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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2019


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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
826

ANUNCIO de tercera convocatoria 2019 Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa) 2014-2020.

1.– El Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) y la tercera convocatoria de proyectos.

El 17 de agosto de 2016, por decisión C (2016) 5415, la Comisión Europea aprobó la versión 2.2 del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).

El objetivo general del Programa es continuar y reforzar la integración económica y social de la zona transfronteriza a través de la cooperación. Para conseguirlo se centra en promover y cofinanciar proyectos de cooperación en el territorio elegible realizados por socios franceses, españoles y andorranos. El Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) está financiado por la Unión Europea con un presupuesto total de 178 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder sin Asistencia Técnica).

El 30 de enero de 2019 el Comité de Seguimiento del Poctefa aprobó el texto oficial de la tercera convocatoria del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).

La Autoridad de Gestión, por delegación de los Estados miembros que participan en el Programa (España y Francia) y del Principado de Andorra, publica la tercera convocatoria de proyectos abierta a todos los ejes del Programa. La Autoridad de Gestión invita a los interesados a presentar sus candidaturas en los términos expresados en este texto regulador de la 3.ª convocatoria de proyectos.

1.1.– Marco legal.

El funcionamiento del Programa está regulado por los siguientes reglamentos comunitarios:

• N.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales Europeos.

• N.º 1301/2013 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

• N.º 1299/2013 sobre el apoyo del Feder al objetivo de cooperación territorial europea.

• N.º 481/2014 relativo a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación.

1.2.– Ejes del Programa y Objetivos Temáticos.

Los proyectos deberán inscribirse en uno de los ejes prioritarios, cumpliendo con las temáticas del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020). La dotación Feder de la tercera convocatoria se divide en los 7 objetivos temáticos del Programa (OT1, OT3, OT5, OT6, OT7, OT8 Y OT9).

Todas las Prioridades de Inversión están abiertas en esta convocatoria con la excepción de la prioridad de inversión 6.c) del Eje 3.

(Véase el .PDF)

1.3.– Zonas elegibles.

Los territorios elegibles para la financiación del Programa son:

• España: Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Huesca, Zaragoza, Navarra, Gipuzkoa, Araba/Álava, Bizkaia y La Rioja.

• Francia: Pyrénées Orientales, Ariège, Haute-Garonne, Hautes-Pyrénées y Pyrénées-Atlantiques.

• Andorra: todo el territorio. Los socios de Andorra pueden participar en el Programa con los beneficiarios de Francia y/o España. En ningún caso las entidades andorranas podrán recibir financiación Feder ni ser beneficiarios principales/jefes de fila.

1.4.– Contribución del proyecto al Programa.

Las candidaturas de proyectos deben tener un carácter transfronterizo y contribuir a los objetivos del Programa:

• Los proyectos deben enmarcarse en un objetivo específico de una Prioridad de Inversión del Programa excepto en la PI 6.c) del eje 3. Los objetivos de los proyectos deben estar alineados con los de la prioridad de inversión seleccionada.

• Las realizaciones y los resultados de los proyectos deben contribuir respectivamente a los indicadores de productividad y de resultado del Programa.

Los proyectos deben demostrar que sus acciones y resultados son en beneficio de la zona elegible del Programa.

2.– Feder disponible.

En el periodo 2014-2020 el Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) tiene una dotación de 178 millones de euros para los ejes 1 a 5 de los que el 80% se ha programado en la 1.ª y 2.ª convocatorias. El importe de la ayuda Feder disponible para esta convocatoria de proyectos es el importe restante que asciende a 35,8 millones de euros. En el caso de que, por cualquier circunstancia no se ejecute alguna cantidad de los proyectos programados en las convocatorias primera, segunda y tercera, quedando liberados los fondos correspondientes, tales cantidades acrecerán las inicialmente previstas en esta convocatoria, programándose otras candidaturas en la forma establecida en el apartado 7 de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se abre a todos los ejes, y a todas las prioridades de inversión excepto a la Prioridad de Inversión 6.c) del Eje 3:

(Véase el .PDF)

3.– Tasa de cofinanciación Feder y ayudas de Estado.

La tasa de cofinanciación del Feder es del 65% del coste total elegible de cada beneficiario, aunque podrá ser inferior para los beneficiarios en los que sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado (Cf. Guía del promotor de proyectos, Capítulo «Condiciones de financiación») y con la excepción de los socios de Andorra que no reciben Feder. En el caso de ayudas de Estado, la aplicación del Reglamento General de Exenciones por Categoría n.º 651/2014 (RGEC) puede resultar más restrictiva en las condiciones de financiación y en la elegibilidad de los gastos.

Los beneficiarios susceptibles de estar concernidos por las ayudas de Estado deberán contactar con la Secretaría Conjunta para la elaboración de su presupuesto. Las posibilidades de financiación para los promotores respecto a las actividades que entren en el ámbito de las ayudas de Estado son las siguientes:

– Reglamento de minimis n.º 1407/2013.

– Artículos 20, 25 y 53 del Reglamento General de Exenciones por Categorías n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Calendario de la convocatoria.

La tercera convocatoria del Poctefa 2014-2020 tiene el siguiente calendario:

El plazo de recepción de candidaturas en la aplicación informática Sigefa está abierto desde el 7 de febrero hasta el 15 de abril de 2019 a las 14:00 h. No se admitirán las candidaturas remitidas después del 15 de abril de 2019 a las 14:00 h.

El plazo máximo para la resolución por el Comité de Programación será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

5.– Modo de presentación de las candidaturas.

La documentación requerida debe presentarse:

1) En español y en francés en el caso del formulario de candidatura. El resto de documentación deberá presentarse al menos en uno de los dos idiomas del Programa (español o francés).

2) En plazo (Cf. punto 4 Calendario de la convocatoria).

3) En la aplicación informática (Sigefa) previo registro del usuario en la página web www.poctefa.eu. Para poder presentar la candidatura, el jefe de fila/beneficiario principal tendrá que seguir los siguientes pasos:

• crear la candidatura en la aplicación informática Sigefa.

• completar el formulario de candidatura en todos sus apartados en español y en francés. (Atención: el formulario de candidatura se completa en línea directamente en la plataforma informática Sigefa. El modelo de formulario de candidatura descargable en www.poctefa.eu es un documento interno de trabajo editable que tiene por finalidad ayudar a os promotores a preparar su candidatura).

• adjuntar en Sigefa una copia escaneada de los documentos requeridos (ver punto 6 Presentación de la candidatura: requisitos de admisión).

• validar la candidatura en Sigefa.

• enviar la candidatura a través de Sigefa. Tras el envío de la candidatura, Sigefa proporcionará un número de registro EFA.

6.– Presentación de la candidatura: requisitos de admisión.

Documentación que se debe presentar:

• Formulario de candidatura completado en español y en francés, incluyendo:

– Hoja de fundamentación del gasto completada para cada beneficiario en un único documento.

– En el caso de infraestructuras, documento descriptivo de cada infraestructura, autorizaciones previas/permisos de obra (o, en su defecto, justificantes de las solicitudes de estas autorizaciones) e informe sobre los costes de gestión tras la puesta en marcha de dichas infraestructuras, todos ellos en español o francés.

– En el caso de ingresos, documentación requerida en el formulario de candidatura incluyendo la herramienta de evaluación del déficit de financiación en caso de que los ingresos sean estimables.

– En caso de que se superen las recomendaciones del Anexo 1, se deberá aportar la ficha de justificación de superación de las recomendaciones financieras en Sigefa (modelo en Anexo I de la convocatoria).

• Declaración responsable de beneficiario con sus anexos firmada y sellada en los 4 lugares señalados a tal efecto por el representante legal de cada beneficiario del proyecto y adjuntada en Sigefa en uno de los dos idiomas (español o francés).

El envío de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática Sigefa https://1420.poctefa.eu/, no siendo admitida ninguna documentación enviada por otra vía.

Requisitos de admisión.

La Secretaría Conjunta verificará que las candidaturas recibidas en Sigefa respetan los siguientes requisitos de admisión:

1) El formulario de candidatura ha sido enviado en la aplicación informática en los plazos indicados en la convocatoria.

2) El formulario de candidatura está completo en todos sus apartados en español y en francés, y ambas versiones son idénticas.

3) La declaración responsable de beneficiario con sus anexos está firmada y sellada en los 4 lugares señalados a tal efecto por el representante legal de cada beneficiario del proyecto y ha sido adjuntada en Sigefa en uno de los dos idiomas (español o francés).

4) El proyecto cuenta con un partenariado transfronterizo que implica por lo menos a dos socios de diferentes Estados (España, Francia y Andorra), con la excepción de organismos jurídicos transfronterizos hispano-franceses que podrán ser beneficiarios únicos de la subvención Feder.

5) El partenariado del proyecto cuenta con un jefe de fila /beneficiario principal que pertenece a uno de los Estados miembros de la Unión Europea que participan en el Programa (España o Francia).

6) El proyecto presenta un coste total elegible igual o superior a 80.000 euros.

7) El proyecto no ha finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. (Los gastos podrán ser elegibles a partir del 1 de enero de 2014, excepto para las operaciones que incluyen beneficiarios sometidos al Régimen General de Exención por Categorías (RGEC) conforme a las disposiciones del Reglamento 651/2014. En el caso de beneficiarios sometidos a Régimen General de Exención por Categorías (RGEC) conforme a las disposiciones del Reglamento 651/2014, el proyecto no podrá comenzar antes de presentar la candidatura (véase «Guía del promotor de proyectos», Capítulo «Ayudas de Estado»).

8) El proyecto no está financiado por otros programas comunitarios.

9) La duración del proyecto no puede exceder de los tres años y en ningún caso los proyectos pueden finalizar después de 1 de junio de 2022. No será posible tener una prórroga con posterioridad a esa fecha.

10) Los proyectos de continuidad de operaciones programadas anteriormente deberán incluir elementos nuevos sobre al menos uno de los siguientes aspectos:

• Partenariado.

• Territorio de intervención.

• Objetivos y resultados esperados del proyecto.

11) El objetivo general del proyecto contribuye al objetivo específico de la Prioridad de Inversión del Programa seleccionada.

Los requisitos 2 y 3 son subsanables. El resto de requisitos tienen carácter no subsanable.

La candidatura deberá reunir todos los requisitos de admisión. Si no reúne el requisito de admisión 2 y/o 3, se requerirá al jefe de fila/ beneficiario principal para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la página web www.poctefa.eu de la resolución provisional de admisión del Director de la Autoridad de Gestión. Transcurrido dicho plazo, el Director de la Autoridad de Gestión emitirá resolución definitiva con la relación de las candidaturas admitidas y excluidas, mediante la publicación en la página web: www.poctefa.eu

7.– Criterios y proceso de selección de las candidaturas.

La evaluación de las candidaturas se basará exclusivamente en el formulario de candidatura y en la documentación requerida.

Las candidaturas que cumplan los requisitos de admisión pasarán a la instrucción técnica.

Las candidaturas admitidas se examinarán a la luz de los siguientes criterios de selección sobre la base de los principios rectores que se recogen en el Programa para la selección de las operaciones:

(Véase el .PDF)

El Comité de Programación del Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) evaluará todas las candidaturas y asignará las puntuaciones que correspondan a cada una.

El Comité de Programación, en función de las observaciones emitidas en la instrucción, podrá efectuar reducciones presupuestarias de las candidaturas, que deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas en caso de programación, quedando excluida de la programación una candidatura caso de no aceptarse la reducción presupuestaria propuesta.

Si en alguna de las candidaturas se detectara un riesgo para la viabilidad del proyecto, el Comité de Programación podrá considerar la candidatura excluida de la programación bajo dictamen motivado.

Resultarán programadas, por orden de puntuación (de la nota más alta a la más baja), las candidaturas cuyo Feder acumulado entre dentro del límite presupuestario del montante Feder inicialmente previsto en la convocatoria por Objetivo Temático. En caso de empate entre dos o más candidaturas, estas candidaturas de puntuación idéntica se ordenarán por puntuación obtenida en el criterio 2 de la convocatoria de mayor a menor, y caso de nuevo empate entre ellas, se ordenarán por puntuación de mayor a menor en el criterio 5 y sucesivamente con el resto de criterios 1, 3 y 4.

En ningún caso se podrán programar candidaturas con una nota inferior a 50 puntos.

El Comité de Programación del Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) dictará la resolución provisional para cada candidatura examinada, que podrá ser:

– Programada.

– No programada.

La resolución del Comité de Programación se publicará en la página web www.poctefa.eu con la lista de las candidaturas programadas y no programadas, ordenadas por Objetivo Temático y por puntuación. Asimismo, se informará por e-mail a los representantes legales y personas de contacto de los jefes de fila/beneficiarios principales.

Los jefes de fila/beneficiarios principales de los proyectos programados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la aceptación de la subvención Feder y deberán aportar en versión papel y en la aplicación Sigefa, en el plazo de 45 días naturales, en ambos casos desde la notificación, todos los documentos solicitados en el proceso de la convocatoria con firmas y sellos originales:

1) Certificados de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social en el caso de los beneficiarios españoles y franceses con la excepción de los beneficiarios franceses públicos.

2) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias en el caso de los beneficiarios españoles y franceses con la excepción de los beneficiarios franceses públicos.

3) Para los beneficiarios españoles y franceses que presenten gastos con IVA/TVA: declaración de no recuperación del IVA/TVA.

4) Para las empresas y entidades privadas: en su caso, documentación de inscripción en un registro o repertorio.

5) La tabla de costes (por año y beneficiario) firmada por el representante legal jefe de fila en la primera hoja.

6) El plan financiero firmado y sellado por todos los socios en la primera página.

7) El Convenio transfronterizo de partenariado firmado, sellado y rubricado en todas las páginas por todos los socios.

8) De todos los socios: declaración responsable de beneficiario con sus anexos firmada y sellada en los cuatro lugares señalados a tal efecto por el representante legal. En el caso de que la persona que firme no tenga la capacidad de comprometer financieramente a su entidad deberá aportarse además la resolución de compromiso financiero del órgano competente de la entidad.

9) En su caso, solicitud o resolución sobre las cofinanciaciones públicas indicadas en el Plan financiero de la candidatura.

Transcurrido dicho plazo, el Comité de Programación dictará la resolución definitiva con la lista de los proyectos programados y no programados. Dicha resolución se notificará a los jefes de fila /beneficiarios principales de las candidaturas presentadas con la puntuación obtenida en cada criterio. Igualmente se publicará en la página web www.poctefa.eu la lista de los proyectos programados y no programados con la puntuación obtenida.

Todos los beneficiarios de los proyectos programados deberán posibilitar el acceso a la información que se les requiera desde las autoridades del Programa con el fin de poder evitar posibles riesgos de fraude.

Se constituirá una lista de reserva en función de los fondos disponibles. En el supuesto de que con posterioridad a la resolución del Comité de Programación se liberase ayuda Feder de proyectos programados en el periodo 2014-2020 (1.ª, 2.ª y 3.ª convocatorias de proyectos) dichas cantidades pasarán a disponibilidad de esta 3.ª convocatoria y se procederá del siguiente modo:

Transcurrido el plazo de seis meses desde la resolución provisional, la Autoridad de gestión certificará la cantidad de Feder disponible que se haya liberado. Se ordenarán las candidaturas que no hubieran resultado programadas en una lista de reserva conforme al orden de puntuación asignado, aplicándose en caso de empate los criterios de desempate establecidos anteriormente.

El Comité de Programación dictará una resolución provisional y definitiva para programar las candidaturas por el orden de puntuación de esta lista de reserva, siempre y cuando los proyectos puedan finalizarse con anterioridad al 1 de junio de 2022 y se ajusten al Feder disponible.

De igual forma se procederá cada seis meses en el caso de que se hubiesen liberado nuevos fondos.

En ningún caso se podrán programar candidaturas con una nota inferior a 50 puntos.

8.– Procedimiento de reclamación.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Comité de Seguimiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las resoluciones del Comité de Programación podrán ser recurridas en alzada ante el Comité de Seguimiento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Información y contacto.

