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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, martes 26 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1033

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Iruña de Oca, 2017, adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Iruña de Oca, 2017, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente del TVCP,

JOSÉ ANGEL QUINTANILLA ANGULO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA, 2017

Abreviaturas.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFA: Diputación Foral de Álava.

DF 56/2015: Decreto Foral 56/2015 que aprueba el marco regulatorio contable de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 2/2016: Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 27/2013: Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ley 57/2003: Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local.

LPGE: Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

LRBRL: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 3/2004: Norma Foral 3/2004 Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

NF 38/2013: Norma Foral 38/2013 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.

NF 11/1995: Norma Foral 11/1995 de Concejos del Territorio Histórico de Álava.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General de 2017 del Ayuntamiento de Iruña de Oca.

La anterior fiscalización realizada por el TVCP fue la referida al ejercicio 2000.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, la Memoria y el Estado de Liquidación del Presupuesto.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

En el municipio de Iruña de Oca, con una población de 3.264 habitantes a 1 de enero de 2017, operan, además del Ayuntamiento, los concejos de Montevite, Ollávarre, Nanclares de la Oca, Trespuentes y Villodas que prestan servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas, alumbrado público, cementerio, centro social y gestionan su patrimonio. Además, los 5 concejos y el Ayuntamiento integran el Consorcio de Limpieza y Mantenimiento de Zonas Ajardinadas y el Consorcio de Aguas de Iruña de Oca. Dado que su adscripción al Ayuntamiento no se había producido al inicio del ejercicio, no acompañan sus cuentas a la Cuenta General del Ayuntamiento al cierre del mismo, y no son objeto de esta fiscalización. Por último, la Cuadrilla de Añana presta mancomunadamente el servicio de recogida de basuras y gestiona el programa de empleo comarcal y el archivo municipal.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El suministro de energía eléctrica con un coste de 170.197 euros en 2017 se adjudicó directamente incumpliendo principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento señalado en el párrafo 1 el Ayuntamiento de Iruña de Oca ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2017 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2017, al Balance cerrado a esa fecha y al Patrimonio Neto del Ayuntamiento de Iruña de Oca son:

(Véase el .PDF)

2.– Las Cuentas adjuntas no informan de la contingencia existente por un recurso judicial sin resolver motivado en un convenio expropiatorio de 2011 según el cual el Ayuntamiento debía recalificar terrenos de los particulares expropiados, previendo que transcurridos 4 años sin materializarse la recalificación, el Ayuntamiento les entregaría parcelas edificables o les abonaría una compensación que los recurrentes calcularon en 820.224 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Iruña de Oca expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2017, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El anexo de personal del Presupuesto de 2017 relacionaba los puestos de trabajo existentes (RPT) pero no detallaba las dotaciones crediticias para cada concepto retributivo. Además, no se indicaba el complemento específico asignado a cada puesto de trabajo.

– Las Cuentas del Ayuntamiento no incluyen el compromiso de 134.946 euros derivado de la adjudicación en marzo de 2017 del contrato para redactar el PGOU.

– En 2017 se produjeron retrasos en la remisión a la Agencia Ejecutiva de la DFA de los recibos pendientes de cobro del IBI de 2016, 84.854 euros pendientes al inicio del ejercicio de los que restaban por cobrar 40.743 euros a 31 de diciembre de 2017.

– La cuenta de Patrimonio Público de Suelo incluye 3 parcelas, con un coste de 2,4 millones de euros, obtenidas por el Ayuntamiento en reparcelaciones, pero afectas a servicios públicos y por tanto incorrectamente clasificadas en esta cuenta.

– La memoria anual debería informar de los ingresos por abonos del polideportivo municipal, 280.800 euros en 2017, que no se detallan en las Cuentas del Ayuntamiento por aplicarse al pago de la empresa que gestiona el servicio.

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento incrementó las retribuciones de 2017 un 1% el máximo permitido por los LPGE tras la aprobación de estos últimos, pero sin el correspondiente acuerdo del Pleno, que debió ser objeto de publicidad.

– En 2017 se abonó mensualmente al personal un complemento denominado plus de productividad que supuso el 4,6% de sus retribuciones, que no había sido aprobado por el Pleno.

– Los importes liquidados en las 2 pagas extras por conceptos retributivos básicos no coinciden con los establecidos por los LPGE.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 4 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:

– La resolución de adjudicación de 3 contratos (expedientes 2, 3 y 4) por 434.119 euros no fue publicada en el BOTHA. En estos mismos casos, la notificación de la adjudicación a los licitadores no detallaba los argumentos utilizados para la selección, siendo conveniente adjuntar la propuesta de adjudicación (deficiencia A1).

– El pliego del contrato de gestión del polideportivo adjudicado en 1 millón de euros no preveía la presentación separada de la oferta técnica y de la propuesta económica. La garantía exigida en el pliego se calculó a partir del gasto anual en vez del coste total contratado (deficiencia B).

– El valor estimado del contrato del servicio de tiempo libre infantil y juvenil, adjudicado en 126.230 euros, se calculó sin considerar las colonias de verano, que hubiera incrementado dicho valor en 87.756 euros (deficiencia B).

Aspectos generales y compras menores.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios. En cuanto a las mejoras ofertadas, es conveniente especificar las que han sido aceptadas en el contrato e incluir un apartado específico en las certificaciones o facturas mensuales para su seguimiento.

– En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detecta la adjudicación directa de 3 servicios y 1 suministro por un total de 150.751 euros, que debieron tramitarse por procedimiento negociado sin publicidad. Los pagos a una asociación benéfica, 48.000 euros en 2017, derivados de un convenio para gestionar una instalación municipal tienen naturaleza subvencional y sería más adecuada su inclusión como subvención nominativa. En el cálculo del valor estimado de un servicio adjudicado por precios unitarios en 2016, se consideró una actividad anual inferior a la ejecución de 2017 que ascendió a 22.920 euros.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– Los 5 concejos que operan en el municipio prestan servicios de alumbrado público, abastecimiento y saneamiento de aguas, limpieza de calles, etc. La normativa local define estos servicios como competencias del Ayuntamiento y los concejos pueden desarrollarlas por delegación, que debiera ser formalizada, estableciendo las funciones y los ámbitos de actuación de las 6 administraciones que operan en el municipio, condicionando dicha delegación a una adecuada prestación del servicio. En particular, convendría identificar los bienes afectos a cada servicio y especificar la entidad que gestionará las obras de mejora, así como su financiación, teniendo en cuenta tanto las aportaciones municipales como las de la DFA.

– Las aportaciones al Consorcio de Limpieza y Mantenimiento de Zonas Ajardinadas ascendieron a 165.488 euros, al 81,4% del total de aportaciones de 2017. Para su cálculo deben aplicarse criterios objetivos y considerar los trabajos realizados para cada ente consorciado, sin que el Ayuntamiento disponga de un detalle de los cálculos realizados.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no elabora los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015. En lo referido a la información económica, se incluyen en la web municipal los presupuestos pero debe añadirse información sobre su ejecución. También deberían incluirse las declaraciones de bienes y actividades de los concejales.

– El Ayuntamiento suscribió en 2014 un convenio urbanístico con una empresa local en el que se preveía que al redactar el PGOU se incrementase la edificabilidad de una finca de dicha empresa, obteniendo a cambio el Ayuntamiento una parcela de terreno. Aunque en el expediente constan estimaciones sobre el equilibrio de la permuta a realizar, falta la valoración pericial exigida por la normativa urbanística vigente.

IV.– Análisis Financiero.

En el siguiente cuadro, se detallan la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios y el año fiscalizado:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: disminuyen un 4,1% entre 2017 y 2015 por el descenso de los ingresos propios que se compensa con la mejora en transferencias y subvenciones:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: descienden un 11,6% con disminuciones en varios conceptos aunque destacan el impuesto sobre plusvalías y el ICIO por una menor actividad con respecto al año inicial del trienio. Las tarifas de los impuestos no se han modificado en el trienio.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se incrementan en un 7,6% al mejorar los ingresos por participación en tributos concertados en un 10,1%.

Gastos de funcionamiento: se incrementan en un 1,3% entre el 2015 y 2017 con el siguiente desglose:

– Gastos de personal: se mantienen estables en el periodo a pesar de los incrementos salariales del 1% en 2016 y 2017 por efecto de la devolución de la paga extra de 2012 en los dos primeros años del trienio.

– Compras de bienes corrientes y servicios: se incrementaron en un 1,4% produciéndose un descenso en gastos de reparación y conservación e incrementos en gastos diversos y trabajos realizados por empresas.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se mantienen estables en el trienio con un incremento del 2%.

Ahorro bruto y neto: el ahorro bruto varía del 24,7% de los ingresos corrientes del primer año al 20,5% de 2017 con un descenso en el año intermedio, en que se sitúa en el 13,8% de dichos ingresos, por efecto de las variaciones antes comentadas.

Resultado de operaciones de capital: las inversiones en el trienio han supuesto 3,6 millones de euros, financiándose en un 62,2% por subvenciones. Mediante subvenciones de capital se financian inversiones adicionales acometidas por los concejos.

Remanente de Tesorería para gastos generales: esta variable disminuye en 2016 por efecto del menor ahorro generado y por el peso de las operaciones de capital, para recuperarse en 2017 por mejorar el nivel de ahorro y disminuir las inversiones, llegando a un importe de 1,3 millones de euros equivalente al 40% de los ingresos corrientes.

Conclusión: el ahorro generado por las operaciones corrientes fluctúa en el periodo, pero en 2017 supuso el 20,5% de los ingresos corrientes. Este ahorro y las subvenciones han financiado las inversiones del trienio sin tener que recurrir al endeudamiento y manteniendo el Remanente en los niveles iniciales.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la NF 38/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2017 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 399.216 euros.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al descender el gasto computable del ejercicio.

En cuanto al endeudamiento, el Ayuntamiento no ha precisado de financiación ajena.

V.– Cuentas Anuales.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA, 2017

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– Suministro de energía eléctrica.

A este respecto, con fecha 5 de diciembre de 2017 se procedió a la licitación del contrato de Suministro de energía eléctrica para los servicios prestados por el Ayuntamiento de Iruña de Oca y las Juntas Administrativas del Municipio, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterios de adjudicación, habiéndose adjudicado con fecha 8 de febrero de 2018 a la empresa EDP Comercializadora SAU.

II.– Las Cuentas adjuntas no informan de la contingencia existente por un recurso judicial sin resolver motivado en un convenio expropiatorio de 2011.

Informar sobre este tema que, en todo caso, en el citado recurso el Ayuntamiento ha solicitado la desestimación del mismo, por lo que se puede resolver a favor o en contra.

Hasta que no recaiga sentencia definitiva no será posible determinar la cantidad que en su caso, y de estimarse la petición por los particulares debiera abonar el Ayuntamiento, lo que conllevaría prever o habilitar la correspondiente consignación presupuestaria, tal y como expresamente indica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 106) para los supuestos de ejecución de sentencia, una vez que la misma sea declarada firme, y condene a la Administración al abono de una cantidad.

En todo caso, se toma en consideración esta recomendación y se informará de este pasivo contingente en las sucesivas Memorias de Cuentas Anuales hasta que recaiga sentencia.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestion.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– Respecto al Anexo de Personal: que la RPT no detallaba las dotaciones crediticias para cada concepto retributivo.

La dotación crediticia de cada plaza no debe aparecer en la RPT sino en la Plantilla Presupuestaria que se integra como una partida más del Presupuesto General.

En la RPT no se deben detallar las dotaciones crediticias para concepto retributivo, y tan solo debe de constar el complemento específico asignado a cada una de ellas (artículo 15.2 de la Ley de la Función Pública Vasca), tal y como se hizo en el Anexo al Presupuesto y en la publicación en el BOTHA de la correspondiente relación de puestos.

– Retrasos en la remisión a la Agencia Ejecutiva de la DFA de los recibos pendientes de cobro del IBI de 2016.

Una vez finalizado el período voluntario de los impuestos que se cobran mediante padrón colectivo, el Ayuntamiento notifica a los contribuyentes deudores los recibos pendientes por todos los conceptos y otorga un período de pago para el abono del principal y recargo. Este sistema ha facilitado ir rebajando el número de contribuyentes deudores y su cobro de forma más directa, de ahí que se produzca un cierto retraso en el envío de los recibos a la Agencia Ejecutiva.

– La cuenta del Patrimonio Público del Suelo incluye 3 parcelas afectas a servicios públicos incorrectamente clasificadas por haber resultado obtenidas por reparcelación. A este respecto se indica la normativa legal aplicable: Ley del Parlamento Vasco 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo.

Artículo 45.– Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

1.– El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:

a) Transmisión a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

Artículo 113.– Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo.

1.– Los patrimonios municipales de suelo están integrados por bienes y recursos.

2.– Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u organismos públicos locales:

b) Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas, en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística conforme a esta Ley.

Artículo 116.– Enajenación de bienes. Concurso.

1.– Se prohíbe la enajenación onerosa de los bienes y derechos calificados como dotacionales, incluido, en su caso, el derecho de propiedad superficiante de los terrenos calificados como dotación residencial protegida por la ordenación estructural.

4.– Los bienes del patrimonio municipal de suelo no calificados específicamente por el planeamiento urbanístico como destinado a dotaciones públicas o a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública podrán enajenarse libremente mediante concurso público o permuta. Los ingresos o bienes obtenidos se destinarán a los fines del patrimonio municipal de suelo.

– La memoria anual debería informar de los ingresos por abonos del polideportivo municipal.

Los ingresos por abonos del polideportivo municipal, son recaudados directamente por la empresa concesionaria de conformidad con el contrato suscrito con la misma y por ello su ingreso no se refleja en las cuentas anuales; en todo caso, la empresa tiene la obligación de presentar anualmente al Ayuntamiento, y así consta en el expediente, la siguiente documentación:

Cuenta de Resultados:

Estado Financiero que recoja los ingresos y gastos de la explotación de la concesión, indicando el criterio de registro aplicado (devengo o caja). Es decir, en el caso de que lleven contabilidad, una cuenta de Pérdidas y Ganancias detallada así como Balance de sumas y saldos del ejercicio 2017.

Certificación de dicho Estado Financiero por el Órgano de Administración de la concesionaria.

c) Relación de facturas emitidas y recibidas en relación a la explotación de la concesión durante el ejercicio 2017.

d) Mayores de cuentas del ejercicio 2017.

III.2.– Personal.

Las retribuciones del personal del Ayuntamiento se incrementan anualmente en el porcentaje fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y se incluye en la partida presupuestaria de Gastos de Personal, por lo que no se precisa de ningún otro acuerdo para su aplicación, por ende no se precisa de ninguna publicación.

En el ejercicio de 2017, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, no se aprobó hasta esa fecha, y por tanto a partir de esa fecha se procedió a su aplicación en base a la disposición legal de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los importes de las pagas extras del Ayuntamiento se calculan de forma diferente a la recogida en las Leyes de Presupuesto, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.c. de la Ley de la Función Pública Vasca.

III.3.– Contratación.

– La Resolución de la adjudicación de 3 contratos no fue publicada en el BOTHA, sin embargo si consta su publicación en el Perfil del Contratante de la página web municipal.

En cuanto al aspecto mencionado de no detallar los argumentos utilizados para la selección, indicar que si bien los datos no iban con el detalle a que hace referencia este informe, todos los datos de la propuesta de adjudicación son de acceso libre por encontrarse publicadas en la página web municipal los resultados de la valoración de las propuestas, y seguramente sea esa la razón por la que no consta haberse recibido reclamación o requerimiento alguno al respecto.

