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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
820

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 514/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 514/2018.

Demandante: Sohe Samaira Rodriguez Acosta.

Abogado/a: Oscar Padura Unanue.

Procurador/a: Elena Martin Sanchez.

Demandado/a: Pablo Soto Fernandez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 09-11-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Sánchez, en nombre y representación de D.ª Sohe Samaira Rodríguez Acosta, frente a D. Pablo Soto Fernánez declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas respecto de los menores XXXXX y XXXXX:

1.– Patria potestad: la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores, siendo consensuadas las decisiones que afecten directa o indirectamente a los hijos y siempre en beneficio de los menores.

2.– Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia a la madre D.ª Sohe Samaira Rodríguez Acosta, con quien conviven los menores.

3.– Régimen de visitas: se acuerda de oficio no establecer régimen de visita alguno dado que el padre no mantiene contacto alguno con los hijos. En caso de que con posterioridad mostrase interés en relacionarse con ellos podrá solicitar un régimen de visitas con los mismos.

4.– Se autoriza a D.ª Sohe Samaira Rodríguez Acosta, como única autorizada para el ejercicio de la Patria Potestad a representar a los menores y realizar todas las gestiones administrativas, oficiales, medicas, escolares y cualquier otra de semejante entidad en su nombre.

5.– Alimentos: D. Pablo Soto Fernández abonará de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos la cantidad de 50 euros mensuales, es decir 100 euros en total, hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad o gocen de independencia económica. Dicha cantidad deberá de ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre.

6.– Gastos extraordinarios: los gastos extraordinarios necesarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualidad anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el índice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en funciones.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 del Código Civil).

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pablo Soto Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 5 de febrero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental