vertidos 4, 5 y 10 se incorporan a una infraestructura común de evacuación hasta el punto de vertido final al dominio público hidráulico.

Tras los puntos de control, los vertidos 3 y 9 se incorporan a una infraestructura común de evacuación hasta el punto de vertido final al dominio público hidráulico.

Tras los puntos de control, los vertidos 6 y 7 se incorporan a una infraestructura común de evacuación hasta el punto de vertido final al dominio público hidráulico.

B.2.5.– Condiciones económico-administrativas.

B.2.5.1.– Vigencia de la autorización: 1.– Fase Inicial (ejecución Actuación I del PRC).

La vigencia de la autorización de vertido (1 – Fase Inicial) finaliza el 31-03-2021, salvo que se haya presentado previamente la documentación requerida en la Actuación I y sea considerada suficiente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En cuanto estén completadas las actuaciones previstas en el PRC, el peticionario debe comunicar la puesta en servicio y correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración o medidas correctoras realizadas, adjuntando informe de «Entidad colaboradora de la administración hidráulica» (ECAH; artículo 13 de la Orden MAM/985/2006) que exprese su conformidad con las instalaciones ejecutadas, por cumplir las condiciones establecidas en «2- Fase Final: tras la finalización del PRC». Dicha comunicación debe efectuarse por escrito a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en todo caso, antes del 31-03-2021.

Una vez recibida la comunicación del titular de la puesta en servicio de las instalaciones, el Organismo de cuenca, previas las comprobaciones que se estimen pertinentes, emitirá si procede informe de finalización del PRC, modificándose la autorización de vertido para «2- Fase Final: tras la finalización del PRC»

B.2.5.2.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas y del artículo 291, con el Anexo IV, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el importe del canon de control de vertidos (CCV) anual será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(*) Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre), vigente desde el 1 de enero de 2014.

El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe del CCV anual que se liquida al titular es el establecido en la presente Resolución, en tanto no se dicte resolución de modificación de las condiciones de la autorización de vertido que afectan a los factores que intervienen en su cálculo.

Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al periodo liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe del CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.

No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente periodo anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio.

El CCV será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 de la Ley de Aguas).

– Cese de los vertidos al dominio público hidráulico y vigencia del canon de control de vertidos.

En el caso de que cesen los vertidos al dominio público hidráulico, ya sea por conexión a la red de alcantarillado o por finalización de la actividad generadora del vertido, el titular debe comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua y a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de emitir el informe donde se hará constar la fecha final de devengo del canon de control de vertidos. Con carácter general, la fecha será la de la comunicación del titular, siempre que los vertidos hayan cesado de manera efectiva.

Mientras no se comunique el cese de los vertidos, se continuará devengando el canon de control de vertidos, por lo que este Organismo de cuenca emitirá en todo caso la correspondiente liquidación, conforme al artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los siguientes residuos deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de las instalaciones donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado:

1.– Ácido nítrico agotado.

2.– Lodos de neutralizado de aguas ácidas.

3.– Lodos de balsas de refrigeración.

4.– Disolvente orgánico no halogenado.

5.– Disolvente de desengrase en base al agua.

6.– Lodos de desengrase alcalino.

d) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del residuo «lodos circuitos de refrigeración indirecta», dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado B.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «residuo no peligroso mezcla de obras» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado B.3 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

d) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

e) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

g) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

h) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

i) Si Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

j) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

k) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B.4.– Puesta en el mercado de Envases.

Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

B.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-pcc/es/

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informes periódicos de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, a la finalización de esta deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios:

– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

B.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

d) Para las fuentes de ruido asociadas a las nueva línea OCTG, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá adoptar las medidas necesarias para que estos focos no transmitan al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

(Véase el .PDF)

– Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación, incluso aunque dichas edificaciones no se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

C.1.1.– Controles externos.

a) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

(1) Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

Durante la 1-Fase Inicial de la autorización, el titular acreditará ante la Agencia Vasca del Agua y la Viceconsejería de Medio Ambiente las condiciones en que vierte al medio receptor. La periodicidad de los controles analíticos será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cada control –que será realizado y certificado por una «Entidad colaboradora»– (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles se remitirán a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Bilbao (Alameda Urquijo 36, edificio plaza Bizkaia, 7.ª planta C.P. 48011) o en formato digital a la dirección jerrazkin@uragentzia.eus en el plazo de un mes desde la toma de muestras. Asimismo anualmente se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con el programa de vigilancia ambiental descrito en el apartado C.6 de la presente Resolución.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la «Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology», Ultima edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

La Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos.

b) Se realizarán la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Control del suelo y de las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» referida en el punto B.5, en el informe de suelos figurarán igualmente los siguientes datos:

– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

Asimismo, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación.

La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

C.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_201732123333101/procedures/proc_201732144928210/es_def/electronic_partial.shtml

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado B.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.22 «Producción de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado B.3 de la presente Resolución.

D.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

D.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Amurrio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

Segundo.– Requerir a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para en el plazo de seis meses se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas requeridos en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado Segundo B.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo. Al documento se le asignará el código «058» y se deberá entregar en el plazo de 6 meses tras la recepción de la presente autorización.

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– Deberá realizarse la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos, tal como se indica en el punto C.4 de esta Resolución.

Asimismo, en el plazo de un mes deberá justificarse la imposibilidad de valorización para el residuo el LER 120106, «aceite de laminación halogenado».

Tercero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U., al Ayuntamiento de Amurrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2019.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental