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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, lunes 18 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
846

RESOLUCIÓN 12/2019, de 7 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica del alumnado de la Facultad de Derecho.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio marco de colaboración suscrito de colaboración con la Universidad del País Vasco, para la docencia práctica del alumnado de la Facultad de Derecho, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 12/2019, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO

En Vitoria-Gasteiz a 11 de diciembre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra, D.ª Juana Goizueta Vértiz, en su condición de Decana en funciones de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad bastante para suscribir el presente convenio de colaboración y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU) es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades.

Segundo.– Que de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU la universidad promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo para lo que, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado, cuya suscripción y denuncia se ajustarán a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Tercero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Cuarto.– Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias) y j). Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Quinto.– Que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre el Departamento de Seguridad y la UPV/EH, promoviendo el óptimo uso de los recursos de ambas instituciones.

Sexto.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Por lo expuesto, ambas partes,

ACUERDAN:

Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es la articulación de un marco común de actuación entre la UPV/EHU y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, para el desarrollo de programas de cooperación educativa mediante prácticas en el Departamento de Seguridad, para el alumnado de la Facultad de Derecho.

Segunda.– Programa de prácticas.

La UPV/EHU, a través de la Facultad de Derecho, establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a las personas responsables del Departamento de Seguridad con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa, se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a) Listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

b) Sistemas de evaluación y control.

c) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

d) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Tercera.– Compromisos específicos de la UPV/EHU.

El Vicedecano o la Vicedecana de la Facultad de Derecho asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por el Departamento de Seguridad y de la función evaluadora de cada estudiante.

Cuarta.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

1.– El Departamento de Seguridad garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación del Departamento de Seguridad expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla del Departamento de Seguridad, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

2.– El Departamento de Seguridad nombrará un instructor o una instructora para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante.

b) Organizar su actividad durante su estancia en la institución.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor, o la profesora tutora con designación por parte de la Facultad de Derecho.

g) Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma (anexo).

h) Informar a la Comisión de Seguimiento las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

3.– El Departamento de Seguridad no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Quinta.– De los instructores.

La UPV/EHU reconocerá a los instructores o instructoras del Departamento de Seguridad, la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector o Vicerrectora del Campus, a propuesta del Centro Universitario y del Director o Directora responsable de las prácticas académicas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

Sexta.– Alumnado.

El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas del Departamento de Seguridad y del profesor-tutor o profesora-tutora responsable de la Facultad de Derecho y se someterán en todo momento a las normas de funcionamiento de la entidad colaboradora. Además, deberán mantener el secreto profesional sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.

Séptima.– Horarios.

Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades del Departamento de Seguridad, para que las prácticas tengan la menor incidencia posible en su actividad ordinaria.

Octava.– Inexistencia de relación laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

La suscripción por parte del Departamento de Seguridad del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Novena.– Responsabilidades.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor, la instructora del Departamento de Seguridad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Cada estudiante que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes que la Universidad tiene concertada.

Décima.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituirá una Comisión encargada del seguimiento, de resolver las incidencias, vigilancia y control e interpretación de la ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas y/o trabajo formada por dos personas representantes de la Facultad de Derecho y otros dos personas miembros del Departamento de Seguridad. A dicha Comisión podrán incorporarse otros u otras miembros que sean asignados por acuerdo de las partes.

La Comisión, además, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y aprobar el programa de prácticas y actividades presentado por la Facultad de Derecho en los términos señalados en la cláusula segunda.

b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por la Facultad de Derecho.

c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

2.– La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la UPV/EHU el turno inicial de la presidencia.

3.– Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida la presidencia o a instancia de una de las dos partes.

Undécima.– Protección de datos.

El Departamento de Seguridad y la UPV-EHU acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales de los estudiantes que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Departamento de Seguridad como la UPV-EHU podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

Duodécima.– Vigencia y denuncia.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, y podrán prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimotercera.–. Rescisión del convenio.

1.– Este convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los y las firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los y las firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2.– Salvo acuerdo en contrario y siempre procurando el menor perjuicio posible para las partes firmantes y para los y las estudiantes, las actividades en curso en el momento de la extinción o rescisión del Convenio se darán por terminadas con carácter inmediato en el momento de la finalización de su plazo de vigencia o de la denuncia motivada citada en el párrafo anterior.

Decimocuarta.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación del mismo y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio marco de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

La Decana en funciones de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco,

JUANA GOIZUETA VÉRTIZ.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO AL CONVENIO
INFORME FINAL DEL INSTRUCTOR O INSTRUCTORA

I.– Datos generales.

(Véase el .PDF)

II.– Descripción de la actividad desarrollada.

(Véase el .PDF)

III.– Actividades o tareas desarrolladas.

(Véase el .PDF)

IV.– Valoración del instructor.

(Véase el .PDF)

(Fecha, sello y firma del instructor)

Lo que se firma por duplicado ejemplar, en _______________ a ___ de ________

(Véase el .PDF)

Análisis documental