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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
883

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la modificación de la ubicación de algunos cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, cuyo uso e instalación había sido autorizada en resoluciones anteriores en ubicaciones próximas.

Los cinemómetros son Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) adecuados para el control de la velocidad y, por ende, para reforzar la seguridad vial y la disminución de la siniestralidad en puntos concretos de la red viaria.

Con ese objetivo, la Dirección de Tráfico ha dictado distintas resoluciones para autorizar la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

Sin embargo, los avances en el sector de los ITS ha motivado que la Dirección de Tráfico haya adoptado un plan de adecuación y mejora de los cinemómetros y dispositivos complementarios para el control de la velocidad. En algunos casos, estas mejoras han supuesto algún cambio en la ubicación de sistemas de control y en otros el cambio de ubicación se ha debido a obras realizadas en la calzada.

Por las razones apuntadas, se hace necesario modificar la ubicación de algunos cinemómetros y dispositivos complementarios que previamente se había autorizado su uso e instalación en ubicaciones próximas.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 de Decreto 87/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de la ubicación de los cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico que se señalan en la siguiente tabla y cuyo uso e instalación había sido autorizada en ubicaciones próximas en las resoluciones que se detallan en la siguiente tabla.

Las nuevas ubicaciones (P.K. modificado en la tabla) estarán situadas en las vías y puntos kilométricos siguientes:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Informar al público de la existencia de los cinemómetro por medio de señales informativas adecuadas a tal fin en el tramo sometido a control de velocidad.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial serán tratados por la Dirección de Tráfico e incorporados a la actividad de tratamiento «Sanciones», cuya finalidad es facilitar la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores, finalidad basada en el interés público y en cumplimiento de la obligación legal recogida en Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los datos serán conservados el tiempo establecido en el calendario de conservación de estos expedientes. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección de Tráfico, c- Donostia-San Sebastián 1 01010 Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168-1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2019.

La Directora de Tráfico,

SONIA DÍAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA.


Análisis documental