– Pliego del contrato de gestión del polideportivo y garantía.

Se trata de un contrato suscrito en el año 2010; no se entiende la inclusión de la referencia al mismo en esta auditoría.

– Valor estimado del contrato del servicio de tiempo libre infantil y juvenil.

Se convocaba una licitación abierta por un plazo de duración de dos años más posibilidad de prórroga por otro período igual. En el expediente consta Informe de Intervención con un valor estimado del servicio de 79.766,04 euros (dos años) y 159.532,08 (con prórroga) y una estimación de las colonias de verano en razón a precio/hora por importe anual de 24.133,65 euros.

El contrato de servicio de animación infantil y juvenil comienza con fecha 9 de mayo de 2016 finalizando el 9 de mayo de 2018 el importe de las obligaciones reconocidas durante el período de los dos años de contrato ha sido de 77.116,0 7 euros y el importe de las colonias de verano de 50.243,17 euros. Posteriormente no hubo prórroga de este contrato.

Aspectos generales y compras menores.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios.

El Ayuntamiento toma nota de las propuestas formuladas en la auditoria que sin duda redundarán en una mejora de la prestación de los servicios.

– Compras menores.

a) Autobús municipal: mediante Resolución de Alcaldía n.º 62/17 se adjudicó un contrato menor de servicio de transporte urbano de viajeros del municipio por un período desde el día 01-01-2017 hasta 15-05-2017, por un importe de 16.709,16 euros, (excluido IVA) y por tanto dentro de los límites permitidos por la normativa vigente de contratación (servicios menores con límite de 18.000 euros y plazo no superior a un año). Finalizado este período y no habiéndose convocado un procedimiento de licitación, consta Nota de Reparo de Intervención de todas las facturas emitidas. En cualquier caso, se retrasó convocar una licitación porque se estaba a expensas del Departamento de Transporte de Diputación Foral de Álava que iba a poner en marcha el denominado Plan de Movilidad de Transporte para toda Álava lo que obligaría a reorganizar todo el servicio de transporte en Álava e incluiría el actual servicio que presta el propio Ayuntamiento con sus recursos propios. Ese plan no ha cubierto el servicio de transporte del municipio por lo que se ha convocado un procedimiento abierto de licitación en el mes de octubre de 2018.

b) Asesor revitalización comercial.

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 8/17 se adjudicó el contrato menor de servicio para desarrollo e implementación de un Plan de Revitalización comercial y asistencia técnica para la dinamización económica del municipio de Iruña de Oca por un importe de 18.000 euros (excluido IVA) durante el plazo de 10 meses y por tanto dentro de los límites permitidos por la normativa vigente de contratación (servicios menores con límite de 18.000 euros y plazo no superior a un año).

c) Cursos danza y deportivos octubre – junio.

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 542/16 se adjudicó el contrato menor para la prestación del servicio de actividades deportivas: gimnasia de mantenimiento, Acuagym, gimnasia tercera edad, Pilates, Step, Gap y Zumba por un importe de 14.628,90 euros (incluido IVA) durante período de octubre de 2016 a junio de 2017 por tanto dentro de los límites permitidos por la normativa vigente de contratación (servicios menores con límite de 18.000 euros y plazo no superior a un año).

No consta ningún expediente de contrato menor de servicio por cursos de danzas vascas.

d) Suministro de gas.

Se toma en cuenta esta recomendación. Se están realizando los estudios pertinentes para convocar una licitación.

En todo caso, no se entiende la referencia a que en estos contratos se debió usar el procedimiento negociado sin publicidad, dado que si el importe excede de un contrato menor, también se puede utilizar un procedimiento abierto con publicidad y libre concurrencia.

e) Pagos a una Asociación Benéfica derivados de un convenio para gestionar una instalación municipal tienen naturaleza subvencional y será más adecuada su inclusión como subvención nominativa.

Esta consideración se trasladara al Ayuntamiento como mejora contable.

f) Servicio adjudicado por precios unitarios (Asesoría Legal y Defensa Jurídica) donde el valor estimado se consideró una actividad anual inferior a la ejecución del contrato.

Alegar que en un contrato de estas características es difícil calcular el valor estimado de honorarios de letrados y procuradores por actuaciones jurisdiccionales, así como las costas judiciales si a su abono fuera condenado el Ayuntamiento. El Ayuntamiento puede calcular y distribuir adecuadamente la asesoría jurídica regular, no así la asistencia y número de pleitos que es una cuestión que se escapa completamente a la decisión municipal, que preferiría que los mismos no existieran.

En todo caso, lo que garantizaba la contratación es que además de prestar el servicio de asistencia ordinaria, se realizaba la asistencia letrada con una rebaja en el precio de los honorarios judiciales; este hecho en todo caso, no impediría que el Ayuntamiento contratara la asistencia letrada al equipo de abogados encargado de la asesoría ordinaria u a otros equipos de abogados a través de un contrato menor, si se cumplen los límites legales de la normativa de contratación.

III.4.– Transferencias y Subvenciones.

– Servicios prestados por concejos.

La afirmación contenida en este apartado no se corresponde con la normativa vigente y para ello no hay más que proceder a la lectura de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto del régimen foral vasco, la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la propia Norma Foral 11/95 de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.

La anterior afirmación no se corresponde para nada con la legalidad vigente; y para eso no hay más que acudir a la normativa anteriormente referenciada. Es más, al revés de lo que se cita en el párrafo, sería preciso la formalización de la delegación del Concejo o su reconocimiento de incapacidad en la prestación del servicio para que el Ayuntamiento u otra entidad distinta ejercitara los servicios que se cita que corresponden en exclusiva al Concejo.

Conforme a la Ley municipal, cada concejo tiene sus propios bienes, es responsable de su propia hacienda y es responsable único del modo de prestación de los servicios que tiene legalmente concedidos. Artículos 2.5 y 25.8 de la Ley 2/2016.–

– Aportaciones al Consorcio de Limpieza y Mantenimiento de Zonas Ajardinadas.

No es posible entender lo que quiere significar el mencionado párrafo; en todo caso las aportaciones al consorcio son las que dicho ente aprueba para sus socios, en base a los cálculos que bien por razón del contenido de sus estatutos o bien por el de las respectivas asambleas generales se acuerde.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– Este Ayuntamiento ha sido escrupuloso tanto en el pago en los plazos establecidos como en el cumplimiento de elaboración y remisión de los informes preceptivos que la Diputación Foral de Álava requiere puntualmente tanto destinados a esa Administración foral como a otras competentes.

– Adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia.

El Ayuntamiento publica en su página web municipal, en el portal de transparencia, los informes de ejecución presupuestaria conforme al Modelo normalizado facilitado por Eudel.

– Convenio urbanístico suscrito en el año 2014.

Se trata de un convenio de 2014 y no se entiende bien la referencia del mismo en esta auditoría.

Por otra parte, no se trata de una permuta (sujeta a la normativa sobre bienes de las administraciones públicas), sino de un convenio urbanístico expresamente regulado en la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo. Por ello no es precisa una valoración pericial de los inmuebles, sino que lo que resulta necesario es justificar que el porcentaje de plusvalías totales que se originan en favor de una de las empresas son recuperadas por el Ayuntamiento. Concretamente el 15% del aprovechamiento lucrativo (en especie o monetarizado, así como superficies para equipamientos locales en beneficio de la comunidad (viales, aparcamientos, zonas verdes, etc.). El informe existe y justifica que el valor de las cesiones que la empresa realiza en favor del Ayuntamiento supera las que como mínimo está obligada a realizar conforme a la legalidad vigente. Advertir por otra parte que la suscripción de un convenio urbanístico de modificación de planeamiento por disposición legal no vincula ni compromete la autonomía municipal a la hora de adoptar acuerdos en relación a la tramitación de dicho planeamiento, ni a la decisión final que en esta materia correspondería a la DFA.


Análisis documental