En la web del Programa www.poctefa.eu podrá consultar los documentos oficiales de la tercera convocatoria de proyectos así como otros elementos importantes para la preparación de una candidatura, entre ellos:

• Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020).

• Guía del promotor de proyectos.

• Resolución Ambiental Estratégica del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra (Poctefa 2014-2020) / Integración de aspectos ambientales en el Programa.

• Guía de indicadores.

• Formularios, documentos, guías y modelos necesarios para completar la candidatura.

La Autoridad de Gestión no puede garantizar la validez de los documentos descargados de otras páginas web.

Además, en la web puede encontrar los datos de contacto de los socios institucionales del Programa aquí: https://www.poctefa.eu/socios-institucionales-del-programa/ por si desean contactarles. También puede contactar con la Secretaría Conjunta del Programa en: consultas@poctefa.eu

ANEXO I

Reglas y recomendaciones para la elaboración del presupuesto.

A través del presente Anexo el Programa proporciona una serie de reglas y recomendaciones a los socios que presenten candidaturas en Poctefa 2014-2020 para la elaboración de la tabla de costes. Dos reglas propuestas prevén la utilización de la modalidad simplificada para las categorías de gastos de «recursos humanos» y de «gastos de oficina y administrativos». La modalidad simplificada permite la aplicación de una cantidad a tanto alzado para evitar que los beneficiarios tengan que justificar sus gastos. De esta manera, con la aplicación de la modalidad simplificada no se solicitará ningún justificante a los beneficiarios a la hora del control de los gastos correspondientes.

1.– Reglas de carácter general de aplicación a todo el periodo de programación:

Estas reglas se definen para ciertas categorías de gasto y se aplican a todo el periodo de programación (ver «Guía de del promotor de proyectos»).

Estas reglas revisten carácter obligatorio y se aplican según el caso tanto a nivel de socios o a nivel de proyecto.

Estas reglas se clasifican en dos categorías:

• Reglas de obligado cumplimiento:

Estas reglas se aplican directamente a todos los promotores de proyectos para las categorías de gastos concernidas.

• Regla opcional:

Esta regla solo concierne a la categoría de gasto de «recursos humanos». Se aplica únicamente si el promotor de proyectos no opta por la justificación de los gastos de personal sobre gasto real y decide utilizar la modalidad simplificada.

2.– Recomendaciones específicas para la tercera convocatoria de Proyectos 2014-2020:

Los proyectos deberán ajustarse a estas recomendaciones. Caso contrario deberán aportarse las justificaciones pertinentes las cuales serán valoradas por el Comité de Programación.

Estas recomendaciones se aplican al proyecto en su conjunto.

Las reglas y recomendaciones de la tercera convocatoria de proyectos se aplicarán para toda la duración del proyecto.

Igualmente el cumplimiento de estas reglas y recomendaciones se verificará en el momento del control de los gastos.

A continuación se presentan las reglas y recomendaciones:

Nota SC: las disposiciones específicas en materia de elegibilidad de los gastos para los programas de cooperación se recogen en el reglamento UE n.º 481/2014.

1.– Reglas de carácter general de aplicación a la tercera convocatoria y aplicable a toda la vida del proyecto.

• Reglas de obligado cumplimiento:

– Gastos de oficina y administrativos (ver punto B.4.2 de la Guía del promotor de proyectos): los gastos de oficina y administrativos solo podrán justificarse a través de la modalidad simplificada. Esta regla se aplica a todos los socios. De este modo los gastos de oficina y administrativos del socio no podrán superar el 7,5% de los gastos directos de personal y tendrán un importe máximo de 20.000 euros por socio. Salvo en el caso de socios transfronterizos compuestos por entidades de 2 Estados miembros (francés y español) en cuyo caso esta cantidad se incrementa a 40.000 euros.

– Costes de viaje y alojamiento (ver punto B.4.3 de la Guía del promotor de proyectos): no se establecen límites globales para esta categoría de gastos en el momento de presentar la candidatura del proyecto. Sin embargo, en la «Guía del promotor de proyectos» se detallan dietas por pernoctación y dietas diarias máximas que serán verificadas en el circuito de certificación y control.

– Gastos por servicios y conocimientos externos (ver punto B.4.4 de la Guía del promotor de proyectos): no se establecen límites globales para esta categoría de gastos si bien se prestará atención a las candidaturas que presenten un alto nivel de externalización.

– Acción de preparación del proyecto (ver punto B.5 de la Guía del promotor de proyectos): la acción de preparación del proyecto es opcional y sus gastos deben repartirse entre las categorías de gasto «Gastos de personal», «Costes de viaje y alojamiento» y «Gastos por servicio y conocimientos externos». Los gastos de preparación totales del proyecto no podrán superar el siguiente límite: 6.000 euros x N.º de socios del proyecto pertenecientes a España y Francia (en el caso de socios transfronterizos compuestos por entidades de 2 Estados miembros (francés y español) en cuyo caso esta cantidad se incrementa a 12.000 euros y tendrán un importe máximo de 30.000 euros por proyecto. Los socios del proyecto podrán decidir cómo repartirse este importe.

• Regla opcional:

– Gastos de personal (ver punto B.4.1 de la Guía del promotor de proyectos): esta regla deberá cumplirse exclusivamente si el socio decide en la candidatura del proyecto utilizar la modalidad simplificada para justificar los gastos de personal. En este caso los gastos de personal del socio no podrán superar el 20% de los costes directos y tendrán un importe máximo de 200.000 euros por socio. Salvo en el caso de socios transfronterizos compuestos por entidades de 2 Estados miembros (francés y español) en cuyo caso esta cantidad se incrementa a 400.000 euros. Se entiende por costes directos del proyecto todas las categorías de gasto excepto la de «Gastos de oficina y administrativos». La elección de la modalidad de costes simplificados se aplicará para todo el personal del Proyecto y a lo largo de toda la duración del mismo.

2.– Recomendaciones específicas para la tercera convocatoria de Proyectos 2014-2020.

Los proyectos deberán ajustarse a estas recomendaciones. Caso contrario deberán aportarse las justificaciones pertinentes, según el modelo incluido en la siguiente página, las cuales serán valoradas por el Comité de Programación.

• Coste total elegible del proyecto:

– El coste total elegible del proyecto no debería ser mayor de 2 millones de euros. Los proyectos de infraestructura y/o bienes de equipo tendrán un máximo de coste elegible de 5 millones de euros.

– En todo proyecto de infraestructura y/o bienes de equipo que supere los 2 millones de euros, los gastos comprendidos entre dicha cuantía y el coste elegible del proyecto (cuyo importe máximo es de 5 millones de euros), deberán ser destinados a la categoría de gasto de infraestructura y/o bienes de equipo.

– La relación entre el Feder de Francia y España deberá estar equilibrada y se recomienda no superar 70/30 entre los dos Estados miembro. Los socios andorranos no están concernidos por esta recomendación.

• Categoría de gastos «Gastos de personal» del proyecto.

– Los gastos de personal no podrán superar el 50% del coste total elegible del proyecto en su conjunto (no por socio).

Ficha de justificación de superación de las recomendaciones financieras.

Si los beneficiarios no hubieran podido seguir las recomendaciones del Programa les rogamos que completen la siguiente ficha de justificación.

1.– Indique la/las recomendación(es) que su candidatura no pueda tener en cuenta en la elaboración de su tabla de costes.

(Véase el .PDF)

Indique a continuación de manera sintética los motivos que justifican no tener en cuenta esta(s) recomendación(es) para su proyecto. Precise cuáles serían las consecuencias directas para el proyecto si el(los) umbral(es) no fuese(n) superado(s): en términos de puesta en marcha, de objetivos de productividad y de resultados, de viabilidad financiera, de ámbito geográfico, etc.

(Véase el .PDF)

En el caso en que se superen alguno de los umbrales fijados en la recomendación 2, por favor detalle las tareas a realizar por el personal movilizado para el proyecto. ¿En qué son fundamentales en el desarrollo del proyecto y en la consecución de sus objetivos?

(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2019.

El Director de Economía y Planificación,

JORDI CAMPÁS VELASCO.


Análisis documental