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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
880

RESOLUCIÓN 13/2019, de 11 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarcal de los Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para el acceso de estas entidades al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Etxebide, con el objeto de colaborar en la gestión de los expedientes de Oiartzun recogidos en dicho registro.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarcal de los Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia, para el acceso de estas entidades al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Etxebide, con el objeto de colaborar en la gestión de los expedientes de Oiartzun recogidos en dicho registro, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2019, DE 11 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA EL AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN Y OARSOALDEA-AGENCIA DE DESARROLLO COMARCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ERRENTERIA, LEZO, OIARTZUN Y PASAIA ACUERDAN UN CONVENIO DE COLABORACION PARA EL ACCESO DEL AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN Y OARSOALDEA-AGENCIA DE DESARROLLO COMARCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ERRENTERIA, LEZO, OIARTZUN Y PASAIA AL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ETXEBIDE, CON EL OBJETO DE COLABORAR EN LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE OIARTZUN RECOGIDOS EN DICHO REGISTRO
REUNIDOS:

De una parte, el D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

De otra parte, D. Jexux Leonet Elizegi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiartzun.

Y de otra parte, D. Fernando Nebreda Diaz de Espada, gerente de Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarcal,

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2019 que le autoriza en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco a suscribir el presente Convenio de Colaboración.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiartzun, y mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Local, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2018.

Y el tercero, en su calidad de gerente de Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarca, mediante convenio suscrito entre este y el Alcalde de Oiartzun el 20 de enero de 2018.

Los comparecientes se reconocen capacidad suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– La Ley 3/2015, de Vivienda regula en su artículo 13 el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, que dará continuidad al precedente registro administrativo de similares características conforme a lo recogido en dicha ley.

Segundo.– La Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda recoge en su artículo 5 que el Departamento competente en materia de Vivienda podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos interesados en colaborar en la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda registrando las solicitudes y la documentación relacionada que se presenten en su municipio; y la misma Orden en su artículo 7 recoge que esos mismos Ayuntamientos deberán facilitar a los ciudadanos y ciudadanas toda la información necesaria sobre los requisitos y el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda.

Tercero.– El Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarcal tienen firmado un acuerdo de fecha de 19 de septiembre de 2016 por el cual Oarsoaldea se comprometía a impulsar el alquiler de viviendas a través del programa ASAP, asumiendo entre otras funciones la de ayudar a las personas solicitantes de vivienda de alquiler a inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

Cuarto.– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la representación y establece que para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.

Quinto.– Con respecto a la tramitación electrónica el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. Concreta el artículo que la habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se compromete la persona habilitada.

Sexto.– Del mismo modo, artículo 12 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica ha previsto que la Administración podrá habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas actuaciones electrónicas, en representación de las personas interesadas. Añade el Decreto que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre la Administración y la persona o entidad habilitada donde se especificarán los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, las obligaciones de la entidad firmante del Convenio y de las personas habilitadas y que estas últimas deberán aceptar expresamente el convenio.

A tal fin y respetando siempre los niveles competenciales de cada una de las partes implicadas, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, todas las partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primero.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo comarcal de los Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia para una adecuada gestión de las inscripciones correspondientes al municipio de Oiartzun en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, de la participación en procesos de adjudicación de vivienda de protección pública y para la satisfacción del derecho subjetivo de vivienda facilitando con ello el acceso de la ciudadanía a los recursos institucionales y evitando disfunciones y duplicidades en la prestación de servicios en materia de vivienda.

En el marco de dicha colaboración, es también objeto del convenio habilitar al Ayuntamiento de Oiartzun y a Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo comarcal de los Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia para que puedan representar a las personas que lo soliciten en dichas actuaciones.

Segundo.– Compromisos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a realizar en el marco del presente Convenio las siguientes actuaciones:

– Facilitar al personal que se determine, del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea, el acceso a las aplicaciones informáticas necesarias para la consulta de las solicitudes de inscripción recogidas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales pertenecientes al municipio de Oiartzun.

– Permitir que, en la medida en que las necesarias adaptaciones técnicas de las aplicaciones informáticas lo hagan posible, el personal empleado designado del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea realice además, a petición de las personas interesadas, los trámites electrónicos disponibles en www.etxebide.euskadi.eus relacionados con la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, la participación en procesos de adjudicación de vivienda de protección pública y satisfacción del derecho subjetivo de vivienda.

– Ofrecer a dicho personal del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea asesoramiento normativo, asesoramiento en lo que respecta a la gestión de la demanda de vivienda protegida, en lo que respecta a adjudicación de vivienda de protección pública, así como asesoramiento relacionado con el derecho subjetivo a la ocupación de vivienda y a las prestaciones económicas de vivienda relacionadas con el mismo.

– Facilitar al mismo la formación que se estime necesaria en lo que respecta a los requisitos de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales y la gestión del mismo, a los procedimientos de adjudicación de vivienda de protección pública, y en lo que respecta al derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

– Facilitar al Ayuntamiento de Oiartzun y a Oarsoaldea los formularios actualizados correspondientes a los distintos trámites a realizar en las actuaciones relacionadas con la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, la participación en procesos de adjudicación de vivienda de protección pública y satisfacción del derecho subjetivo de vivienda.

– Facilitar al Ayuntamiento de Oiartzun y a Oarsoaldea, si estos así lo solicitan, información actualizada sobre los demandantes de Oiartzun inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, información estadística, y, en su caso, información necesaria para proceder a la adjudicación de viviendas de protección pública.

Tercero.– Habilitación.

En virtud del presente Convenio se habilita al Ayuntamiento de Oiartzun y a Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo comarcal de los Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia para que puedan representar a las personas que lo soliciten en las actuaciones pertenecientes al municipio de Oiartzun y relacionadas con la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, participación en procesos de adjudicación de vivienda de protección pública y satisfacción del derecho subjetivo de vivienda. En el marco de dicha habilitación, las personas que figuran en el Anexo I del Convenio han sido designadas por el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea para actuar en nombre y representación de las personas que deseen realizar los trámites que son objeto del presente Convenio. Estas personas empleadas dispondrán de un medio de identificación electrónico admitido.

El personal funcionario autorizado de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda inscribirá en el Registro electrónico de representantes a las personas designadas por el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea y los procedimientos y trámites en los que pueden actuar como representantes. Cualquier modificación en la relación de las personas designadas será actualizada por Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea en el Registro de Representantes.

Cuarto.– Compromisos del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea.

El Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea se comprometen a realizar en el marco del presente Convenio las siguientes actuaciones:

– Atender las consultas que realicen las personas interesadas sobre las solicitudes de inscripción recogidas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, correspondientes al municipio de Oiartzun.

– En la medida en que las necesarias adaptaciones técnicas de las aplicaciones informáticas lo hagan posible, y a petición de las personas interesadas, realizar los trámites electrónicos disponibles en www.etxebide.euskadi.eus relacionados con la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, la participación en procesos de adjudicación de vivienda de protección pública y satisfacción del derecho subjetivo de vivienda.

– El Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea garantizarán que solo las personas empleadas designadas accedan a la aplicación informática en la que se gestionan los expedientes de Etxebide y que el acceso se haga de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o normativa que lo sustituya.

Quinto.– Protección de Datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea se comprometen a tratar los datos personales incluidos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales conforme a las instrucciones de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al acordado.

Además deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En el caso de que el Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea destinen los datos a una finalidad distinta a la acordada o comuniquen o utilicen los datos incumpliendo lo establecido responderán de las infracciones en que hubieran incurrido.

Sexto.– Acreditación de la representación.

Toda persona que desee que el personal empleado designado del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea realice en su nombre cualquiera de los trámites que son objeto del presente Convenio deberá cumplimentar el documento de acreditación de la representación que se incorpora a este Convenio como Anexo II. Dicho documento deberá conservarse por las Entidades habilitadas Ayuntamiento de Oiartzun y Oarsoaldea. La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda le podrá requerir, en cualquier momento, que lo aporte y la falta de presentación del mismo dará lugar a la exigencia de las responsabilidades procedentes.

Séptimo.– Régimen económico.

Este convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas deberá en su caso realizar las inversiones necesarias para cumplir con las obligaciones que ha adquirido mediante su firma.

Octavo.– Seguimiento del Convenio.

Etxebide, con las aportaciones y visto bueno del Ayuntamiento de Oiartzun y de Oarsoaldea, realizará un informe de seguimiento anual que recoja el cumplimiento de los compromisos determinados en el presente Convenio.

Para la resolución de los problemas interpretativos y de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse, y en general, para atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir, se comunicarán directamente las personas interlocutoras de las entidades participantes.

Noveno.– Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la cláusula anterior.

El mismo se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Décimo.– Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Podrá extinguirse la vigencia del convenio por mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y/o por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio será causa de resolución del mismo, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a las otras partes como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y de buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente de Oiartzun,

JEXUX LEONET ELIZEGI.

El Gerente de Oarsoaldea-Agencia de Desarrollo Comarcal,

FERNANDO NEBREDA DIAZ DE ESPADA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental